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El Peruano Domingo 17 de agosto de 2014 530250 Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 456-2014-A/MM Mirafl ores, 15 de agosto de 2014 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con la Resolución de Alcaldía Nº 794-2011-A/MM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 01 de diciembre de 2011, se aprueba el nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Mirafl ores (TUSNE), modifi cado con Resoluciones de Alcaldía Nº 503-2012-A/MM, Nº 465-2013-A/MM y 309-2014-A/MM de fechas 03 de setiembre de 2012, 13 de agosto de 2013 y 05 de junio de 2014, respectivamente; Que, según el artículo 32 de la Ley Nº 27972, en toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad. De igual modo, el artículo 37, último párrafo, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de resolución del titular del pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, con el Memorándum Nº 217-2014-GPP/MM del 08 de agosto de 2014, propone modifi caciones al TUSNE respecto de algunos servicios a cargo de las unidades orgánicas que dependen de la Gerencia de Desarrollo Humano, contando para ello con el sustento técnico contenido en el Informe Nº 054- 2014-SGRE-GPP/MM de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, de fecha 08 de agosto de 2014; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 331-2014-GAJ/MM del 11 de agosto de 2014, indica que es conforme la propuesta modifi catoria del TUSNE referida en líneas precedentes, por lo que debe emitirse la resolución de alcaldía correspondiente; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20, numeral 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad de Mirafl ores, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 794- 2011-A/MM y sus modifi catorias, respecto de los servicios a cargo de las áreas dependientes de la Gerencia de Desarrollo Humano, según el detalle contenido en el anexo adjunto y demás documentación que forma parte integrante de la presente resolución, acorde con las consideraciones expuestas en el presente dispositivo. Artículo Segundo.- Precisar que las modifi caciones dispuestas en el artículo precedente se encuentran debidamente especifi cadas, incluyendo precios y requisitos, en el anexo adjunto que forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación, así como del anexo que contiene, en el Portal Institucional (www.mirafl ores. gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO SUBGERENCIA DE RACIONALIZACIÓN Y ESTADÍSTICA TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE) AÑO FISCAL 2014 N° DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS PRECIO 06.1 SUBGERENCIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Centro Integral del Adulto Mayor “Armendariz” - CIAM Calle Aristedes Aljovín N° 153 - Mirafl ores. 1 Uso de cafetería 1. - Presentar en mesa de partes carta de propuesta del servicio de alimentación (De lunes a viernes de 08:00 a 19:00 horas) 2. - Vecino residente en Mirafl ores, exhibir DNI. 3. - Persona natural de 60 a más años 4. - Declaración jurada ofreciendo atención personalizada al usuario adulto mayor 5. - Pago por el servicio mensual S/. 200.00 Nota: Solo con la carta de autorización del servicio de alimentación aprobada por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social se podrá realizar el pago correspondiente Centro Integral del Adulto Mayor “Aurora” - CIAM Av. Mariscal Ramón Castilla N° 640 - Mirafl ores. 1 Uso de cafetería 1. - Presentar en mesa de partes carta de propuesta del servicio de alimentación (De lunes a viernes de 08:00 a 19:00 horas) 2. - Vecino residente en Mirafl ores, exhibir DNI. 3. - Persona natural de 60 a más años 4. - Declaración jurada ofreciendo atención personalizada al usuario adulto mayor 5. - Pago por el servicio mensual S/. 200.00