Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2014 (05/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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juridica, acepcion que trasladada al ambito del derecho administrativo se puede senalar que la ausencia es la falta de presencia voluntaria de las autoridades elegidas con relacion al lugar donde deben ejercer sus funciones. En ese sentido, solo se podria presentar el supuesto de ausencia de Rector, cuando elegido este, no se le ubica en el lugar donde debe ejercer sus funciones. La ausencia de Rector tiene como presupuesto la existencia de la autoridad previamente elegida, no de autoridad no elegida; Que, asimismo los articulos 57° y 58° del Estatuto, desarrollan los supuestos de vacancia, que en su acepcion general se entiende a esta, por aquella situacion en virtud de la cual un cargo permanente carece de titular o esta sin proveerse ni cubrirse por razon de muerte, despido, jubilacion, cesantia u otra causa relativa a su antiguo titular, considerandola el Tribunal Constitucional como una especie de sancion; desprendiendo en todo caso de la indicada definicion, que la vacancia necesariamente debera sustentarse en determinada situacion que configure alguna de las causales establecidas en la normativa correspondiente (articulo 30° y 53° Estatuto UNI). Por tanto, no habiendose configurado los supuestos de ausencia ni vacancia, los articulos MORDAZA senalados resultan inaplicables para el caso particular materia de la presente resolucion; Que, por otro lado, el Estatuto UNI para un caso similar en su articulo 29° "in fine", senala textualmente que: "Los representantes miembros de la Asamblea Universitaria se mantienen en el cargo, en condicion de interinos, hasta que se proceda a la proclamacion de los nuevos representantes"; Que, para mayor abundamiento la Decima Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 276 establecio que mientras se nombra a los vocales que integraran el Tribunal, continuaran en sus funciones los actuales miembros del Consejo Nacional de Servicio Civil; adicionalmente, el articulo 191 ° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece: "Al termino de la MORDAZA Administrativa, el servidor debera hacer entrega formal del cargo, bienes y asuntos pendientes de atencion, ante quien la autoridad competente disponga; Que, en MORDAZA con lo anterior, la Contraloria General de la Republica en usos de las atribuciones establecidas por la Ley N° 27785, concordante con la Ley N° 28716, mediante Resolucion de Contraloria N° 373-2006-CG aprobo la Guia Tecnica de Probidad Administrativa sobre transferencia de Gestion, la cual textualmente dispone lo siguiente: "Al termino de un mandato, designacion, o cese en el cargo, la autoridad o titular, directivo, funcionario o servidor publico de una entidad, debe dar muestra de su transparencia y vocacion para rendir cuenta de su administracion, y permitir la continuidad del servicio o actividad, a traves de un adecuado MORDAZA de transferencia de gestion. Mientras no se cumpla con las formalidades legales para la extincion del vinculo laboral o contractual, corresponde mantenerse en el servicio o en la actividad, pudiendo una actitud contraria considerarse como un abandono del cargo"; Que, es obligacion del Rector velar por el cumplimiento de la Ley y del Estatuto, correspondiendole efectuar una adecuada y correcta transferencia del cargo a su sucesor elegido conforme a la Ley vigente, por lo que no habiendose elegido a las nuevas autoridades por vacio de la normativa legal y no existiendo regulacion estatutaria aplicable a los hechos anteriormente descritos, se debe asegurar el normal desarrollo de la Universidad; De conformidad con el articulo 50° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria concordante con el articulo 60º de la Ley Universitaria, Ley N° 30220; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar cumplimiento al MORDAZA de adecuacion del gobierno de la Universidad Nacional de Ingenieria previsto en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de Ley Universitaria, Ley N° 30220 y disponer la continuacion del ejercicio de funciones de las autoridades vigentes en los cargos de

El Peruano Martes 5 de agosto de 2014

Rector y Vicerrectores, en calidad de interinos, desde el 04 de agosto de 2014 hasta que la Asamblea Estatutaria asuma las funciones de Asamblea Universitaria y se pronuncie sobre la transferencia legal de la gestion a las nuevas autoridades. Articulo 2°.- Las autoridades vigentes que continuan en el ejercicio de funciones de sus cargos, en calidad de interinos, son: Rector : Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rios. Primer Vicerrector : Geol. MORDAZA Sigfredo MORDAZA Talledo. MORDAZA Vicerrector : M.Sc. MORDAZA MORDAZA Zaldivar Alvarez. Articulo 3º.- Dar cuenta a la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional de Ingenieria constituida conforme a lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N°30220. Articulo 4°.- Informar al Congreso de la Republica; Ministerio de Educacion; Contraloria General de la Republica y al Consejo Universitario. Articulo 5º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano"; en la "Gaceta" Organo Oficial de Universidad y en el MORDAZA Web. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 1118553-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Tambopata que declaro improcedente inscripcion de formula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION Nº 705-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00886 MORDAZA DE MORDAZA JEE TAMBOPATA (EXPEDIENTE Nº 00087-2014077) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintidos de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, en contra de la Resolucion Nº 01, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido organo electoral, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos presentada para el Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento, ante el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de

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