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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (09/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Sábado 9 de agosto de 2014 529697 13. . Declaración Jurada suscrita por el solicitante de la habilitación y el profesional de la obra, en la que conste que las obras han sido ejecutadas total o parcialmente, correspondiendo: 13. a) Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas Total con Recepción de Obras, debiendo presentar la Declaración Jurada en la que conste que las obras han sido ejecutadas y culminadas de conformidad con el Reglamento Nacional de Edifi caciones y Normas Técnicas vigentes. 13. b) Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas Parcialmente, debiendo presentar Declaración Jurada en la que conste que las obras han sido ejecutadas Parcialmente y que las obras faltantes serán ejecutadas en su totalidad, de conformidad con el Reglamento Nacional de Edifi caciones y Normas Técnicas vigentes, las que quedarán como Carga antes de la Recepción de Obras. 14. Declaración jurada suscrita por el profesional (Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado), que se encuentra hábil en el ejercicio de su profesión, la que deberá ser verifi cada a través del Padrón en el portal web del Colegio Profesional respectivo. 15. Declaraciones Juradas del Impuesto Predial, consignando las áreas de terreno a regularizar. 16. Medio magnético CD, conteniendo las coordenadas del terreno de acuerdo a la base catastral de este corporativo geo referenciadas al Sistema WGS-84. 17. Recibo de pago por concepto de regularización, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 8 de la presente Ordenanza. 3.2.- CONDICIONES TÉCNICAS: Parámetros Urbanísticos: Deberá cumplir con el frente y área de lote normativo. Aportes: Son los establecidos en la Ordenanza Nº 836-MML, y sus modifi catorias. Para el caso de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas parcialmente, con obras ejecutadas parcialmente, la redención en dinero de los défi cits de aportes reglamentarios, serán cancelados hasta antes de la recepción de obras. Para el caso de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas totales, con recepción de obras, la redención en dinero de los défi cits de aportes reglamentarios serán cancelados antes de la emisión de la resolución. Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO: DEL TRÁMITE DEL EXPEDIENTE: El expediente se presentará en el Centro de Atención Surcana (CAS) donde se verifi cará el cumplimiento de todos los requisitos, de ser así, se ingresará ofi cialmente al registro municipal a través de la mesa de partes administrativa por la Subgerencia de Gestión Documental; de faltar algún requisito, o ser insufi ciente la documentación presentada, la omisión se notifi cará en el acto al interesado, quien tendrá 48 horas para subsanarla, en su defecto se devolverá la documentación dándose por no presentado. a) Si de la evaluación de los documentos presentados se advirtiera observaciones de carácter técnico y/o legal, el órgano competente las comunicará en un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles, a efectos que el administrado subsane las mismas en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción de la notifi cación. b) Efectuada la verifi cación técnica- administrativa, con resultado conforme, la Municipalidad de Santiago de Surco a través de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, emitirá la liquidación de Habilitación Urbana (equivalente al 0.02% de la UIT por el área útil) y, cancelada la liquidación se procederá a emitir la Resolución de Aprobación de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, correspondiente. Artículo 5º.- DENEGATORIA DEL PROCEDIMIENTO: Se denegará la solicitud si se verifi ca el incumplimiento de la zonifi cación y diseño de vías que se detallan en el Certifi cado Respectivo, de los aportes reglamentarios y de las normas de diseño contenidas en el Título II del Reglamento Nacional de Edifi caciones, de conformidad con lo señalado en el numeral 39.3 del Artículo 39º del Decreto Supremo Nº 08-2013-VIVIENDA En el caso en que haya sido necesario notifi car hasta en tres (3) oportunidades por defi ciencias no subsanadas, se emitirá la resolución de improcedencia. Artículo 6º.- PLAZOS: Los expedientes conforme se tramitarán ante la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana donde se verifi cará la formalidad de los requisitos, así como el cumplimiento de los Planes Urbanos y la Normatividad Urbanística vigente en un plazo de 30 días hábiles. Artículo 7º.- RESPONSABILIDADES: Las resoluciones de Aprobación de Regularización de Habilitaciones Urbanas ejecutadas, serán remitidas para conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como a las entidades públicas titulares de las áreas de aportes reglamentarios de habilitación urbana. Artículo 8º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS: Las personas que se acojan a la presente ordenanza obtendrán los siguientes benefi cios: a) El derecho de pago por el concepto de regularización, considerando que se trata de un benefi cio temporal y extraordinario, serán menores a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 363-MSS, que modifi ca la Ordenanza Nº 358-MSS, modifi catoria de la Ordenanza Nº 332-MSS que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos, conforme se indica: a.1) Si se trata de una habilitación urbana ejecutada parcial, el solicitante cancelará el monto de S/. 850.00 nuevos soles. a.2) Si se trata de una Habilitación Urbana Ejecutada Total, con recepción de obra, el solicitante cancelará por dicho concepto el monto de S/. 500.00 nuevos soles. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, encontrándose autorizado el señor Alcalde para disponer la prórroga de la misma vía Decreto de Alcaldía. Segunda.- LA EMISIÓN de la presente ordenanza, no limita las competencias de la Subgerencia de Fiscalización, en el proceso fi scalizador en caso de detectar habilitaciones urbanas ejecutadas, sin contar con la autorización correspondiente, salvo que hubiera iniciado el proceso de regularización al que se contrae la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, la difusión de la presente Ordenanza. Cuarta.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional www.munisurco.gob.pe y en Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe Quinta.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1121024-1