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El Peruano Domingo 17 de agosto de 2014 530262 b) El empleo de pintura en las calzadas, puentes, muros de predios públicos, el uso de postes de alumbrado público, así como en bienes de uso público. c) La utilización de banderolas, pasacalles sustentados en árboles, postes de telefonía, postes de alumbrado público y de cualquier otro elemento de mobiliario urbano. d) La colocación o pegamento de afi ches, panfl etos y otras imágenes y escritos en bienes de uso público. e) La utilización de bienes de dominio privado sin la autorización expresa de su propietario y sin la comunicación a la autoridad municipal. f) El uso de parques del distrito. g) En los muros de contención, en monumentos arqueológicos y en inmuebles declarados monumentales. h) Destruir, deteriorar en cualquier forma la propaganda electoral de cualquier candidato u Organización Política. i) Realizar Pintas en las Paredes y fachadas de las siguientes calles del distrito de Matucana, a efecto de mantener el ornato, orden público y mantener y promover el turismo, estando prohibido en las siguientes calles: a. Entrada de Julio César Tello. b. Jr. Huarochirí. c. Jr. Los Olivos. d. Jr. La Florida. e. Vía principal de Huaripache del AA.HH. de Huaripache. Artículo 9º.- De la Propaganda en la vía pública. La colocación de paneles y/o carteles particulares en vía pública se realiza conforme a las restricciones que establece el Artículo 7 de la presente ordenanza. Para tal efecto, se ha determinado como lugares hábiles para la difusión de la propaganda política y electoral, todas las vías que pertenecen a la jurisdicción del distrito, a excepción de las señaladas en el artículo 8º de la presente. Artículo 10º.- De las disposiciones técnicas. Para efecto de la colocación de paneles o carteles en la vía pública deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) La ubicación de los paneles o carteles en las aceras, bermas u otro espacio público habilitado, deberá prever el libre paso de peatones. b) Los paneles o carteles se deben colocar en sitios donde no impidan la visibilidad de la señalización de tránsito vehicular y/o peatones. c) Los paneles o carteles no deben obstruir el acceso a inmuebles, estacionamientos o bienes de servicio público. d) La colocación de paneles y carteles en las vías arteriales y colectoras del distrito con excepción de las señaladas, requerirán previa autorización municipal. e) La colocación de paneles y carteles en las vías locales del distrito, deberán tener una distancia mínima de 80 metros lineales entre una y otra. CAPITULO III SOBRE LA HABILITACION PARA COLOCACION DE PROPAGANDA ELECTORAL POLITICA Articulo 11º.- Sobre la Habilitación de la Municipalidad para colocación de Propaganda Electoral. Para efectuar la colocación de paneles o carteles en la vía pública, previamente se deberá presentar ante la Municipalidad Provincial una carta suscrita por el personero o representante legal de la organización política en la cual se indique la ubicación debidamente habilitada en la propaganda política o electoral, debiendo declarar que cumplen con las disposiciones técnicas establecidas en la presente Ordenanza. Dentro del plazo de tres días hábiles y realizados la verifi cación física de la ubicación donde se instalaría el panel o cartel, la Ofi cina de Rentas expedirá la autorización correspondiente. Articulo 12º.- Sobre retiro de Propaganda electoral. Concluidas las elecciones, las organizaciones políticas en un plazo de sesenta (60) días calendario, deberán retirar o borrar toda propaganda electoral realizada en la vía pública y en vienes de dominio privado. Concluido el plazo de retiro de la propaganda electoral, de identifi carse su permanencia, se constituirá en infracción susceptible de ser sancionada de conformidad con lo establecido en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente de esta Coloración. CAPITULO III SOBRE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 13º.- Sujetos de Sanción Administrativa. Serán sujetos a sanción administrativa, las personas naturales (los propietarios de predios, los promotores), jurídicas, organizaciones políticas, que cometan las infracciones siguientes: Nº INFRACCION CALIFI- CACION SANCION 01 Por la colocación de paneles o car- teles en la vía pública en lugares no habilitados para realizar propa- ganda Política o electoral. GRAVE El retiro o incautación del panel o cartel. Multa de 10% de una UIT 02 Por la utilización de medios de difusión no establecidos en la pre- sente Ordenanza. GRAVE El retiro o incautación del panel o cartel. Multa de 10% de una UIT 03 Por colocar propaganda Política y electoral en predios de servicio público. GRAVE El retiro o incautación del panel o cartel. Multa de 10% de una UIT 04 Por no retirar la Propaganda Elec- toral dentro del plazo señalado una vez concluido el proceso electoral GRAVE El retiro o incautación del panel o cartel. Multa de 10% de una UIT 05 El Propietario, Posesionario, inqui- lino que permite que se pinten en sus paredes, fachada propaganda política ubicado en calles, jirones que estén prohibidos por la pre- sente Ordenanza GRAVE El borrado del pintado y la Multa de 10% de una UIT 06 El que pinte en paredes, fachadas propaganda política ubicado en calles, jirones que estén prohibidos por la presente Ordenanza GRAVE El borrado del pintado y la Multa de 10% de una UIT Artículo 14º.- Integración al RAS de la Municipalidad. Las infracciones señaladas en el artículo 13 serán integradas al RAS de la Municipalidad. Debiendo aplicarse lo dispuesto en ella, respecto del procedimiento sancionador. Artículo 15º.- Daños a la Propiedad. Que, en caso que se comentan actos que dañen o atenten contra la Propiedad Pública o Privada se establecerá una responsabilidad extracontractual que será asumida por la organización política a través de su representante o personero acreditado entre la Municipalidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES. Primero.- Incorpórese al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigentes de esta corporación municipal, así como al Cuadro de Infracciones y Sanciones, las infracciones señaladas en la presente norma. Segunda.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimiento Administrativos vigente de esta Corporación los procedimientos señalados por la presente norma. Tercera.- Facúltese al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/ o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y se aplica a los procedimientos en trámite existente. 1124020-1