Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (09/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Sábado 9 de agosto de 2014 529691 artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 077-2005/ GRP-CR del 22 de julio de 2005, documento que consta de un (01) Título Preliminar, cuatro (04) Títulos, sesenta (60) Artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales a nivel descentralizado, fortaleciendo los mecanismos de transectorialidad con todas las entidades Regionales Sectoriales y Locales que ejercen funciones ambientales y recursos naturales en el territorio regional, y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación de la de la presente Ordenanza Regional, informando a la Secretaría del Consejo Regional las acciones para dicho fi n. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil catorce. VANESSA PERICHE BOULANGGER Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los treinta días del mes de julio del año dos mil catorce. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 1120202-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Directiva “Reductores de velocidad para las vías de Lima Metropolitana” y Anexos RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 202-2014-MML/GTU Lima, 17 de julio del 2014 VISTO: El Informe Nº 053-2014-MML/GTU-SIT de fecha 04 de julio de 2014 y el Informe Nº 221-2014-MML/ GTU-AL de fecha 17 de julio del 2014; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú preceptúa en su artículo 195º, numeral 8, que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito; asimismo, en su artículo 198º establece que la Capital de la República no integra ninguna región y que tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, señala en su artículo 33º el régimen especial para la provincia de Lima Metropolitana, estableciendo que en el ámbito de la provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo, en su artículo 40º dispone que en la capital de la República el gobierno local lo ejerce la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, prescribe en su artículo 81º numeral 1.3, que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público “Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos”; Que, el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre – Ley Nº 27181 establece que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, el artículo 97º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, ROF de la MML), aprobado por la Ordenanza Nº 812-MML y sus modifi catorias, preceptúa que la Gerencia de Transporte Urbano (en adelante, la GTU), es el órgano de línea responsable de formular, evaluar, conducir, supervisar los procesos de regulación de transporte regular y no regular, de tránsito y uso especial de las vías en el ámbito de la provincia de Lima, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables; Que, bajo esa línea, el numeral 2 del artículo 97-A1 del ROF de la MML prescribe que son funciones y atribuciones de la GTU, entre otros: “Proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia”; Que, a su vez el artículo 104º2 del ROF de la MML señala que la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito es la unidad orgánica responsable del mantenimiento y señalización de las vías y del funcionamiento del sistema de semáforos en el ámbito de la provincia de Lima, así como de autorizar, supervisar y fi scalizar la interferencia en la vía pública; asimismo, el numeral 2 del artículo 105º3 de la precitada norma indica que son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito, entre otras: “Formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Subgerencia”; Que, con Resolución Directoral Municipal Nº 036-99- MML/DMTU de fecha 16 de junio de 1999 la entonces Dirección Municipal de Transporte Urbano (hoy Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima) aprobó los requisitos técnicos para el uso e instalación de gibas, con el fi n de limitar la velocidad y reducir los riesgos de accidentes de tránsito de los vehículos automotores, sin dañar los sistemas de dirección y de suspensión de estos; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 23-2011- MTC/14 de fecha 13 de octubre de 2011, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó la Directiva Nº 01-2011-MTC/14 – Reductores de Velocidad Tipo Resalto para el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), la cual norma y establece los criterios básicos que deben ser considerados en el diseño, uso, construcción y mantenimiento de los reductores de velocidad tipo Resalto en el SINAC; Que, por otra parte, la Ordenanza Nº 1680-MML – Ordenanza Reglamentaria de la Interferencia de Vías en la provincia de Lima, tipifi ca como infracción la instalación de elementos reductores de velocidad, o que obstaculicen o impidan la fl uidez del tránsito en la vía pública, sin la autorización o resolución correspondiente, facultando a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito la fi scalización de tales actos; Que, en base a lo expuesto, mediante el Informe Nº 053-2014-MML/GTU-SIT de fecha 04 de julio de 2014 1 Artículo incorporado por la Octava Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ordenanza Nº 1684-MML. 2 Artículo modifi cado por la Octava Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ordenanza Nº 1684-MML. 3 Artículo modifi cado por la Octava Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ordenanza Nº 1684-MML.