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El Peruano Domingo 17 de agosto de 2014 530258 siempre y cuando cumplan con pagar sus deudas Atrasadas por dicho concepto. Artículo 6º.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Los benefi cios alcanzan también a aquellas deudas que se encuentren en cobranza coactiva los mismos que se aplicaran a los gastos y costas coactivas originados en el procedimiento iniciado como consecuencia de los valores emitidos. Artículo 7º.- DE LOS PAGOS REALIZADOS La condonación o exoneración establecida en la presente norma no implica la devolución de los pagos realizados. Artículo 8º.- CONCURRENCIA DE BENEFICIO Los benefi cios otorgados en la presente ordenanza no se pueden aplicar de manera conjunta los contribuyentes solo podrán acceder a una de ellas, la que le resulte más benefi ciosa. La aplicación de los descuentos no comprende los gastos de emisión. Artículo 9º.- VIGENCIA La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web institucional de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores. Artículo 10º.- EJECUCION ENCARGAR, a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadísticas, La Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de Relaciones Publicas y Comunicaciones la difusión de la misma. Artículo 11º.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facultase al alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 1123774-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad ORDENANZA Nº 00146/MDSA Santa Anita 25 de Julio del 2014 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, la propuesta de Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, presentado por la Subgerencia de Personal. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece en su Artículo 20 inciso 14) que son atribuciones del Alcalde proponer Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal. Que, mediante Informe Nº 268-2014-SGP-GA/ MDSA, la Subgerencia de Personal remite el proyecto de reglamento mencionado en el Visto, en mérito al Acta de Reunión del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Estando a lo expuesto y con el voto unánime del pleno del Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, se aprobó lo siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, que consta de 43 artículos y V Capítulos, el mismo que forma parte integrante del presente dispositivo legal. Artículo Segundo.- Disponer el cumplimiento del presente Reglamento a la Gerencia General y Gerencia de Administración. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1124194-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran habilitación urbana de oficio de la Urbanización Cap. Julio Ponce Antúnez de Mayolo, ubicada en el distrito RESOLUCIÓN N° 630-2014-RASS D.S. N° 003185200722-Anexos 1, 2, 3 y 4. Santiago de Surco, 7 de agosto de 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe N° 217-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 048-2014- SGHRU-GDU-MSS de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, el Informe N° 582-2014-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y los DS N 003185200722 Anexos 1, 2, 3 y 4, a través del cual se solicita a la Municipalidad de Santiago de Surco, iniciar el diagnóstico técnico legal para determinar la viabilidad del inicio del procedimiento administrativo de Habilitación Urbana de Ofi cio para el predio rústico denominado Maizillo, ubicado en el Sector 1, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Registral Nº 07027383, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima - Ofi cina Registral Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79° de la Ley N° 27972 – establece que, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 134° de la Ordenanza N° 483-MSS, que Aprueba la Modifi cación de la Ordenanza Nº 439-MSS - Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.), la Estructura Orgánica y el Organigrama Institucional de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - establece que “Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos