Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2014 (17/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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de fecha 21 de MORDAZA del 2013, Informe Nº29-2014/GDIS/ MDSJM de fecha 02 de MORDAZA del 2014 de la Gerencia de Desarrollo e Inclusion Social, el Memorandum Nº0732014-GAJ-MDSJM de fecha 01 de MORDAZA del 2014 de la Gerencia de Asesoria Juridica, Informe Nº005-2014GDIS/SGBISYO/OMAPED de la Oficina de OMSAPED, Memorandum Nº430-2014-MDSJM-GM de fecha 21 de marzo del 2014 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 0025-2014-GR/MDSJM de fecha 20 de marzo del 2014 de la Gerencia de Rentas, sobre Ordenanza que establece Beneficios Tributarios Vecinos en Precariedad Economica, Vecinos en extrema Pobreza, con Discapacidad y Defensores de la Patria, respecto a Deudas por Concepto de Arbitrios Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, con informe Nº 30-2014-GDIS-MDSJM de fecha 04 de MORDAZA de 2014, la Gerencia de Desarrollo e Inclusion social, remite a la Gerencia de Asesoria Juridica, el informe tecnico respecto a la propuesta de Ordenanza que establece beneficios a vecinos en precariedad economica, extrema pobreza, personas con discapacidad y defensores de la patria, respecto a deudas por concepto de Arbitrios Municipales en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, asimismo senala que segun el numeral 2.4 del articulo 84º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, senala que las Municipalidades Distritales, en materia de programas sociales, Defensa y Promocion de Derechos ejercen las funciones especificas exclusivas de organizar administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion. Asimismo la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece el MORDAZA legal para la promocion, proteccion y realizacion en condiciones de igualdad de los derechos de la persona con discapacidad, de igual manera el Articulo 61º senala el acceso a los programas sociales; la Oficina Municipal de atencion a las Personas con Discapacidad (OMAPED), de esta municipalidad, esta encargada de administrar el registro municipal de la persona con discapacidad y sera encargada de evaluar a los contribuyentes y su acreditacion como personas con discapacidad, con informe Nº 005-2014-GDIS-SGBISYOOMAPED, se informa que en el ano 2012 en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, de una muestra de 82,591 hogares existen 5,838 personas con discapacidad visual, 990 con discapacidad auditiva, 685 con discapacidad de lenguaje 1,738 con discapacidad fisica o motora y 2,817 con otras discapacidades, teniendo un total de 12,068 personas con alguna discapacidad; de igual modo senala que mediante Resolucion ministerial Nº 399-2004-PCM, se aprobo la directiva de Organizacion y Funcionamiento del Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH), con el objeto de establecer la organizacion institucional y los procedimientos operativos para la puesta en marcha del SISFOH, que tiene como principal finalidad calificar socioeconomicamente a las personas que son potenciales usuarios de los programas sociales. El Padron General de Hogares (PGH) es la herramienta que permite identificar a las personas y verificar su clasificacion socioeconomica para recibir los beneficios de los programas sociales y subsidios financiados con recursos del estado. El uso del Padron General de Hogares, corresponde a las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales que tienen a su cargo la conduccion y gestion de los programas sociales o de subsidios financiados con recursos del Estado, por todo lo MORDAZA expuesto y de acuerdo con la finalidad de la ordenanza dentro del cumplimiento de los objetivos de impulsar normas en asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, que se encuentran en la condicion de precariedad economica , extrema pobreza, personas con discapacidad y defensores de la patria y que se establezca el brindar beneficios tributarios de condonacion y exoneracion respecto a deudas por concepto de arbitrios municipales, la Gerencia de Desarrollo e Inclusion social considera necesario aprobar el Proyecto de Ordenanza. Que, mediante Memorandum Nº 085-2014-GAJMDSJM de fecha 10 de MORDAZA de 2014, la Gerencia de Asesoria Juridica solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emita un informe tecnico a fin de evaluar la factibilidad financiera y economica para aprobarse la

El Peruano MORDAZA 17 de agosto de 2014

Ordenanza de beneficios tributarios a las personas con discapacidad. Que, mediante Memorandum Nº 247-2014-GPPMDSJM de fecha 25 de MORDAZA de 2014, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto solicita a la Sub Gerencia de Presupuesto, emita un informe tecnico a fin de evaluar la factibilidad financiera y economica para aprobarse la Ordenanza de beneficios tributarios a las personas con discapacidad, de acuerdo con lo solicitado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Memorandum Nº 0852014-GAJ-MDSJM de fecha 10 de MORDAZA de 2014. Que, mediante Informe Nº 238-2014-SGP-GPPMDSJM de fecha 06 de MORDAZA de 2014, la Sub Gerencia de Presupuesto remite el informe tecnico solicitado a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto senalando que en concordancia con los informes emitidos por la Gerencia de Desarrollo e Inclusion Social y la Gerencia de Rentas, considera factible la necesidad de establecer programas de Beneficios Tributarios en el Distrito, articulado a la asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en condiciones de precariedad economica, extrema pobreza, personas con discapacidad y defensores de la patria, recomendando que se continue y mejore la politica adoptada por la Gerencia de Rentas con la implementacion de campanas de actualizacion predial, recurrir a Gestores de Cobranza a principales y medianos contribuyentes, requiriendo a traves de la central de Riesgo INFOCORP, y prioritariamente la implementacion de la cultura tributaria en el distrito, principalmente en los conceptos de ingresos de Arbitrios Municipales. Que, mediante Informe Nº 02-2014-SGPRCNI-GPPMDSJM de fecha 03 de junio de 2014 la Sub Gerencia de Planeamiento, Racionalizacion y Cooperacion Nacional e Internacional, en atencion al Memorandum Nº 085-2014GAJ-MDSJM de fecha 10 de MORDAZA de 2014, informa que considera factible la necesidad de establecer programas de Beneficios Tributarios en el Distrito, articulado a la asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en condiciones de precariedad economica, extrema pobreza, personas con discapacidad y defensores de la patria, recomendando que se continue y mejore la politica adoptada por la Gerencia de Rentas con la implementacion de campanas de actualizacion predial, recurrir a Gestores de Cobranza a principales y medianos contribuyentes, requiriendo a traves de la central de Riesgo INFOCORP, y prioritariamente la implementacion de la cultura tributaria en el distrito, principalmente en los conceptos de ingresos de Arbitrios Municipales. Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que "las Municipalidades provinciales y distritales son los Organos de Gobierno Local y tienen autonomia Politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo al articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru "Los Gobiernos Regionales Y Gobiernos Locales, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la Ley"; disposicion que concuerda con la MORDAZA IV del Codigo Tributario que prescribe que "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley". Que, conforme lo preceptua el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal y conforme con lo establecido por el numeral 4) del Articulo 195º y por el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican, y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los limites de fije la Ley. Que, en el mismo sentido el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades senala que "mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitros, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley. Que, el numeral 3) del articulo 27º del codigo tributario senala que la obligacion tributaria se extingue por condonacion, disposicion que guarda concordancia con el articulo 41º de dicho codigo que establece que "excepcionalmente, los Gobiernos Locales, podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuyentes y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo" Que en ese sentido la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, como una forma de contribuir con los

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