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El Peruano Domingo 17 de agosto de 2014 530256 de fecha 21 de mayo del 2013, Informe Nº29-2014/GDIS/ MDSJM de fecha 02 de abril del 2014 de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Memorándum Nº073- 2014-GAJ-MDSJM de fecha 01 de abril del 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº005-2014- GDIS/SGBISYO/OMAPED de la Ofi cina de OMSAPED, Memorándum Nº430-2014-MDSJM-GM de fecha 21 de marzo del 2014 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 0025-2014-GR/MDSJM de fecha 20 de marzo del 2014 de la Gerencia de Rentas, sobre Ordenanza que establece Benefi cios Tributarios Vecinos en Precariedad Económica, Vecinos en extrema Pobreza, con Discapacidad y Defensores de la Patria, respecto a Deudas por Concepto de Arbitrios Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, con informe Nº 30-2014-GDIS-MDSJM de fecha 04 de abril de 2014, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión social, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el informe técnico respecto a la propuesta de Ordenanza que establece benefi cios a vecinos en precariedad económica, extrema pobreza, personas con discapacidad y defensores de la patria, respecto a deudas por concepto de Arbitrios Municipales en el distrito de San Juan de Mirafl ores, asimismo señala que según el numeral 2.4 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades Distritales, en materia de programas sociales, Defensa y Promoción de Derechos ejercen las funciones especifi cas exclusivas de organizar administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Asimismo la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece el marco legal para la promoción, protección y realización en condiciones de igualdad de los derechos de la persona con discapacidad, de igual manera el Artículo 61º señala el acceso a los programas sociales; la Ofi cina Municipal de atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), de esta municipalidad, está encargada de administrar el registro municipal de la persona con discapacidad y será encargada de evaluar a los contribuyentes y su acreditación como personas con discapacidad, con informe Nº 005-2014-GDIS-SGBISYO- OMAPED, se informa que en el año 2012 en el distrito de San Juan de Mirafl ores, de una muestra de 82,591 hogares existen 5,838 personas con discapacidad visual, 990 con discapacidad auditiva, 685 con discapacidad de lenguaje 1,738 con discapacidad física o motora y 2,817 con otras discapacidades, teniendo un total de 12,068 personas con alguna discapacidad; de igual modo señala que mediante Resolución ministerial Nº 399-2004-PCM, se aprobó la directiva de Organización y Funcionamiento del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), con el objeto de establecer la organización institucional y los procedimientos operativos para la puesta en marcha del SISFOH, que tiene como principal fi nalidad califi car socioeconómicamente a las personas que son potenciales usuarios de los programas sociales. El Padrón General de Hogares (PGH) es la herramienta que permite identifi car a las personas y verifi car su clasifi cación socioeconómica para recibir los benefi cios de los programas sociales y subsidios fi nanciados con recursos del estado. El uso del Padrón General de Hogares, corresponde a las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales que tienen a su cargo la conducción y gestión de los programas sociales o de subsidios fi nanciados con recursos del Estado, por todo lo antes expuesto y de acuerdo con la fi nalidad de la ordenanza dentro del cumplimiento de los objetivos de impulsar normas en asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, que se encuentran en la condición de precariedad económica , extrema pobreza, personas con discapacidad y defensores de la patria y que se establezca el brindar benefi cios tributarios de condonación y exoneración respecto a deudas por concepto de arbitrios municipales, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión social considera necesario aprobar el Proyecto de Ordenanza. Que, mediante Memorándum Nº 085-2014-GAJ- MDSJM de fecha 10 de abril de 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emita un informe técnico a fi n de evaluar la factibilidad fi nanciera y económica para aprobarse la Ordenanza de benefi cios tributarios a las personas con discapacidad. Que, mediante Memorándum Nº 247-2014-GPP- MDSJM de fecha 25 de abril de 2014, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto solicita a la Sub Gerencia de Presupuesto, emita un informe técnico a fi n de evaluar la factibilidad fi nanciera y económica para aprobarse la Ordenanza de benefi cios tributarios a las personas con discapacidad, de acuerdo con lo solicitado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Memorándum Nº 085- 2014-GAJ-MDSJM de fecha 10 de abril de 2014. Que, mediante Informe Nº 238-2014-SGP-GPP- MDSJM de fecha 06 de mayo de 2014, la Sub Gerencia de Presupuesto remite el informe técnico solicitado a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señalando que en concordancia con los informes emitidos por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y la Gerencia de Rentas, considera factible la necesidad de establecer programas de Benefi cios Tributarios en el Distrito, articulado a la asistencia, protección y apoyo a la población en condiciones de precariedad económica, extrema pobreza, personas con discapacidad y defensores de la patria, recomendando que se continúe y mejore la política adoptada por la Gerencia de Rentas con la implementación de campañas de actualización predial, recurrir a Gestores de Cobranza a principales y medianos contribuyentes, requiriendo a través de la central de Riesgo INFOCORP, y prioritariamente la implementación de la cultura tributaria en el distrito, principalmente en los conceptos de ingresos de Arbitrios Municipales. Que, mediante Informe Nº 02-2014-SGPRCNI-GPP- MDSJM de fecha 03 de junio de 2014 la Sub Gerencia de Planeamiento, Racionalización y Cooperación Nacional e Internacional, en atención al Memorándum Nº 085-2014- GAJ-MDSJM de fecha 10 de abril de 2014, informa que considera factible la necesidad de establecer programas de Benefi cios Tributarios en el Distrito, articulado a la asistencia, protección y apoyo a la población en condiciones de precariedad económica, extrema pobreza, personas con discapacidad y defensores de la patria, recomendando que se continúe y mejore la política adoptada por la Gerencia de Rentas con la implementación de campañas de actualización predial, recurrir a Gestores de Cobranza a principales y medianos contribuyentes, requiriendo a través de la central de Riesgo INFOCORP, y prioritariamente la implementación de la cultura tributaria en el distrito, principalmente en los conceptos de ingresos de Arbitrios Municipales. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que “las Municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo al artículo 74º de la Constitución Política del Perú “Los Gobiernos Regionales Y Gobiernos Locales, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdicción, y con los limites que señala la Ley”; disposición que concuerda con la norma IV del Código Tributario que prescribe que “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley”. Que, conforme lo preceptúa el artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal y conforme con lo establecido por el numeral 4) del Artículo 195º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can, y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los limites de fi je la Ley. Que, en el mismo sentido el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que “mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los árbitros, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el numeral 3) del artículo 27º del código tributario señala que la obligación tributaria se extingue por condonación, disposición que guarda concordancia con el artículo 41º de dicho código que establece que “excepcionalmente, los Gobiernos Locales, podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuyentes y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo” Que en ese sentido la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, como una forma de contribuir con los