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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (09/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Sábado 9 de agosto de 2014 529687 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1121123-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Delegan en el Gerente General Regional la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional y Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Gobierno Regional Amazonas RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 389-2014-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR Chachapoyas, 18 de julio del 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, señala que el Titular de la Entidad, es la máxima Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal, es responsable de manera solidaria con el Consejo Regional. Dicha autoridad, puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el Titular responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 38º del referido Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley Nº 28411, precisa que los montos y las fi nalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público, solo podrán ser modifi cados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido mediante Modifi caciones en el Nivel Institucional y Nivel Funcional Programático; Que, con la fi nalidad de lograr una gestión administrativa dinámica en materia presupuestaria durante el Ejercicio Fiscal 2014, resulta necesario delegar al Gerente General Regional, la facultad de aprobar las Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional y en el Nivel Funcional Programático, que corresponden al Titular del Pliego del Gobierno Regional Amazonas; Con el visto bueno de las Ofi cinas Regionales de Asesoría Jurídica y Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902; SE RESUELVE : Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente General Regional, la facultad de Aprobar las Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional y Nivel Funcional Programático, que corresponden al Titular del Gobierno Regional Amazonas, a partir del día siguiente de la publicación del presente acto administrativo en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2014. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ B. ARISTA ARBILDO Presidente Regional 1120864-1 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Declaran el segundo domingo de junio de cada año, como el “Día del Clarinero y Cajero Cajamarquino”, en la Región Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2014-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; En el artículo 192º de la Carta Magna, señala que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En el artículo 21º establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8º, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Así mismo, en el artículo 5º señala que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por ley Nº 27902 en el artículo 38º prescribe las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, el artículo 37º literal a, estipula que los Gobiernos Regionales, a través del Consejo Regional dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, la Ley 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, En el artículo II del Título Preliminar precisa, se entiende por bien integrante del