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El Peruano Martes 5 de agosto de 2014 529342 jurídica, acepción que trasladada al ámbito del derecho administrativo se puede señalar que la ausencia es la falta de presencia voluntaria de las autoridades elegidas con relación al lugar donde deben ejercer sus funciones. En ese sentido, sólo se podría presentar el supuesto de ausencia de Rector, cuando elegido éste, no se le ubica en el lugar donde debe ejercer sus funciones. La ausencia de Rector tiene como presupuesto la existencia de la autoridad previamente elegida, no de autoridad no elegida; Que, asimismo los artículos 57° y 58° del Estatuto, desarrollan los supuestos de vacancia, que en su acepción general se entiende a ésta, por aquella situación en virtud de la cual un cargo permanente carece de titular o está sin proveerse ni cubrirse por razón de muerte, despido, jubilación, cesantía u otra causa relativa a su antiguo titular, considerándola el Tribunal Constitucional como una especie de sanción; desprendiendo en todo caso de la indicada defi nición, que la vacancia necesariamente deberá sustentarse en determinada situación que confi gure alguna de las causales establecidas en la normativa correspondiente (artículo 30° y 53° Estatuto UNI). Por tanto, no habiéndose confi gurado los supuestos de ausencia ni vacancia, los artículos antes señalados resultan inaplicables para el caso particular materia de la presente resolución; Que, por otro lado, el Estatuto UNI para un caso similar en su artículo 29° “in fi ne”, señala textualmente que: “Los representantes miembros de la Asamblea Universitaria se mantienen en el cargo, en condición de interinos, hasta que se proceda a la proclamación de los nuevos representantes”; Que, para mayor abundamiento la Décima Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 276 estableció que mientras se nombra a los vocales que integrarán el Tribunal, continuarán en sus funciones los actuales miembros del Consejo Nacional de Servicio Civil; adicionalmente, el artículo 191 ° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece: “Al término de la Carrera Administrativa, el servidor deberá hacer entrega formal del cargo, bienes y asuntos pendientes de atención, ante quien la autoridad competente disponga; Que, en armonía con lo anterior, la Contraloría General de la República en usos de las atribuciones establecidas por la Ley N° 27785, concordante con la Ley N° 28716, mediante Resolución de Contraloría N° 373-2006-CG aprobó la Guía Técnica de Probidad Administrativa sobre transferencia de Gestión, la cual textualmente dispone lo siguiente: “Al término de un mandato, designación, o cese en el cargo, la autoridad o titular, directivo, funcionario o servidor público de una entidad, debe dar muestra de su transparencia y vocación para rendir cuenta de su administración, y permitir la continuidad del servicio o actividad, a través de un adecuado proceso de transferencia de gestión. Mientras no se cumpla con las formalidades legales para la extinción del vínculo laboral o contractual, corresponde mantenerse en el servicio o en la actividad, pudiendo una actitud contraria considerarse como un abandono del cargo”; Que, es obligación del Rector velar por el cumplimiento de la Ley y del Estatuto, correspondiéndole efectuar una adecuada y correcta transferencia del cargo a su sucesor elegido conforme a la Ley vigente, por lo que no habiéndose elegido a las nuevas autoridades por vacío de la normativa legal y no existiendo regulación estatutaria aplicable a los hechos anteriormente descritos, se debe asegurar el normal desarrollo de la Universidad; De conformidad con el artículo 50° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería concordante con el artículo 60º de la Ley Universitaria, Ley N° 30220; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar cumplimiento al proceso de adecuación del gobierno de la Universidad Nacional de Ingeniería previsto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de Ley Universitaria, Ley N° 30220 y disponer la continuación del ejercicio de funciones de las autoridades vigentes en los cargos de Rector y Vicerrectores, en calidad de interinos, desde el 04 de agosto de 2014 hasta que la Asamblea Estatutaria asuma las funciones de Asamblea Universitaria y se pronuncie sobre la transferencia legal de la gestión a las nuevas autoridades. Artículo 2°.- Las autoridades vigentes que continúan en el ejercicio de funciones de sus cargos, en calidad de interinos, son: Rector : Dr. Aurelio Marcelo Padilla Ríos. Primer Vicerrector : Geól. José Sigfredo Martínez Talledo. Segundo Vicerrector : M.Sc. Walter Fernando Zaldívar Álvarez. Artículo 3º.- Dar cuenta a la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional de Ingeniería constituida conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220. Artículo 4°.- Informar al Congreso de la República; Ministerio de Educación; Contraloría General de la República y al Consejo Universitario. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; en la “Gaceta” Órgano Ofi cial de Universidad y en el Portal Web. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 1118553-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Tambopata que declaró improcedente inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios RESOLUCIÓN Nº 705-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00886 MADRE DE DIOS JEE TAMBOPATA (EXPEDIENTE Nº 00087-2014- 077) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Juan Torres Ríos, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en contra de la Resolución Nº 01, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el referido órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentada para el Gobierno Regional de Madre de Dios, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Juan Torres Ríos presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de