Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2014 (05/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1118760-3

El Peruano Martes 5 de agosto de 2014

SIPE), asi como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organizacion politica en cuestion, hasta las veinticuatro horas del dia 7 de MORDAZA de 2014, no habia presentado la MORDAZA de registro de personeros de la citada persona. Sobre el procedimiento de acreditacion del personero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 9 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Marcavillaca MORDAZA, personero legal titular, inscrito en el ROP, del movimiento regional Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, presento la MORDAZA de registro de personeros de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como personero legal titular ante el JEE, generando el Expediente Nº 001212014-077. En merito de la mencionada solicitud, mediante Resolucion Nº 1, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, recaida en el expediente citado en el parrafo anterior, se resuelve tener por acreditado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular, ante dicho JEE, de la mencionada agrupacion politica. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 15 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 01, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, en base a las siguientes consideraciones: a) De conformidad con el Reglamento de inscripcion, se debe declarar la improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos ante el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas, supuestos expresamente previstos en el mencionado Reglamento, en donde no se encuentra como causal de improcedencia el supuesto consistente de que la solicitud de inscripcion no fuese firmada por un personero legal acreditado, por lo que el JEE debio declarar inadmisible la mencionada solicitud, a fin de otorgarle a la organizacion politica un plazo para la subsanacion respectiva. b) El MORDAZA Nacional de Elecciones ha establecido que la firma del personero legal acreditado no es un requisito indispensable que debe contener la solicitud de inscripcion de una lista de candidatos y que, por tanto, su omision no determina su improcedencia, toda vez que no se trata de un requisito de fondo. c) MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organizacion politica en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante, sistema PECAOE), cumpliendo el procedimiento establecido. Asimismo, senala que el 5 de MORDAZA de 2014 pudo generar la respectiva MORDAZA de personeros con Codigo Nº J0007895693, siendo este el motivo por el cual el dia 7 del citado mes suscribio la solicitud de inscripcion, sin advertir que en el sistema no aparecia acreditado como personero, desconociendo, en todo caso, las razones tecnicas o administrativas por las cuales su acreditacion no se encontraba en el sistema. d) El JEE lo reconocio como personero cuando le otorgo la clave para acceder al sistema PECAOE, razon por la cual, por el hecho de no aparecer en el sistema, no puede negarse su calidad de personero. A efectos de acreditar lo senalado presenta, entre otros documentos, la Resolucion Nº 01, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, el Oficio Nº 792-2014-SC-DGRS/JNE, de fecha 25 de junio de 2014, el Oficio Nº 793-2014-SC-DGRS/ JNE, de fecha 25 de junio de 2014, el Oficio Nº 19732014-ROP/JNE, de fecha 2 de MORDAZA de 2014, el Oficio Nº 024-MIOSO/PL/CRE/MDD, de fecha 25 de junio de 2014, la transcripcion del acta de asamblea general ordinaria de la mencionada organizacion politica y la MORDAZA de registro de personeros, con fecha de registro 5 de MORDAZA de 2014.

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Tambopata que declaro improcedente inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION Nº 709-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00891 INAMBARI - TAMBOPATA - MORDAZA DE MORDAZA JEE TAMBOPATA (EXPEDIENTE Nº 00082-2014077) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintidos de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, en contra de la Resolucion Nº 01, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido organo electoral, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento, ante el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolucion Nº 01, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion MORDAZA referida debido a que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien suscribio y presento la referida solicitud, carecia de legitimidad para obrar, en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion), siendo esto ultimo advertido de la revision de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante

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