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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (09/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Sábado 9 de agosto de 2014 529692 la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito señala que lo dispuesto en la Resolución Directoral Municipal Nº 036-99- MML/DMTU requiere actualización, inclusión de nuevos tipos de reductores de velocidad y medidas complementarias, tanto de diseño como criterios técnicos para su instalación a fi n de mejorar la operatividad y seguridad del tránsito en el marco de lo establecido en la Directiva Nº 01-2011-MTC/14: Reductores de velocidad tipo resalto para el Sistema Nacional de Carreteras -SINAC, aplicado a vías urbanas y rurales dentro de la metrópoli de Lima; conforme a ello, la referida Subgerencia concluye que es necesario emitir una nueva normativa que regule dicha materia en el ámbito de Lima Metropolitana, para lo cual presenta un proyecto normativo y anexo que adjunta al citado Informe; Que, asimismo, mediante Informe Nº 221-2014-MML/ GTU-AL de fecha 17 de julio de 2014 el Área de Asesoría Legal de la Gerencia de Transporte Urbano señala que resulta viable y necesario emitir una normativa que regule la instalación de elementos reductores de velocidad en las vías de Lima Metropolitana, de acuerdo a los criterios y especifi caciones detalladas en dicho Informe Nº 053- 2014-MML/GTU-SIT; por lo que recomienda aprobar el proyecto normativo emitido por la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito; Que, en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo señalado en los Informes Nos. 053-2014-MML/GTU-SIT y 221-2014-MML/GTU-AL, resulta necesario aprobar una directiva que establezca los parámetros obligatorios para la instalación de elementos reductores de velocidad con criterios técnicos a fi n de reducir las velocidades en las vías de Lima Metropolitana; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, la Ley, y el Derecho dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ordenanza Nº 812-MML y sus modifi catorias – “Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, Ordenanza Nº 1680-MML – “Ordenanza Reglamentaria de la Interferencia de Vías en la provincia de Lima”, Resolución Directoral Municipal Nº 036-99-MML/DMTU, la Directiva Nº 01-2011-MTC/14 – Reductores de Velocidad Tipo Resalto para el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), el Informe Nº 053-2014-MML/GTU-SIT recibido con fecha 08 de julio de 2014 y el Informe Nº 221-2014- MML/GTU-AL con fecha 17 de julio de 2014; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-2014- MML/GTU: “Reductores de velocidad para las vías de Lima Metropolitana” y Anexos, que forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Municipal Nº036-99-MML/DMTU de fecha 16 de Junio de 1999. Artículo Tercero.- Establecer que los reductores de velocidad instalados al amparo de la Resolución Directoral Municipal Nº 036-99-MML/DMTU, cuyo diseño no cumpla con lo regulado en la Directiva aprobada en el Artículo Primero de la presente Resolución, deberán ser reemplazados o adecuados de conformidad con dicha Directiva en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días hábiles, bajo responsabilidad del respectivo Municipio Distrital. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- Encárguese a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación del contenido de la presente resolución y la directiva en el Portal Web de la Gerencia de Transporte Urbano (www.gtu.munlima.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. HECTOR E. RUBIO GUERRERO Gerente (e) Gerencia de Transporte Urbano 1120533-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aceptan donaciones de Petramás S.A.C. e ISIL para ser destinadas al XI Concurso Nacional de Marinera Norteña “Ciudad de Miraflores 2014” ACUERDO DE CONCEJO Nº 059-2014/MM Mirafl ores, 5 de agosto de 2014 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO; El Concejo Distrital de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, según el artículo 9, numeral 20, de la citada ley, le corresponde al Concejo Municipal, aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. Asimismo, de acuerdo con el artículo 55 de este mismo dispositivo, constituyen el patrimonio de cada municipalidad, sus bienes, rentas y derechos. En ese sentido, todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal deber ser de conocimiento público. Por ello, el artículo 56, numeral 7, de dicha ley señala que son bienes de la municipalidad los legados o donaciones que se instituyan en su favor; Que, es conveniente precisar que, según el artículo 64 de la ley referida, las donaciones de bienes a favor de una municipalidad están exoneradas de todo impuesto; Que, por otra parte el artículo 53 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales prescribe que el ofrecimiento de donación a favor del Estado se presenta ante el Gobierno Regional, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o la entidad benefi ciada, acompañando los documentos que acrediten la propiedad del bien así como su valor comercial. De igual modo, según el artículo 54 del dispositivo en mención, la aceptación de la donación, previa evaluación de los documentos presentados y emisión de un informe técnico-legal, se efectuará por resolución de la autoridad administrativa de la entidad benefi ciaria, la SBN o el Gobierno Regional, de acuerdo con sus competencias; Que, adicionalmente, según el artículo 24 de la Ordenanza Nº 361/MM, que aprueba el reglamento de Altas, Bajas, Actos de Disposición y Saneamiento de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad de Mirafl ores, las donaciones de bienes a favor de la Municipalidad de Mirafl ores serán aprobadas mediante acuerdo de concejo; Que, con Carta Externa Nº 23786-2014, ingresada el 24 de julio de 2014 y Carta de fecha 24 de julio de 2014, la Gerente General Adjunta de Petramás S.A.C. y el Gerente de Administración y Finanzas de ISIL, señalan que donarán la suma de S/.11,168.00 (Once mil ciento sesenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles) y S/. 22,400.00 (Veintidós mil cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles), respectivamente; a ser destinados en las actividades propias del próximo XI Concurso Nacional de Marinera Norteña “Ciudad de Mirafl ores 2014”, organizado por la Municipalidad de Mirafl ores; Que, la Gerencia de Cultura y Turismo mediante Memorando N° 296-2014-GCT/MM de fecha 25 de julio de