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El Peruano Domingo 17 de agosto de 2014 530259 predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”; Que, la declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento administrativo que por sus particularidades es excepcional y resulta procedente ante la verifi cación por parte de la Autoridad Municipal de tres supuestos; que el predio se encuentre registralmente califi cado como rústico; que esté ubicado en zonas urbanas consolidadas y; que cuente con edifi caciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011- MSS, Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, instituye que, “La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro (hoy Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana) de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identifi cará los predios matrices que podrán ser benefi ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población benefi ciada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas (…)”; Que, mediante Informe Nº 217-2014-GDU-MSS del 04.08.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno rústico denominado Maizillo, ubicado en el Sector 2, del distrito de Santiago de Surco de la provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los planos PU- 059-2014-SGHRU-GDU-MSS; PP-060-2014-SGHRU- GDU-MSS; PTL-061-2014-SGHRU-GDU-MSS; PA- 062-2014-SGHRU-GDU-MSS; fundando su propuesta en el Informe Nº 048-2014-SGHRU-GDU-MSS del 04.08.2014 de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, que contiene el Informe Técnico Nº 007-2014-ORL, del 30.07.2014, el cual indica que la zona a habilitar de ofi cio, registralmente se encuentra califi cado como predio rústico, y se ubica inserto dentro de una zona urbana consolidada, con edifi caciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización defi nida de acuerdo a los planes urbanos. No presenta superposición de áreas con predio de terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes; en cuanto a los servicios públicos complementarios, se ha constatado que se encuentra dotada de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el Artículo 24° de la Ley N° 29090, modifi cado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento D. S. Nº 008- 2013-VIVIENDA, norma legal que establece que las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana; Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, previsto en el Artículo 24-A, de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, se cumplió con identifi car el predio matriz; se efectuó la notifi cación a los propietarios registrales, así como también a los benefi ciarios y se elaboró el expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación urbana de ofi cio; Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo II, con zonifi cación: RDM – Residencial de Densidad Media, de acuerdo a lo aprobado por Ordenanza Nº 1076-MML, publicada el 08.10.2007; se ubica en el Sector 2, del distrito de Santiago de Surco, sector priorizado en el Artículo 1° de la Ordenanza Nº 388- MSS que indica “(…) Disponer la identifi cación de predios registralmente califi cados como Rústicos conforme lo establece el Artículo 24° de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco (…)”; Que, de acuerdo a los antecedentes registrales el terreno a habilitar de ofi cio se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 07027383, la misma que señala que cuenta con una extensión superfi cial de 4280.00m2, sin embargo, del levantamiento catastral efectuado por el personal de esta Subgerencia se ha podido determinar que el área real es de 4,173.00 m2 y un perímetro de 263 ml, con los siguientes linderos: Por el Norte: Lado 1-32, está conformado por una línea recta de 53.50 ml., entre los vértices 1-32, teniendo como colindancia a la Av. Jorge Chávez. Por el Este: Lado 32-30, está conformado por una línea recta de 78.00 ml., entre los vértices 32-30, teniendo como colindancia Propiedad de Terceros. Por el Sur: Lado 30-20, está conformado por una línea recta de 53.50 ml., entre los vértices 30- 20, teniendo como colindancia Propiedad de Terceros. Por el Oeste: Lado 20-1, está conformado por una línea recta de 78.00 ml., entre los vértices 20-1, teniendo como colindancia Propiedad de Terceros. La titularidad del predio corresponde al Sr. Abraham Aniceto Valentín Tolentino y su cónyuge Carmen Remuzgo Vicente, y otros; Que, se ha determinado que la zona a habilitar de ofi cio no tiene en trámite ante la Municipalidad de Santiago de Surco, ningún procedimiento de habilitación urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la Ley N° 29898, Ley que modifi ca la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, el Informe Nº 582-2014-GAJ-MSS del 05.08.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de la Habilitación Urbana de Ofi cio de la mencionada zona, resulta legalmente procedente, teniendo en cuenta que la declaración de la Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades; en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo declare; Estando al Informe Nº 217-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 048-2014- SGHRU-GDU-MSS de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, al Informe Nº 582-2014-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y al amparo de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29898; del Decreto Supremo Nº 008- 2013-VIVIENDA, de la Ordenanza Nº 388-MSS y del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20° y 43° numeral 6, de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO de la Urbanización Cap. Julio Ponce Antúnez de Mayolo, ubicada en el Sector 1, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Registral Nº 07027383, con un área real de 4,173.00 m2, cuyos propietarios registrales son el Sr. Abraham Aniceto Valentín Tolentino y su cónyuge Carmen Remuzgo Vicente, y otros. Artículo Segundo.- APROBAR los planos PU-059- 2014-SGHRU-GDU-MSS; PP-060-2014-SGHRU -GDU- MSS; PTL-061-2014-SGHRU-GDU-MSS; PA-062-2014- SGHRU-GDU-MSS, que forman parte del expediente técnico. Artículo Tercero.- APROBAR consecuentemente el Cuadro General de Distribución de Áreas, contenido en el plano PTL-061-2014-SGHRU-GDU-MSS, según el siguiente detalle: