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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (09/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Sábado 9 de agosto de 2014 529690 Regional de Salud “Piura – Sechura”, documento de gestión que consta de siete (07) Títulos, dos (02) Capítulos, veintidós (22) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, y dos (02) Disposiciones Transitorias, contenida en la estructura orgánica, informe técnico sustentatorio, Fichas Técnicas y Organigrama Estructural. Artículo Segundo.- Aprobar, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Sub Regional de Salud “Morropón - Huancabamba”, documento de gestión que consta de seis (06) Títulos, dos (02) Capítulos, veintidós (22) artículos, una (01) Disposición Complementaria, y dos (02) Disposiciones Transitorias, contenida en la estructura orgánica, informe técnico sustentatorio, Fichas Técnicas y Organigrama Estructural. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional, disponga a la Dirección Regional de Salud y Direcciones Sub Regionales “Piura – Sechura” y “Morropón – Huancabamba”, remitan a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal para su estudio, evaluación y aprobación, según corresponda, en un plazo máximo de tres (03) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil catorce. VANESSA PERICHE BOULANGGER Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los treinta días del mes de julio del año dos mil catorce JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente Gobierno Regional Piura 1120200-1 Ordenanza que actualiza el Anexo Único del Sistema Regional de Gestión Ambiental en el ámbito del Gobierno Regional Piura, aprobado en el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 077-2005/GRP-CR ORDENANZA REGIONAL Nº 294-2014/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura. POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 7° del artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 077-2005/GRP- CR, del 22 de Julio de 2005, se creó el Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Piura, aprobándose la Política Ambiental Regional del Gobierno Regional Piura; en su artículo segundo se aprobó el Anexo Único del Sistema Regional de Gestión Ambiental en el ámbito del Gobierno Regional Piura; y con Ordenanza Regional Nº 259-2013/GRP-CR del 28 de febrero de 2013, se aprobó la actualización de la Política Ambiental Regional, que contiene los principios de la Gestión Ambiental y los Objetivos de la política Ambiental Regional; Que, el artículo 37º inciso d) del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – SNGA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- 2005-PCM, establece que el Sistema Regional de Gestión Ambiental es parte componente del Sistema Nacional de Gestión Ambiental-SNGA y se rige por lo establecido por la Ley y el presente reglamento. Se regula mediante una Ordenanza Regional, previa opinión favorable del Consejo Nacional del Ambiente - CONAN; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobada con Decreto Legislativo Nº 1013, señala que toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente – CONAM – o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, en cumplimiento a lo establecido en la norma antes citada, mediante Ofi cio Nº 148-2014-MINAM- VMGA-DGPNIGA, del 16 de abril de 2014, la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, teniendo en cuenta el proceso de validación y consulta y luego de las precisiones realizadas al documento y al proceso participativo que se ha dado en su construcción, emite opinión favorable sobre la propuesta de actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental, recomendando continuar con el proceso de aprobación por las instancias pertinentes; Que, con Informe N° 084-2014/GRP-450000 del 21 de mayo de 2014, emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Piura, se recomienda que previo Informe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, se solicite al Consejo Regional la aprobación de la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental que se consigna en el Anexo Único del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 077-2005/GRP-CR, que crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental y aprueba la Política Ambiental Regional; Que, asimismo la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental, ha sido socializada, consensuada y validada con los representantes de la Comisión Ambiental Regional – CAR Piura, en cumplimiento a lo que establece el artículo 23º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y artículo 40° de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 08-2005-PCM, donde establece que la CAR es la instancia encargada de la coordinación y concertación de la Política Ambiental Regional, promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y la sociedad civil; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 07-2014, de fecha 21 de julio de 2014, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE ACTUALIZA ANEXO ÚNICO DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA, APROBADO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 077-2005/GRP-CR Artículo Primero.- Actualizar el Anexo Único del Sistema Regional de Gestión Ambiental, aprobado en el