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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (17/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 107

El Peruano Domingo 17 de agosto de 2014 530261 que contiene 15 artículos y Cuatro Disposiciones complementarias y fi nales, contenido en la Anexo 01, la cual es parte del presente texto normativo. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el diario Ofi cial “El Peruano” de la presente Ordenanza y del reglamento en la página web de la Municipalidad Provincial de Huarochirí en la siguiente dirección electrónica; matucana@muniprovhuarochiri. gob.pe. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, las Ordenanzas que se opongan a la presente. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDSON M. ROMERO PAMPAVILCA Alcalde (e) ANEXO Nº 01 ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE MATUCANA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación obligatoria dentro de la jurisdicción del distrito de Matucana, con sujeción a la normatividad vigente en matero de propaganda política y electoral. Artículo 2º.- Objetivo. El objetivo de la presente ordenanza es regular la propaganda política y electoral en el distrito de Matucana, con respecto a los bienes públicos y privados, así como la estética y el ornato de la jurisdicción, dentro de un marco de igualdad de condiciones para todos las organizaciones políticas y candidatos; garantizando la difusión de toda propaganda electoral según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859. Artículo 3º.- Defi niciones. Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por: a) Bienes de Uso Público.- Los destinados al uso público, sujeto a la administración municipal como caminos, puentes, plazas jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos como calzadas, aceras, bermas separadores y jardines de aislamiento, edifi cios públicos, así como sus aires. b) Bienes de Servicio Público, Los destinados al cumplimento de los fi nes públicos o a la prestación de servicios públicos o administrativos, tales como las ofi cinas públicas, los cuarteles, las instalaciones de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, entidades ofi ciales, colegios y mobiliario urbano en general. c) Predios de Dominio Privado.- Son los bienes que están bajo la titularidad de un particular. d) Propaganda Electoral.- Se encuentra comprendida dentro de la propaganda política. Es una actividad lícita desarrollada durante los procesos electorales, encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de votos. e) Propaganda Política.- Se encuentra comprendida dentro de la propaganda política. Es una actividad lícita desarrollada durante los procesos electorales, encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de votos. f) Organización política.- Partidos políticos, movimientos políticos, agrupación política, alianzas electorales debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones. g) Ornato.- Es el conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía entre sí, para la mejora de las condiciones urbanísticas del distrito. CAPITULO II SOBRE EL CONTROL DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Articulo 4º.- De los Órganos Competentes. La Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana, a través de la Gerencia de Administración y Finanzas con su Ofi cina de Rentas, la Policía Municipal y la Ofi cina de Seguridad Ciudadana, ejercerán de acuerdo a su competencia, la labor de fi scalización de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Formas de Propaganda Electoral. La propaganda política y electoral está constituida por el conjunto de escritos, imágenes y sonidos que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos en la jurisdicción del distrito utilizando los siguientes medios: a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas b) Anuncios Luminosos c) Pintas. d) Boletines, folletos, afi ches, volantes o panfl etos. e) Otros conexos Artículo 6º.- De la difusión. Las Organizaciones políticas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Elecciones, no requiere permiso o autorización alguna pero comunicará en forma expresa quien es su representante o personero Legal, el cual será responsable mediante un compromiso que suscriba con la Municipalidad, esta excepto de pago de tasa o arbitrio alguno, para la difusión de propaganda política y electoral a través de: a) Exhibición de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesión de las Organizaciones Políticas, en la forma que estimen convenientes, respetando al ornato, no contaminado el ambiente. En el caso de utilizar banderolas, las mismas deben contar con 0.75 m. de ancho y 3 m. de largo; asimismo; no podrán impedir la visibilidad de un inmueble hacia el exterior. b) Distribución en forma individualizada de boletines, folletos, afi ches, volantes, camisetas, calendarios u otros útiles e instrumentos similares o conexos. c) Exhibición de carteles o avisos colocados en inmuebles privados, previa autorización de los propietarios. d) Instalación de altoparlantes en locales políticos y en vehículos especiales que gozan de libre tránsito, de propiedad o posesión de las Organizaciones Políticas. Artículo 7º.- De las Obligaciones. La difusión de propaganda política y electoral en el distrito, se sujete a las siguientes obligaciones: a) La colocación de carteles y paneles en espacios públicos solo está permitido en los sitios que para tal efecto determine la Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana. b) La propaganda electoral por medio de altoparlantes solo podrá realizarse en los locales políticos o vehículos especiales entre las ocho de la mañana y las diez de la noche, siempre y cuando no se origine ruido molesto que afecte a los vecinos de conformidad con los límites establecidos en la normatividad de ruidos molestos. c) Mantener las condiciones higiénicas de los elementos de publicidad que contiene propaganda política y electoral, así como las condiciones de seguridad. d) Respetar las ubicaciones asignadas y evaluadas por la municipalidad en espacios públicos. Artículo 8º.- De las Prohibiciones. Este terminantemente prohibido para la difusión de propaganda política y electoral: a) El uso de locales u ofi cinas de la municipalidad de, colegios y escuelas estatales o particulares y de iglesias de cualquier credo, así como en cualquier otro bien de servicio público.