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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (17/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 106

El Peruano Domingo 17 de agosto de 2014 530260 RESUMEN DEL CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS URBANIZACIÓN Cap. JULIO PONCE ANTÚNEZ DE MAYOLO DESCRIPCIÓN ÁREA TOTAL (m2) % ÁREA BRUTA 4,173.00 100.00 ÁREA ÚTIL 3,584.10 85.80 ÁREA EN VÍA PÚBLICA ¨ 588.90 14.20 Artículo Cuarto.- DISPONER la Inscripción Registral del cambio de rústico a urbano de la Urbanización Cap. Julio Ponce Antúnez de Mayolo, al haberse declarado la Habilitación Urbana de Ofi cio, de acuerdo a los planos PU-059-2014-SGHRU-GDU-MSS; PP-060-2014-SGHRU- GDU-MSS; PTL-061-2014-SGHRU-GDU-MSS; PA-062- 2014-SGHRU-GDU-MSS, que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la página web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco.gob.pe. Las áreas de vías de acuerdo al Artículo 56° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de uso y dominio público. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia de la presente Resolución y de los planos que la sustentan. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1124066-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Aprueban Ordenanza que reglamenta la propaganda electoral en el Distrito de Matucana ORDENANZA Nº 063-2014/CM-MPH-M Matucana, 9 de julio del 2014 EL CONCEJO PROVINCIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI – MATUCANA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de julio de 2014, El Informe Nº 0094-2014/AI-RAP- GAJ-MPH-M de fecha 09/07/2014, Informe Nº076-2014- JOR-MPH-M de fecha de la Ofi cina de Rentas, sobre “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE MATUCANA”, a los efectos de su evaluación para su aprobación; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional capítulo XIV del Título IV sobre descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobiernos local, que tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la propaganda electoral y/o política es un elemento importante en el sistema democrático representativo, durante los procesos electorales; conforme lo establecido en los artículo 181 al, 194 del Capítulo I del Titulo VII de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, referente a Propaganda Electoral; Que, el Jurado Nacional de Elecciones ha aprobado el Reglamento de Propaganda Electoral mediante la Resolución Nº 136-2010-JNE publicado en el diario Oficial El Peruano el 27-02-10 y en la que en sus distintos dispositivos se precisa como competencia de los Gobiernos Locales autorizar y regular la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso; asimismo se precisa la competencia de las Municipalidades para poder ejercer su capacidad sancionadora; Que, el mismo cuerpo legal establece la competencia de las municipalidades en materia de instalación de propaganda electoral dentro de cada una de sus jurisdicciones adoptando los mecanismos y medidas requeridos a efectos de regular al respecto; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los, gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, es política de la gestión municipal la necesidad de preservar la vía pública y los bienes públicos y privados del distrito, así como por otro lado, garantizar y promover, durante los procesos electorales, los derechos de difusión de la propaganda política y electoral con una visión de protección del ornato y la estética, siendo necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda del espacio urbano que orienten a las organizaciones políticas y ciudadanos en general acerca de sus derechos, deberes y límites en la utilización de la propaganda política y electoral; Que, el distrito de Matucana constituye un destino turístico importante en la región, por lo que la necesidad de mantenimiento de un ornato y orden en sus calles y alrededores se hace necesario garantizar; Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones específi camente señaladas, mediante la aprobación del Reglamento que regula la propaganda política y electoral en el distrito; Que, en ese sentido conforme informe y revisado el Proyecto de Ordenanza y Reglamento se ha determinado que la misma corresponde sea aprobada con todas las formalidades de ley; Que, el Concejo Municipal cumple sus funciones normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de Ley; Que, en sesión Ordinaria de la fecha, aprobada por unanimidad y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente Ordenanza que; ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PROPAGANDO ELECTORAL EN EL DISTRITO DE MATUCANA Artículo Primero.- APRUEBESE, el Reglamento de Propaganda Política en el distrito de Matucana,