Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2014 (17/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano MORDAZA 17 de agosto de 2014

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Articulo 3º.- PERSONAS CON DISCAPACIDAD La condonacion y exoneracion de las deudas para personas con discapacidad propietarias o poseedoras de predios solo seran aplicable a aquellas personas que lo soliciten, la Subgerencia de Bienestar e Inclusion Social a traves de la DEMUNA, quien es la encargada de evaluar la solicitud presentada; asi como el reconocimiento de estar acreditada como persona con Discapacidad; el beneficio comprende los siguientes conceptos: 1. Condonacion o exoneracion del ochenta por ciento (80%) del Monto insoluto las deudas por concepto de arbitrios municipales hasta el ano 2013. 2. Condonacion del 100% de los intereses moratorios y reajustes generados por deudas del Impuesto predial hasta el ano 2012. Los beneficios alcanzan tambien a aquellas deudas que se encuentren en cobranza coactiva los mismos que se aplicaran a los gastos y costas coactivas originados en el procedimiento iniciado como consecuencia de los valores emitidos. Requisitos: 1. MORDAZA del Documento de Identidad del contribuyente y en caso de actuar en representacion se debera adjunta el poder por documento publico o privado legalizado ante notario debidamente autenticado por fedatario municipal, asi como MORDAZA del documento nacional de identidad del representante. 2. Certificado de Discapacidad o la Resolucion que lo acredite como una persona con discapacidad expedida por el CONADIS, Consejo Nacional para la Integracion de la Persona Con Discapacidad. 3. Certificado positivo o negativo de Propiedad expedido por los Registros Publicos de MORDAZA y Callao. 4. Estado de Cuenta Corriente en las que se visualiza las deudas pendientes de pago Articulo 4º.- DEFENSORES DE LA PATRIA La condonacion o exoneracion del cien por ciento (100%) a los contribuyentes debidamente calificados como Defensores de la Patria por el Ministerio de Defensa, en razon de haber participado en la MORDAZA Militar de 1941, los incidentes armados fronterizos del subsector del ALTO CENEPA de 1978, el conflicto armado de la Cordillera del MORDAZA de 1981, y del Conflicto del ALTO CENEPA de 1995. Quienes previa solicitud adjuntar los siguientes: Requisitos: 1. Ser propietarios o poseedores de un solo inmueble a nivel nacional a nombre propio o de la sociedad conyugal se considera que cumple con este requisito si ademas de la vivienda posee otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera el cual acreditara mediante el Certificado positivo o negativo de Propiedad expedido por los Registros Publicos de MORDAZA y Callao. 2. Documento de la Institucion que reconozca como Defensor de la Patria. 3. Destinar el predio al uso exclusivo de MORDAZA habitacion. 4. Estado de cuenta Corriente en las que se visualiza las deudas pendientes de pago. La condonacion y exoneracion de las deudas para personas calificadas como Defensores de la Patria solo seran aplicables a aquellas personas que lo soliciten, la Gerencia de Rentas a traves de la Subgerencia de Administracion Tributaria, es la encargada de evaluar la solicitud presentada; asi como el reconocimiento y otorgamiento del beneficio. Articulo 5º.- CONDONACION DE REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS. Contribuyentes que se acojan a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, 1. Se les condonara el 100% de los reajustes e intereses por concepto de Arbitrios Municipales. 2. Se les condonara el 100% de los reajustes e intereses moratorios por concepto de impuesto predial

programas de beneficios sociales , puede condonar las deudas por concepto de arbitrios municipales a dichas personas, debiendo precisar que el otorgamiento de dicho beneficio sera otorgado a solicitud de parte y previa acreditacion de estar registrado en Padron General de Hogares (PGH), precisandose asimismo que los montos que hubiera pagado por dicho concepto MORDAZA de la expedicion de la presente Ordenanza, no esta sujeta a devolucion y/o compensacion. Que, son deberes del Estado, garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos; proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; conforme lo establece el articulo 44º de la Constitucion Politica del Peru. Que, la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, en su Art. II del Titulo Preliminar, expresa sobre la autonomia de los Gobiernos Locales, facultando ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento Juridico, conforme a su competencia y funciones dentro de su circunscripcion. Que, asimismo las Municipalidades Distritales en materia de Programas Sociales, Defensa y Promocion de Derechos le compete contribuir al diseno de las politicas y planes nacionales regionales y provinciales de desarrollo social y de proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo. Que, mediante Informe Nº 503-2014-GAJ-MDSJM de fecha 05 de MORDAZA del 2014 la Gerencia de Asesoria Juridica opina que teniendo en cuenta lo expuesto en el informe Nº 30-2014-GDIS-MDSJM de fecha 04 de MORDAZA de 2014, emitido por la Gerencia de Desarrollo e Inclusion social, es de verse que el Proyecto de Ordenanza que establece Beneficios a Vecinos en Precariedad Economica, Extrema Pobreza, Personas con Discapacidad y Defensores de la Patria, Respecto de Deudas por Concepto de Arbitrios Municipales, procede legalmente y su aprobacion favorecera a la poblacion del Distrito, por lo que corresponde se eleve a fin que mediante Acuerdo de Concejo, considere su aprobacion. Estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido por el articulo 9º numeral 8 y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades- Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por Mayoria y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, de la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS VECINOS EN PRECARIEDAD ECONOMICA, VECINOS EN EXTREMA POBREZA, CON DISCAPACIDAD Y DEFENSORES DE LA PATRIA, RESPECTO A DEUDAS POR CONCEPTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES Articulo 1º.- CONDONACION Y EXONERACION POR PRECARIEDAD ECONOMICA Los contribuyentes que se encuentren en situacion de precariedad economica gozaran de la condonacion y o exoneracion del sesenta ciento (60%) sobre el monto a pagar por Arbitrios Municipales hasta el periodo 2013. El beneficio es y sera aplicable a aquellas personas que lo soliciten; esta sujeto a verificacion por la asistencia social dependiente de la Subgerencia de Bienestar e Inclusion Social, quien es la encargada de efectuar las visitas domiciliarias a fin de evaluar la situacion de precariedad economica; asi como el reconocimiento de la precariedad economica mediante Resolucion Gerencial emitida por la Gerencia de Desarrollo e Inclusion Social. Articulo 2º.- EXTREMA POBREZA Los contribuyentes que se encuentren en situaciones de extrema pobreza, gozaran de la condonacion y o exoneracion del ochenta por ciento (80%) del monto a pagar por arbitrios municipales hasta el periodo 2013. El beneficio sera aplicable a aquellas personas que lo soliciten; esta sujeta a verificacion por la asistenta social dependiente de la Subgerencia de Bienestar e Inclusion Social, quien es la encargada de efectuar las visitas domiciliarias a fin de evaluar la situacion de precariedad economica; asi como el reconocimiento de la situacion de extrema pobreza declarado mediante Resolucion Gerencial emitida por la Gerencia de Desarrollo Social e Inclusion Social.

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