Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2014 (17/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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RESUMEN DEL CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCION DE AREAS URBANIZACION Cap. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA DESCRIPCION AREA BRUTA AREA UTIL AREA EN VIA PUBLICA ¨ AREA TOTAL (m2) 3,584.10 588.90 % 85.80 14.20 4,173.00 100.00

El Peruano MORDAZA 17 de agosto de 2014

Articulo Cuarto.- DISPONER la Inscripcion Registral del cambio de MORDAZA a MORDAZA de la Urbanizacion Cap. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, al haberse declarado la Habilitacion MORDAZA de Oficio, de acuerdo a los planos PU-059-2014-SGHRU-GDU-MSS; PP-060-2014-SGHRUGDU-MSS; PTL-061-2014-SGHRU-GDU-MSS; PA-0622014-SGHRU-GDU-MSS, que forman parte de la presente Resolucion, acto que se formalizara mediante la gestion individual del propietario ante el Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA, precisando que los referidos planos seran publicados en la pagina web institucional de la Municipalidad de MORDAZA de Surco: www.munisurco.gob.pe. Las areas de vias de acuerdo al Articulo 56° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, son bienes de uso y dominio publico. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA remitir a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA MORDAZA de la presente Resolucion y de los planos que la sustentan. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion, en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1124066-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Aprueban Ordenanza que reglamenta la propaganda electoral en el Distrito de Matucana
ORDENANZA Nº 063-2014/CM-MPH-M Matucana, 9 de MORDAZA del 2014 EL CONCEJO PROVINCIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI ­ MATUCANA POR CUANTO: VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 09 de MORDAZA de 2014, El Informe Nº 0094-2014/AI-RAPGAJ-MPH-M de fecha 09/07/2014, Informe Nº076-2014JOR-MPH-M de fecha de la Oficina de Rentas, sobre "ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE MATUCANA", a los efectos de su evaluacion para su aprobacion; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralizacion ­ Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobiernos local, que tienen Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los

asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomia radica en ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la propaganda electoral y/o politica es un elemento importante en el sistema democratico representativo, durante los procesos electorales; conforme lo establecido en los articulo 181 al, 194 del Capitulo I del Titulo VII de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, referente a Propaganda Electoral; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones ha aprobado el Reglamento de Propaganda Electoral mediante la Resolucion Nº 136-2010-JNE publicado en el diario Oficial El Peruano el 27-02-10 y en la que en sus distintos dispositivos se precisa como competencia de los Gobiernos Locales autorizar y regular la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, asi como su retiro luego de la realizacion del proceso; asimismo se precisa la competencia de las Municipalidades para poder ejercer su capacidad sancionadora; Que, el mismo cuerpo legal establece la competencia de las municipalidades en materia de instalacion de propaganda electoral dentro de cada una de sus jurisdicciones adoptando los mecanismos y medidas requeridos a efectos de regular al respecto; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los, gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, es politica de la gestion municipal la necesidad de preservar la via publica y los bienes publicos y privados del distrito, asi como por otro lado, garantizar y promover, durante los procesos electorales, los derechos de difusion de la propaganda politica y electoral con una vision de proteccion del ornato y la estetica, siendo necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda del espacio MORDAZA que orienten a las organizaciones politicas y ciudadanos en general acerca de sus derechos, deberes y limites en la utilizacion de la propaganda politica y electoral; Que, el distrito de Matucana constituye un destino turistico importante en la region, por lo que la necesidad de mantenimiento de un ornato y orden en sus calles y alrededores se hace necesario garantizar; Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones especificamente senaladas, mediante la aprobacion del Reglamento que regula la propaganda politica y electoral en el distrito; Que, en ese sentido conforme informe y revisado el Proyecto de Ordenanza y Reglamento se ha determinado que la misma corresponde sea aprobada con todas las formalidades de ley; Que, el Concejo Municipal cumple sus funciones normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Articulo 200, inciso 4), de la Constitucion, tienen rango de Ley; Que, en sesion Ordinaria de la fecha, aprobada por unanimidad y, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, ha dado la siguiente Ordenanza que; ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PROPAGANDO ELECTORAL EN EL DISTRITO DE MATUCANA Articulo Primero.- APRUEBESE, el Reglamento de Propaganda Politica en el distrito de Matucana,

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