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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (09/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Sábado 9 de agosto de 2014 529694 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 391-MSS, que protege a los vecinos frente a los daños materiales causados por obras de edificación en el distrito y rectifican artículo segundo de la Ordenanza Nº 456-MSS con relación al código de infracción ORDENANZA Nº 490-MSS Santiago de Surco, 16 de julio de 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 05-2014-CDU-CAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2387-2014-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 426-2014-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 454-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 159- 2014-GDU-MSS de fecha 09.06.2014 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 168-2014-SGLECU- GDU-MSS de fecha 27.05.2014 emitido por la Subgerencia de Licencia de Edifi cación y Control Urbano; el Informe Nº 134-2014-SGF-MSS de fecha 17.02.2014 emitido por la Subgerencia de Fiscalización y el Informe Nº 268-2014- SGPUC-GDU-MSS de fecha 29.05.2014 emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972, en su artículo 4º establece que es fi nalidad de los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y en su artículo 74º señala que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora así como las de ejecución y de fi scalización y control en las materias de su competencia y en el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 establece dentro de las funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas; construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el artículo 40º de esta misma Ley, regula “Las Ordenanzas de las Municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia”; Que, dentro de tal contexto normativo con fecha 17 de octubre del 2013 se ha promulgado la Ordenanza Nº 456-MSS que implementa disposiciones a la Ordenanza Nº 391-MSS para promover responsabilidad social frente a daños materiales causados en áreas públicas por obras de edifi cación; Que, con Informe Nº 168-2014-SGLECU-GDU-MSS la Subgerencia de Licencia de Edifi cación y Control Urbano, comunica que es necesario se modifi que la Ordenanza Nº 456-MSS para que se encargue a otra unidad orgánica en la verifi cación e informe de la reparación o inexistencia de daños materiales en área pública por obras de edifi cación a efectos de minimizar en lo que fuera posible los tiempos en la atención de los respectivos expedientes administrativos sujetos a plazos perentorios; y se determine el plazo en que dicha unidad orgánica emitirá el respectivo informe; Que, mediante Informe Nº 134-2014-SGF-GSC-MSS la Subgerencia de Fiscalización solicita se rectifi que el código de infracción señalado en el cuadro de infracciones contenido en el artículo segundo de la referida Ordenanza Nº 456-MSS a razón que el código de infracción Nº 010.02.40 se encontraba consignado en la Ordenanza Nº 418-MSS; Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, con Informe Nº 268-2014-SGPUC-GDU- MSS, indica que en razón a las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, ROF, considera viable la verifi cación e informe de la reparación o inexistencia de daños materiales que se habrían producido en las áreas públicas como: veredas, bermas, estacionamientos, separadores, pistas, jardines de aislamiento y/o público, existente en la parte frontal o lateral del predio o predios colindantes, como consecuencia de la ejecución de obras privadas; y que dicho informe debería ser emitido en el plazo de 5 (cinco) días hábiles de conformidad con el artículo 132º numeral 3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, es preciso indicar que a través de la Ordenanza Nº 483-MSS se ha aprobado la modifi cación de la Ordenanza Nº 439-MSS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, la Estructura Orgánica y el organigrama estructural de la Municipalidad de Santiago de Surco, y en virtud de la cual, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas es hoy la Subgerencia de Licencia de Edifi cación y Control Urbano; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano eleva los Informes citados en los párrafos precedentes a través del Informe N° 159-2014-GDU-MSS, emitiendo opinión favorable para la aprobación del presente proyecto que modifi ca la Ordenanza Nº 456-MSS; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, en su artículo 14º inciso 1 señala textualmente que “… las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial el Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para la entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a efectos que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”; Que, el numeral 3.2 del artículo 14º del citado Decreto Supremo, exceptúa de la prepublicación, cuando por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, la entidad que propone la norma, considera que la prepublicación de la misma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al orden público; Que, con Informe Nº 159-2014-GDU-MSS, la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que en virtud a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS la presente norma no es pasible de pre publicación toda vez que su contenido constituye una modifi cación de la Ordenanza Nº 456-MSS que no implica cambios sustanciales, Que, mediante Informe Nº 454-2014-GAJ-MSS, de fecha 18.06.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia del presente proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza No. 456-MSS “Ordenanza que incorpora disposiciones a la Ordenanza No. 391- MSS, para promover la responsabilidad social frente a daños materiales causados a áreas públicas por obras de edifi cación en el distrito de Santiago de Surco, por lo que deberán remitirse los actuados al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación;