Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2014 (17/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA 17 de agosto de 2014

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Articulo 12º.- Transparencia en el cobro de la tasa Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes consignados en el articulo precedente, asi como el nombre del concesionario, de ser el caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Del informe tecnico Apruebese el Informe Tecnico que incluye el cuadro de estructura de costos, cuadro de distribucion y tasa, y cuadro de estimacion de ingresos, que forman parte integrante de la presente ordenanza. Segunda.- De la vigencia La presente ordenanza y el Informe Tecnico que la integra entraran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y la del acuerdo de concejo de la Municipalidad Metropolitana que la ratifique. Tercera.- De la publicacion Pongase en conocimiento que la publicacion del integro de la presente ordenanza, asi como el acuerdo de ratificacion que la aprueba, sera publicada en la pagina web del Servicio de Administracion Tributaria - SAT (www. sat.gob.pe), y en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de Miraflores (www.miraflores.gob.pe). Cuarta.- Derogatoria Dejese sin efecto la Ordenanza Nº 386/MM, asi como cualquier dispositivo que se oponga a la presente ordenanza. Quinta.- Facultades reglamentarias Facultese al MORDAZA, mediante decreto de alcaldia, dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza. Sexta.- Encargatura Encarguese el cumplimiento de la presente ordenanza a las Gerencias de Administracion Tributaria y de Comunicaciones e Imagen Institucional, asi como a las Subgerencias de Recaudacion y de Movilidad MORDAZA y Seguridad Vial, segun lo que a cada una corresponde de acuerdo con sus competencias. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA INFORME TECNICO DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL 1. MORDAZA LEGAL Los Gobiernos Locales, conforme a lo dispuesto por el literal d) del Articulo 68 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el D.S. Nº 1562004-EF y sus normas modificatorias, pueden imponer tasas a todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales de alta circulacion, conforme lo determine la Municipalidad Distrital, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el MORDAZA de las regulaciones sobre MORDAZA que dicte la autoridad competente del Gobierno Central. Dentro de este MORDAZA, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante la Ordenanza Nº 739/MML, Ordenanza MORDAZA de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en la provincia de MORDAZA, ha establecido los aspectos legales, tecnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades distritales de la provincia de MORDAZA para la determinacion de dicho tributo en su circunscripcion. Igualmente, mediante Ordenanza Nº 1533/MML, ha regulado el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas distritales en materia tributaria en el ambito de la provincia de MORDAZA, siendo que a traves de las Directivas Nº 001006-00000015 y 001-006-00000005, ha fijado los criterios, parametros y metodologia necesarios para determinar los montos a cobrar y establecer los ingresos por la tasa.

treinta (30) minutos o fraccion de ocupacion del espacio de estacionamiento. El monto total a pagar sera determinado en funcion al tiempo de estacionamiento. El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehiculos en MORDAZA habilitada, exento al pago del tributo, por cada vez, es de diez (10) minutos. Transcurrido este tiempo se procedera al cobro de la tasa por treinta (30) minutos, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido. El boleto extendido al conductor solo es valido el dia y tiempo de fraccion de su emision. Articulo 7º.- Pago La tasa de estacionamiento vehicular constituye un tributo de realizacion inmediata, por lo que el pago debe producirse en el momento en el que el conductor del vehiculo decida abandonar la MORDAZA de estacionamiento. En caso se usen medios mecanicos o electronicos para el control y cobro del estacionamiento, el pago de la tasa puede producirse al estacionar el vehiculo y por el tiempo que requiera el usuario. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la Administracion Tributaria Municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Articulo 8º.- Inafectaciones y exoneraciones Se encuentran exonerados al pago de la tasa de estacionamiento vehicular los conductores de los vehiculos oficiales que se hallen en cumplimiento de sus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad, que MORDAZA de propiedad de: - El Cuerpo General de Bomberos del Peru, - Las Fuerzas Armadas, - La Policia Nacional del Peru, - Ambulancias en general, - Vehiculos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local, - Vehiculos estacionados en zonas reservadas para su categoria o actividad publica, segun autorizacion municipal, y - Vehiculos que presten el servicio de Serenazgo y de Limpieza Publica. Asimismo, se encuentran exonerados del pago de la tasa, por el lapso de una (01) hora al dia, los conductores debidamente acreditados con su Documento Nacional de Identidad en el que conste como domicilio el distrito de Miraflores. Articulo 9º.- Fijacion y senalizacion de las zonas de estacionamiento Se consideran zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular las que se detallan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente ordenanza y que suman en total 257 espacios. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la tasa de estacionamiento vehicular se distinguiran por el pintado de lineas blancas. Tratandose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocara un simbolo distintivo sobre el MORDAZA de fondo MORDAZA en el espacio de estacionamiento. Articulo 10º.- Horario La tasa de estacionamiento vehicular es exigible de lunes a sabado, entre las 08:00 horas y las 23:00 horas. Articulo 11º.- Difusion de informacion basica En las zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular se publicara, en lugares visibles, la siguiente informacion: - El numero de ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular vigente. - El numero de acuerdo de concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que ratifica la ordenanza senalada en el punto anterior. - El monto de la tasa aprobada vigente por cada treinta (30) minutos o fraccion. - El tiempo de tolerancia. - El horario de cobro para el uso de estacionamientos. - El numero de espacios habilitados. - El significado del color de las zonas senalizadas.

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