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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (17/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 91

El Peruano Domingo 17 de agosto de 2014 530245 treinta (30) minutos o fracción de ocupación del espacio de estacionamiento. El monto total a pagar será determinado en función al tiempo de estacionamiento. El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zona habilitada, exento al pago del tributo, por cada vez, es de diez (10) minutos. Transcurrido este tiempo se procederá al cobro de la tasa por treinta (30) minutos, aún cuando no se utilice el total del tiempo establecido. El boleto extendido al conductor solo es válido el día y tiempo de fracción de su emisión. Artículo 7º.- Pago La tasa de estacionamiento vehicular constituye un tributo de realización inmediata, por lo que el pago debe producirse en el momento en el que el conductor del vehículo decida abandonar la zona de estacionamiento. En caso se usen medios mecánicos o electrónicos para el control y cobro del estacionamiento, el pago de la tasa puede producirse al estacionar el vehículo y por el tiempo que requiera el usuario. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la Administración Tributaria Municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Artículo 8º.- Inafectaciones y exoneraciones Se encuentran exonerados al pago de la tasa de estacionamiento vehicular los conductores de los vehículos ofi ciales que se hallen en cumplimiento de sus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad, que sean de propiedad de: - El Cuerpo General de Bomberos del Perú, - Las Fuerzas Armadas, - La Policía Nacional del Perú, - Ambulancias en general, - Vehículos ofi ciales del Gobierno Nacional, Regional o Local, - Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización municipal, y - Vehículos que presten el servicio de Serenazgo y de Limpieza Pública. Asimismo, se encuentran exonerados del pago de la tasa, por el lapso de una (01) hora al día, los conductores debidamente acreditados con su Documento Nacional de Identidad en el que conste como domicilio el distrito de Mirafl ores. Artículo 9º.- Fijación y señalización de las zonas de estacionamiento Se consideran zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular las que se detallan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente ordenanza y que suman en total 257 espacios. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la tasa de estacionamiento vehicular se distinguirán por el pintado de líneas blancas. Tratándose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocará un símbolo distintivo sobre el cuadrado de fondo azul en el espacio de estacionamiento. Artículo 10º.- Horario La tasa de estacionamiento vehicular es exigible de lunes a sábado, entre las 08:00 horas y las 23:00 horas. Artículo 11º.- Difusión de información básica En las zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular se publicará, en lugares visibles, la siguiente información: - El número de ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular vigente. - El número de acuerdo de concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifi ca la ordenanza señalada en el punto anterior. - El monto de la tasa aprobada vigente por cada treinta (30) minutos o fracción. - El tiempo de tolerancia. - El horario de cobro para el uso de estacionamientos. - El número de espacios habilitados. - El signifi cado del color de las zonas señalizadas. Artículo 12º.- Transparencia en el cobro de la tasa Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes consignados en el artículo precedente, así como el nombre del concesionario, de ser el caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Del informe técnico Apruébese el Informe Técnico que incluye el cuadro de estructura de costos, cuadro de distribución y tasa, y cuadro de estimación de ingresos, que forman parte integrante de la presente ordenanza. Segunda.- De la vigencia La presente ordenanza y el Informe Técnico que la integra entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y la del acuerdo de concejo de la Municipalidad Metropolitana que la ratifi que. Tercera.- De la publicación Póngase en conocimiento que la publicación del íntegro de la presente ordenanza, así como el acuerdo de ratifi cación que la aprueba, será publicada en la página web del Servicio de Administración Tributaria - SAT (www. sat.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Mirafl ores (www.mirafl ores.gob.pe). Cuarta.- Derogatoria Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 386/MM, así como cualquier dispositivo que se oponga a la presente ordenanza. Quinta.- Facultades reglamentarias Facúltese al Alcalde, mediante decreto de alcaldía, dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Sexta.- Encargatura Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencias de Administración Tributaria y de Comunicaciones e Imagen Institucional, así como a las Subgerencias de Recaudación y de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, según lo que a cada una corresponde de acuerdo con sus competencias. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde INFORME TÉCNICO DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL 1. MARCO LEGAL Los Gobiernos Locales, conforme a lo dispuesto por el literal d) del Artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156- 2004-EF y sus normas modifi catorias, pueden imponer tasas a todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad Distrital, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central. Dentro de este marco, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante la Ordenanza Nº 739/MML, Ordenanza Marco de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en la provincia de Lima, ha establecido los aspectos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades distritales de la provincia de Lima para la determinación de dicho tributo en su circunscripción. Igualmente, mediante Ordenanza Nº 1533/MML, ha regulado el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas distritales en materia tributaria en el ámbito de la provincia de Lima, siendo que a través de las Directivas Nº 001- 006-00000015 y 001-006-00000005, ha fi jado los criterios, parámetros y metodología necesarios para determinar los montos a cobrar y establecer los ingresos por la tasa.