Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2014 (17/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano MORDAZA 17 de agosto de 2014

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CAPITULO II SOBRE EL CONTROL DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Articulo 4º.- De los Organos Competentes. La Municipalidad Provincial de Huarochiri - Matucana, a traves de la Gerencia de Administracion y Finanzas con su Oficina de Rentas, la Policia Municipal y la Oficina de Seguridad Ciudadana, ejerceran de acuerdo a su competencia, la labor de fiscalizacion de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Articulo 5º.- Formas de Propaganda Electoral. La propaganda politica y electoral esta constituida por el conjunto de escritos, imagenes y sonidos que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos en la jurisdiccion del distrito utilizando los siguientes medios: a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas b) Anuncios Luminosos c) Pintas. d) Boletines, folletos, afiches, volantes o panfletos. e) Otros conexos Articulo 6º.- De la difusion. Las Organizaciones politicas de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Elecciones, no requiere permiso o autorizacion alguna pero comunicara en forma expresa quien es su representante o personero Legal, el cual sera responsable mediante un compromiso que suscriba con la Municipalidad, esta excepto de pago de tasa o arbitrio alguno, para la difusion de propaganda politica y electoral a traves de: a) Exhibicion de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesion de las Organizaciones Politicas, en la forma que estimen convenientes, respetando al ornato, no contaminado el ambiente. En el caso de utilizar banderolas, las mismas deben contar con 0.75 m. de ancho y 3 m. de largo; asimismo; no podran impedir la visibilidad de un inmueble hacia el exterior. b) Distribucion en forma individualizada de boletines, folletos, afiches, volantes, camisetas, calendarios u otros utiles e instrumentos similares o conexos. c) Exhibicion de carteles o avisos colocados en inmuebles privados, previa autorizacion de los propietarios. d) Instalacion de altoparlantes en locales politicos y en vehiculos especiales que gozan de libre MORDAZA, de propiedad o posesion de las Organizaciones Politicas. Articulo 7º.- De las Obligaciones. La difusion de propaganda politica y electoral en el distrito, se sujete a las siguientes obligaciones: a) La colocacion de carteles y paneles en espacios publicos solo esta permitido en los sitios que para tal efecto determine la Municipalidad Provincial de Huarochiri - Matucana. b) La propaganda electoral por medio de altoparlantes solo podra realizarse en los locales politicos o vehiculos especiales entre las ocho de la manana y las diez de la noche, siempre y cuando no se origine ruido molesto que afecte a los vecinos de conformidad con los limites establecidos en la normatividad de ruidos molestos. c) Mantener las condiciones higienicas de los elementos de publicidad que contiene propaganda politica y electoral, asi como las condiciones de seguridad. d) Respetar las ubicaciones asignadas y evaluadas por la municipalidad en espacios publicos. Articulo 8º.- De las Prohibiciones. Este terminantemente prohibido para la difusion de propaganda politica y electoral: a) El uso de locales u oficinas de la municipalidad de, colegios y escuelas estatales o particulares y de MORDAZA de cualquier credo, asi como en cualquier otro bien de servicio publico.

que contiene 15 articulos y Cuatro Disposiciones complementarias y finales, contenido en la Anexo 01, la cual es parte del presente texto normativo. Articulo Segundo.- DISPONER, la publicacion de la presente Ordenanza en el diario Oficial "El Peruano" de la presente Ordenanza y del reglamento en la pagina web de la Municipalidad Provincial de Huarochiri en la siguiente direccion electronica; matucana@muniprovhuarochiri. gob.pe. Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, las Ordenanzas que se opongan a la presente. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA PAMPAVILCA MORDAZA (e) ANEXO Nº 01 ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE MATUCANA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion. Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicacion obligatoria dentro de la jurisdiccion del distrito de Matucana, con sujecion a la normatividad vigente en matero de propaganda politica y electoral. Articulo 2º.- Objetivo. El objetivo de la presente ordenanza es regular la propaganda politica y electoral en el distrito de Matucana, con respecto a los bienes publicos y privados, asi como la estetica y el ornato de la jurisdiccion, dentro de un MORDAZA de igualdad de condiciones para todos las organizaciones politicas y candidatos; garantizando la difusion de toda propaganda electoral segun lo dispuesto en la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859. Articulo 3º.- Definiciones. Para los efectos de la presente ordenanza se entendera por: a) Bienes de Uso Publico.- Los destinados al uso publico, sujeto a la administracion municipal como caminos, puentes, plazas jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos como calzadas, aceras, bermas separadores y jardines de aislamiento, edificios publicos, asi como sus aires. b) Bienes de Servicio Publico, Los destinados al cumplimento de los fines publicos o a la prestacion de servicios publicos o administrativos, tales como las oficinas publicas, los cuarteles, las instalaciones de las Fuerzas Armadas, de la Policia Nacional del Peru, los locales de las municipalidades, entidades oficiales, colegios y mobiliario MORDAZA en general. c) Predios de Dominio Privado.- Son los bienes que estan bajo la titularidad de un particular. d) Propaganda Electoral.Se encuentra comprendida dentro de la propaganda politica. Es una actividad licita desarrollada durante los procesos electorales, encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a traves de la captacion de votos. e) Propaganda Politica.- Se encuentra comprendida dentro de la propaganda politica. Es una actividad licita desarrollada durante los procesos electorales, encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a traves de la captacion de votos. f) Organizacion politica.Partidos politicos, movimientos politicos, agrupacion politica, alianzas electorales debidamente inscritas en el MORDAZA Nacional de Elecciones. g) Ornato.- Es el conjunto de elementos arquitectonicos, artisticos y naturales que guardan MORDAZA entre si, para la mejora de las condiciones urbanisticas del distrito.

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