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El Peruano Sábado 9 de agosto de 2014 529695 Estando al Dictamen Conjunto Nº 05-2014-CDU- CAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 454-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades establecidas en los artículos 9º numeral 8) y 29), 39º, 40º y 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 456-MSS QUE INCORPORA DISPOSICIONES A LA ORDENANZA Nº 391-MSS PARA PROMOVER LA RESPONSABILIDAD SOCIAL FRENTE A DAÑOS MATERIALES CAUSADOS A ÁREAS PÚBLICAS POR OBRAS DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- MODIFICAR la Primera Disposición Complementaria Final incorporada a la Ordenanza Nº 391-MSS a través de la Ordenanza Nº 456-MSS, en los siguientes aspectos: 1.1 Establecer a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro en lugar de la Gerencia de Obras Públicas y Proyectos como la encargada de verifi car e informar de la reparación e inexistencia de daños materiales que sean causados por obras de edifi cación. 1.2 Establecer como plazo máximo el de cinco (5) días para que la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro emita informe y comunique a la Subgerencia de Licencia de Edifi cación y Control Urbano el resultado de su evaluación en la verifi cación de la reparación de los daños materiales causados a áreas públicas por obras de edifi cación. Articulo Segundo.- RECTIFICAR el artículo segundo de la Ordenanza Nº 456-MSS con relación al código de infracción contenido en el cuadro de infracción, debiendo quedar redactado en los siguientes términos: “Artículo Segundo.- (…) CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 010.02.62 Por ocasionar daños materiales a las áreas públicas como consecuencia directa de la ejecución de obras de edifi cación. 4UIT Reparación y/o Reposición Articulo Tercero.- ESTABLECER en lo que se haga referencia a la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas en la Ordenanza Nº 391-MSS y Ordenanza Nº 456-MSS, se entienda como Subgerencia de Licencia de Edifi cación y Control Urbano. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el portal del Estado Peruano, en el portal Institucional www.munisurco.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1121047-1 Promueven la regularización de las habilitaciones urbanas ejecutadas en el distrito ORDENANZA Nº 492-MSS Santiago de Surco, 23 de julio del 2014 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 07-2014-CDU- CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2519-2014-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 475-2014- GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 484- 2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 171-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 018-2014-SGHRU- GDU-MSS de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que promueve la Regularización de Habilitaciones Urbanas ejecutadas en el distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, asimismo, el Artículo 79º numeral 3) ítem 3.6.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el del Artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, que establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”. Que, con Informe Nº 018-2014-SGHRU-GDU-MSS del 09.06.2014, la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, teniendo en cuenta el Informe Nº 001-2014- MVH del 29.05.2014, señala que durante la vigencia de la Ordenanza Nº 402-MSS “Ordenanza que promueve la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada en el Distrito de Santiago de Surco”, publicado con fecha 16.10.2011, y el Decreto de Alcaldía Nº 26-2012-MSS (que prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 402-MSS, hasta el 31.03.2013), se aprobaron un total de 78 trámites aproximadamente, entre regularización de Habilitación Urbana Ejecutada - Recepción de Obras de Habilitación