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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (09/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Sábado 9 de agosto de 2014 529688 Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano – material o inmaterial – que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley; Que, la Resolución Directoral Nacional Nº 735/INC, de fecha 12 de junio del 2008, declara patrimonio cultural de la nación al Clarín como instrumento musical cajamarquino que constituye un elemento signifi cativo en la construcción de la identidad cajamarquina, contribuyendo a su vez con la identidad nacional; Que, la Institucionalización del “Día del Clarinero y Cajero Cajamarquino” el segundo domingo de junio de cada año, permitirá valorar a los artistas que dan vida a las melodías propias de la cultura cajamarquina. Así mismo, dar a conocer a los turistas actividades musicales donde se aprecien las virtudes de estos instrumentos, como uno de los atractivos turísticos que ofrece Cajamarca; Que, mediante Dictamen Nº 013-2014-GR.CAJ- CR/COAJ-CODE, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico de fecha 27 de mayo del año 2014, se emite opinión favorable, respecto al “Proyecto de Ordenanza Regional que declara cada segundo domingo de junio como Día del Clarinero y Cajero Cajamarquino, proyecto remitido por el Presidente Regional Prof. Gregorio Santos Guerrero, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Tercera Sesión Extraordinaria de fecha 30 de mayo del año 2014; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 05-2014-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- DECLARAR el segundo domingo de junio de cada año, como el “Día del Clarinero y Cajero Cajamarquino”, en la Región Cajamarca. Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, fomentar las actividades de promoción turística y cultural, donde se difundan las virtudes de los instrumentos cajamarquinos como expresión artística de la cultura cajamarquina. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y áreas competentes del Gobierno Regional Cajamarca la implementación y monitoreo, a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe). Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los dos días del mes de junio del año dos mil catorce. CÉSAR AUGUSTO ALIAGA DÍAZ Presidente Regional (e) 1120532-1 Autorizan al presidente del Gobierno Regional Cajamarca Encargado para que apruebe mediante Resolución Ejecutiva Regional la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, para la ejecución de proyecto ACUERDO REGIONAL Nº 030-2014-GR.CAJ-CR Cajamarca, 2 de junio de 2014 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Tercera Sesión Extraordinaria de fecha 30 de mayo del año 2014; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 011- 2014-GR.CAJ-CR/COAJ-COP, Proyecto de Acuerdo Regional que Autoriza la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca para la ejecución del Proyecto Construcción defensa ribereña margen izquierda del río Mashcón, tramo entre el puente Chinchimachay y puente El Molino – Centro Poblado de Huambocancha Baja; con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; en el artículo 192º señala que estos promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º literal a, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. De otro lado, en el artículo 37º literal a, establece que los Gobiernos Regionales, a través de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en su artículo 12º numeral 12.1 literal e, dispone que las transferencias que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2014. Así mismo, en el numeral 12.2 prescribe, las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 12.1 se realizan, en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario ofi cial El Peruano...; Que, mediante Ofi cio Nº 188-2014-GR-CAJ/GGR de fecha 19 de mayo del dos mil catorce el Gerente General Ing. Luis Alberto López Aguilar, remite la propuesta del Convenio suscrito con la Municipalidad Provincial de Cajamarca, a fi n de que sea alcanzado al Pleno del Consejo Regional para su trámite respectivo; Que, según el Informe Nº 69-2014-GR.CAJ/GRPPAT/ SGPT el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Econ. Luis A. Vallejos Portal, informa que mediante Ofi cio Nº 068-2014-GR.CAJ/ GRPPAT/SGPT, de fecha 15 de enero del 2014 se emitió opinión favorable sobre la disponibilidad de recursos para transferir a la Municipalidad Provincial de Cajamarca, a