TEXTO PAGINA: 74
El Peruano Sábado 9 de agosto de 2014 529696 Urbana, benefi ciando un total de 546 pobladores, quedando pendiente aproximadamente un total de 1,300 predios por formalizar, solo en los Sectores 6 y 7 del Área de Estructuración Urbana III, que son los dos sectores donde se da el mayor número de ingresos de expedientes. Por ello, opina que siendo necesario el ordenamiento formal del distrito, el mismo debe promover la habilitación urbana de los predios semirústicos con zonifi cación residencial que se ubiquen frente a vías locales, con el objetivo de garantizar la ocupación efi ciente y sostenible del territorio con el fi n de mejorar su valor en benefi cio de la comunidad, por lo cual adjuntan el proyecto de ordenanza respectivo; Que, agrega, la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, que con la presente propuesta de ordenanza, se tiene como meta para los meses restantes hasta el 31.12.2014, una admisión de 72 expedientes, que benefi ciaría a una población estimada de 280, que cubre el 10% de predios califi cados como semirústicos en el distrito; Que, mediante Informe Nº 171-2014-GDU-MSS del 15.06.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano teniendo en cuenta el precitado Informe, señala que el presente proyecto de ordenanza, tiene por objeto otorgar benefi cios administrativos de carácter temporal y extraordinario, a los contribuyentes del Distrito de Santiago de Surco que hubieran desarrollado parcelaciones semirústicas frente a vías locales y con zonifi cación residencial, siendo necesario regularizar para formalizar el área urbana del Distrito, y lograr su inscripción ante la SUNARP como predio urbano; Que, asimismo, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que, el ámbito de aplicación de la presente ordenanza, es el Área de Tratamiento Normativo III del Distrito, siendo que podrán aprobarse en vía de regularización, las habilitaciones urbanas ejecutadas en Parcelaciones Semirústicas hasta el 31.12.2013. Finalmente, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, señala que el proyecto de ordenanza se encuentra exceptuado de prepublicación, toda vez que la misma implicaría retardar el accionar de la Corporación, perdiendo su carácter de inmediatez, en tanto se encuentra orientada a regularizar las habilitaciones urbanas ejecutadas en el distrito, situación que la tornan de completo interés público, lo que se busca proteger con la dación de la ordenanza; Que, con Informe Nº 484-2014-GAJ-MSS del 26.06.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada y la normatividad vigente, concluye opinando por la procedencia de la propuesta de Ordenanza que promueve la regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas en el distrito de Santiago de Surco, recomendando su elevación al Concejo Municipal, para su evaluación y aprobación correspondiente; Que, mediante Memorándum Nº 475-2014-GM-MSS del 01.07.2014, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el proyecto de ordenanza presentado; Estando al Dictamen Nº 07-2014-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 484-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numeral 8) 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, los regidores presentes adoptaron por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA REGULARIZACIÓN DE LAS HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo 1º - FINALIDAD La ordenanza tiene por fi nalidad otorgar benefi cios administrativos de carácter temporal y extraordinario a los contribuyentes del Distrito de Santiago de Surco que hubieran desarrollado parcelaciones semirústicas frente a vías locales y con zonifi cación residencial; siendo necesario regularizarlas para formalizar el área urbana del distrito y lograr su inscripción registral ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, como predios urbanos. El ámbito de aplicación de la presente ordenanza, es el Área de Tratamiento Normativo III del Distrito. Podrán aprobarse en vía de regularización, las habilitaciones urbanas ejecutadas en Parcelaciones Semirústicas hasta el 31 de Diciembre de 2013. Artículo 2º.- DEFINICIONES: Para la aplicación de la presente Ordenanza se deberán de tener en cuenta las siguientes defi niciones: 2.1 Habilitación Urbana Ejecutada. Son las parcelaciones semirústicas aquellas que cuenta con parcelación y/o lotización, vías con calzada, berma y vereda, aportes reglamentarios, servicios de agua, desagüé, energía eléctrica y/o viviendas construidas, sin contar con Estudios Preliminares y/o Estudios Defi nitivos, ni con Habilitación Urbana, aprobados por la autoridad competente. 2.2 Tipos de Aprobación - Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Total, con Recepción de Obras. - Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Parcial, con obras ejecutadas parcialmente, que quedarán como carga hasta antes de la Recepción de Obras. Artículo 3º.- CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO AL PROCEDIMIENTO: 3.1.- CONDICIONES ADMINISTRATIVAS: REQUISITOS: En caso el administrado requiera la Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutada, iniciará el trámite, presentando a la Municipalidad de Santiago de Surco, los siguientes requisitos: 1. Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU y su anexo G (por triplicado), así como el anexo D (2 copias), consignando los datos requeridos, firmados por el solicitante y el profesional responsable de la obra. 2. Copia literal del dominio expedida por la SUNARP con antigüedad no mayor a 30 días naturales. 3. En caso el solicitante de una licencia de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada no sea el Propietario del predio, deberá presentar además, la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar y, de ser el caso, a edifi car. 4. Si el solicitante es una Persona Jurídica se acompañará vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, con antigüedad no mayor a 30 días naturales. 5. Certifi cado de Zonifi cación y Vías expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. 6. Planos de Ubicación y Localización a escala 1/500 - 1/10,000 (2 juegos). 7. Planos de Lotización a escala apropiada (2 juegos) en concordancia con el plano de Zonificación del Distrito aprobado por Ordenanza Metropolitana, que contendrá perímetro del terreno, diseño de la lotización, de las vías con calzada, aceras y bermas; y las áreas correspondientes a los aportes reglamentarios. 8. Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edifi caciones existentes. 9. Memoria Descriptiva indicando las manzanas, numeración y área de los lotes, linderos; y los aportes reglamentarios. 10. Copia legalizada notarialmente de las minutas que acrediten la transferencia de las áreas de Aportes Reglamentarios a las entidades receptoras de los mismos y/o presentar comprobantes de pago de la redención en dinero de los aportes, de ser el caso. 11. Estudio de Mecánica de Suelos con fi nes de Pavimentación, cuando tenga que ejecutar el total o parte de la calzada, de ser el caso. 12. Recibo de pago por derecho de revisión del Estudio de Mecánica de Suelos, emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú.