Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2014 (13/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1122703-7

El Peruano Miercoles 13 de agosto de 2014

Otorgan autorizacion a personas naturales para prestar servicio de radiodifusion sonora en localidades de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 464-2014-MTC/03 MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2014 VISTO, el Expediente Nº 2012-004333 presentado por el senor MORDAZA MORDAZA QUINDE PUSMA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tabaconas, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, con Resolucion Directoral Nº 975-2005-MTC/17, actualizada mediante Resolucion Directoral N° 494-2013MTC/28, de fecha 16 de MORDAZA de 2013, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, aprobo el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Tabaconas, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, que esta comprendido en la localidad de Tabaconas; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 101-2004MTC/03 y sus modificatorias se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Tabaconas, que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolucion Viceministerial N° 486-2006-MTC/03; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, de la localidad de Tabaconas, establece 0.25 KW., como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº

207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor hasta 0.1 KW de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el senor MORDAZA MORDAZA QUINDE PUSMA no se encuentra obligado a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe N° 1079-2014-MTC/28, MORDAZA con Informe N° 1389-2014-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA QUINDE PUSMA, para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tabaconas, departamento de Cajamarca; en el MORDAZA del procedimiento para la prestacion del servicio de radiodifusion en localidades fronterizas; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, modificada por Ley N° 30216, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Tabaconas, aprobada por Resolucion Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al senor MORDAZA MORDAZA QUINDE PUSMA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tabaconas, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo : OBJ­2T Emision : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 100 W Clasificacion de Estacion : PRIMARIA POTENCIA Ubicacion de la Estacion: Estudios y Planta Transmisora : Centro Poblado de Churuyacu ­ Cerro Tinajas, distrito de Tabaconas, provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca. : Longitud Oeste: 79º 10' 11.16'' Latitud Sur: 05º 14' 47.14'' : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m : RADIODIFUSION EN FM : 91.1 MHz : COMERCIAL SONORA

D1

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BAJA

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del

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