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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (17/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 103

El Peruano Domingo 17 de agosto de 2014 530257 programas de benefi cios sociales , puede condonar las deudas por concepto de arbitrios municipales a dichas personas, debiendo precisar que el otorgamiento de dicho benefi cio será otorgado a solicitud de parte y previa acreditación de estar registrado en Padrón General de Hogares (PGH), precisándose asimismo que los montos que hubiera pagado por dicho concepto antes de la expedición de la presente Ordenanza, no está sujeta a devolución y/o compensación. Que, son deberes del Estado, garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; conforme lo establece el artículo 44º de la Constitución Política del Perú. Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Art. II del Título Preliminar, expresa sobre la autonomía de los Gobiernos Locales, facultando ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento Jurídico, conforme a su competencia y funciones dentro de su circunscripción. Que, asimismo las Municipalidades Distritales en materia de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos le compete contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales regionales y provinciales de desarrollo social y de protección y apoyo a la población en riesgo. Que, mediante Informe Nº 503-2014-GAJ-MDSJM de fecha 05 de mayo del 2014 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que teniendo en cuenta lo expuesto en el informe Nº 30-2014-GDIS-MDSJM de fecha 04 de abril de 2014, emitido por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión social, es de verse que el Proyecto de Ordenanza que establece Benefi cios a Vecinos en Precariedad Económica, Extrema Pobreza, Personas con Discapacidad y Defensores de la Patria, Respecto de Deudas por Concepto de Arbitrios Municipales, procede legalmente y su aprobación favorecerá a la población del Distrito, por lo que corresponde se eleve a fi n que mediante Acuerdo de Concejo, considere su aprobación. Estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido por el artículo 9º numeral 8 y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por Mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, de la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS VECINOS EN PRECARIEDAD ECONOMICA, VECINOS EN EXTREMA POBREZA, CON DISCAPACIDAD Y DEFENSORES DE LA PATRIA, RESPECTO A DEUDAS POR CONCEPTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 1º.- CONDONACION Y EXONERACION POR PRECARIEDAD ECONOMICA Los contribuyentes que se encuentren en situación de precariedad económica gozaran de la condonación y o exoneración del sesenta ciento (60%) sobre el monto a pagar por Arbitrios Municipales hasta el periodo 2013. El benefi cio es y será aplicable a aquellas personas que lo soliciten; está sujeto a verifi cación por la asistencia social dependiente de la Subgerencia de Bienestar e Inclusión Social, quien es la encargada de efectuar las visitas domiciliarias a fi n de evaluar la situación de precariedad económica; así como el reconocimiento de la precariedad económica mediante Resolución Gerencial emitida por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 2º.- EXTREMA POBREZA Los contribuyentes que se encuentren en situaciones de extrema pobreza, gozaran de la condonación y o exoneración del ochenta por ciento (80%) del monto a pagar por arbitrios municipales hasta el periodo 2013. El benefi cio será aplicable a aquellas personas que lo soliciten; está sujeta a verifi cación por la asistenta social dependiente de la Subgerencia de Bienestar e Inclusión Social, quien es la encargada de efectuar las visitas domiciliarias a fi n de evaluar la situación de precariedad económica; así como el reconocimiento de la situación de extrema pobreza declarado mediante Resolución Gerencial emitida por la Gerencia de Desarrollo Social e Inclusión Social. Artículo 3º.- PERSONAS CON DISCAPACIDAD La condonación y exoneración de las deudas para personas con discapacidad propietarias o poseedoras de predios solo serán aplicable a aquellas personas que lo soliciten, la Subgerencia de Bienestar e Inclusión Social a través de la DEMUNA, quien es la encargada de evaluar la solicitud presentada; así como el reconocimiento de estar acreditada como persona con Discapacidad; el benefi cio comprende los siguientes conceptos: 1. Condonación o exoneración del ochenta por ciento (80%) del Monto insoluto las deudas por concepto de arbitrios municipales hasta el año 2013. 2. Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes generados por deudas del Impuesto predial hasta el año 2012. Los benefi cios alcanzan también a aquellas deudas que se encuentren en cobranza coactiva los mismos que se aplicaran a los gastos y costas coactivas originados en el procedimiento iniciado como consecuencia de los valores emitidos. Requisitos: 1. Copia del Documento de Identidad del contribuyente y en caso de actuar en representación se deberá adjunta el poder por documento público o privado legalizado ante notario debidamente autenticado por fedatario municipal, así como copia del documento nacional de identidad del representante. 2. Certifi cado de Discapacidad o la Resolución que lo acredite como una persona con discapacidad expedida por el CONADIS, Consejo Nacional para la Integración de la Persona Con Discapacidad. 3. Certifi cado positivo o negativo de Propiedad expedido por los Registros Públicos de Lima y Callao. 4. Estado de Cuenta Corriente en las que se visualiza las deudas pendientes de pago Artículo 4º.- DEFENSORES DE LA PATRIA La condonación o exoneración del cien por ciento (100%) a los contribuyentes debidamente califi cados como Defensores de la Patria por el Ministerio de Defensa, en razón de haber participado en la Campaña Militar de 1941, los incidentes armados fronterizos del subsector del ALTO CENEPA de 1978, el confl icto armado de la Cordillera del Cóndor de 1981, y del Confl icto del ALTO CENEPA de 1995. Quienes previa solicitud adjuntar los siguientes: Requisitos: 1. Ser propietarios o poseedores de un solo inmueble a nivel nacional a nombre propio o de la sociedad conyugal se considera que cumple con este requisito si además de la vivienda posee otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera el cual acreditara mediante el Certifi cado positivo o negativo de Propiedad expedido por los Registros Públicos de Lima y Callao. 2. Documento de la Institución que reconozca como Defensor de la Patria. 3. Destinar el predio al uso exclusivo de casa habitación. 4. Estado de cuenta Corriente en las que se visualiza las deudas pendientes de pago. La condonación y exoneración de las deudas para personas califi cadas como Defensores de la Patria solo serán aplicables a aquellas personas que lo soliciten, la Gerencia de Rentas a través de la Subgerencia de Administración Tributaria, es la encargada de evaluar la solicitud presentada; así como el reconocimiento y otorgamiento del benefi cio. Artículo 5º.- CONDONACION DE REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS. Contribuyentes que se acojan a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, 1. Se les condonará el 100% de los reajustes e intereses por concepto de Arbitrios Municipales. 2. Se les condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios por concepto de impuesto predial