Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2014 (17/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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b) El empleo de pintura en las calzadas, puentes, muros de predios publicos, el uso de postes de alumbrado publico, asi como en bienes de uso publico. c) La utilizacion de banderolas, pasacalles sustentados en arboles, postes de telefonia, postes de alumbrado publico y de cualquier otro elemento de mobiliario urbano. d) La colocacion o pegamento de afiches, panfletos y otras imagenes y escritos en bienes de uso publico. e) La utilizacion de bienes de dominio privado sin la autorizacion expresa de su propietario y sin la comunicacion a la autoridad municipal. f) El uso de parques del distrito. g) En los muros de contencion, en monumentos arqueologicos y en inmuebles declarados monumentales. h) Destruir, deteriorar en cualquier forma la propaganda electoral de cualquier candidato u Organizacion Politica. i) Realizar Pintas en las MORDAZA y fachadas de las siguientes calles del distrito de Matucana, a efecto de mantener el ornato, orden publico y mantener y promover el turismo, estando prohibido en las siguientes calles: a. Entrada de MORDAZA MORDAZA Tello. b. Jr. Huarochiri. c. Jr. Los Olivos. d. Jr. La Florida. e. Via principal de Huaripache del AA.HH. de Huaripache. Articulo 9º.- De la Propaganda en la via publica. La colocacion de paneles y/o carteles particulares en via publica se realiza conforme a las restricciones que establece el Articulo 7 de la presente ordenanza. Para tal efecto, se ha determinado como lugares habiles para la difusion de la propaganda politica y electoral, todas las vias que pertenecen a la jurisdiccion del distrito, a excepcion de las senaladas en el articulo 8º de la presente. Articulo 10º.- De las disposiciones tecnicas. Para efecto de la colocacion de paneles o carteles en la via publica debera tenerse en cuenta lo siguiente: a) La ubicacion de los paneles o carteles en las aceras, bermas u otro espacio publico habilitado, debera prever el libre paso de peatones. b) Los paneles o carteles se deben colocar en sitios donde no impidan la visibilidad de la senalizacion de MORDAZA vehicular y/o peatones. c) Los paneles o carteles no deben obstruir el acceso a inmuebles, estacionamientos o bienes de servicio publico. d) La colocacion de paneles y carteles en las vias arteriales y colectoras del distrito con excepcion de las senaladas, requeriran previa autorizacion municipal. e) La colocacion de paneles y carteles en las vias locales del distrito, deberan tener una distancia minima de 80 metros lineales entre una y otra. CAPITULO III SOBRE LA HABILITACION PARA COLOCACION DE PROPAGANDA ELECTORAL POLITICA Articulo 11º.- Sobre la Habilitacion de la Municipalidad para colocacion de Propaganda Electoral. Para efectuar la colocacion de paneles o carteles en la via publica, previamente se debera presentar ante la Municipalidad Provincial una carta suscrita por el personero o representante legal de la organizacion politica en la cual se indique la ubicacion debidamente habilitada en la propaganda politica o electoral, debiendo declarar que cumplen con las disposiciones tecnicas establecidas en la presente Ordenanza. Dentro del plazo de tres dias habiles y realizados la verificacion fisica de la ubicacion donde se instalaria el panel o cartel, la Oficina de Rentas expedira la autorizacion correspondiente. Articulo 12º.- Sobre retiro de Propaganda electoral. Concluidas las elecciones, las organizaciones politicas en un plazo de sesenta (60) dias calendario, deberan

El Peruano MORDAZA 17 de agosto de 2014

retirar o borrar toda propaganda electoral realizada en la via publica y en vienes de dominio privado. Concluido el plazo de retiro de la propaganda electoral, de identificarse su permanencia, se constituira en infraccion susceptible de ser sancionada de conformidad con lo establecido en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente de esta Coloracion. CAPITULO III SOBRE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 13º.- Sujetos de Sancion Administrativa. Seran sujetos a sancion administrativa, las personas naturales (los propietarios de predios, los promotores), juridicas, organizaciones politicas, que cometan las infracciones siguientes:
Nº INFRACCION CALIFICACION SANCION

01

Por la colocacion de paneles o carEl retiro o incautacion del teles en la via publica en lugares panel o cartel. GRAVE no habilitados para realizar propaganda Politica o electoral. Multa de 10% de una UIT

02 Por la utilizacion de medios de El retiro o incautacion del difusion no establecidos en la pre- GRAVE panel o cartel. sente Ordenanza. Multa de 10% de una UIT 03 Por colocar propaganda Politica El retiro o incautacion del y electoral en predios de servicio GRAVE panel o cartel. publico. Multa de 10% de una UIT 04 Por no retirar la Propaganda ElecEl retiro o incautacion del toral dentro del plazo senalado una GRAVE panel o cartel. vez concluido el MORDAZA electoral Multa de 10% de una UIT 05 El Propietario, Posesionario, inquiEl borrado del pintado MORDAZA que permite que se pinten en y la sus MORDAZA, fachada propaganda GRAVE Multa de 10% de una UIT politica ubicado en calles, jirones que esten prohibidos por la presente Ordenanza 06 El que pinte en MORDAZA, fachadas El borrado del pintado propaganda politica ubicado en y la GRAVE calles, jirones que esten prohibidos Multa de 10% de una UIT por la presente Ordenanza

Articulo 14º.- Integracion al RAS de la Municipalidad. Las infracciones senaladas en el articulo 13 seran integradas al RAS de la Municipalidad. Debiendo aplicarse lo dispuesto en MORDAZA, respecto del procedimiento sancionador. Articulo 15º.- Danos a la Propiedad. Que, en caso que se comentan actos que danen o atenten contra la Propiedad Publica o Privada se establecera una responsabilidad extracontractual que sera asumida por la organizacion politica a traves de su representante o personero acreditado entre la Municipalidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES. Primero.- Incorporese al Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas vigentes de esta corporacion municipal, asi como al Cuadro de Infracciones y Sanciones, las infracciones senaladas en la presente norma. Segunda.- Incorporese en el Texto Unico de Procedimiento Administrativos vigente de esta Corporacion los procedimientos senalados por la presente norma. Tercera.- Facultese al MORDAZA a establecer mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones complementarias y/ o reglamentarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y se aplica a los procedimientos en tramite existente. 1124020-1

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