Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2014 (20/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce VISTA la solicitud presentada por Nan Converty de la MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de Julcan, departamento de La MORDAZA, por medio del cual remite informacion sobre la suspension de MORDAZA Ladimir MORDAZA MORDAZA, en el cargo de MORDAZA de dicha comuna edil. ANTECEDENTES Con fecha 23 de junio de 2014, por medio de la solicitud del visto, el primer regidor de la Municipalidad Provincial de Julcan remite el acuerdo tomado en sesion extraordinaria de concejo municipal Nº 8, de fecha 18 de junio de 2014, que aprueba la suspension de MORDAZA Ladimir MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Julcan, departamento de La MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 1 a 2). En razon de la situacion juridica de MORDAZA Ladimir MORDAZA MORDAZA, a traves del Oficio Nº 228-2014-SPCSJLL/PJ, recibido el 24 de MORDAZA de 2014, el secretario del presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA remitio el Informe Nº 001-2014-1JIPT elaborado por el juez supernumerario del Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria de MORDAZA de la mencionada corte, a traves del cual informa que con fecha 6 de junio de 2014 se llevo a cabo la audiencia a traves de la cual se declaro fundado el requerimiento de prision preventiva en contra de la mencionada autoridad. Asi tambien se informa que la resolucion que determina la prision preventiva ha sido confirmada por unanimidad por la MORDAZA Sala Penal de Apelaciones, en fecha 13 de junio de 2014. Finalmente, se informa que MORDAZA Ladimir MORDAZA MORDAZA se encuentra recluido en el Establecimiento Penal de MORDAZA I (fojas 44 a 56). CONSIDERANDOS CUESTION PREVIA 1. Un primer elemento que debe tomarse en consideracion consiste en que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado defensor de MORDAZA Ladimir MORDAZA MORDAZA pone en conocimiento que se habria interpuesto recurso de reconsideracion contra el acuerdo tomado en sesion extraordinaria, de fecha 18 de junio de 2014, a traves del cual el Concejo Provincial de Julcan suspendio a MORDAZA Ladimir MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de dicha comuna MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 25, numeral 3, de la LOM. Se pone en conocimiento de dicho medio impugnatorio en el Expediente Nº J-2014-00904. 2. Sin embargo, no puede desconocerse la naturaleza de la causal invocada, esto es, la de un mandato de detencion derivado de un MORDAZA penal. Conforme puede advertirse, el margen de discrecionalidad que posee tanto el concejo municipal como este organo colegiado para evaluar la concurrencia o no en dicho supuesto de suspension es minima, por cuanto se trata de una causal fundamentalmente objetiva, que tiene su origen en una decision emanada por la jurisdiccion ordinaria. 3. Asimismo, el transcurso de un dia de indeterminacion o incertidumbre respecto de la situacion sobre una autoridad municipal, en estricto, del MORDAZA, asi se trate de una circunstancia provisional o temporal, genera graves consecuencias en la gobernabilidad y estabilidad politica, economica y social de la circunscripcion. 4. Por tal motivo, corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado, en el presente caso, aun cuando el acuerdo tomado en sesion extraordinaria de concejo municipal Nº 8, de fecha 18 de junio de 2014, MORDAZA sido materia de un medio impugnatorio. Sobre la suspension del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Julcan 5. Conforme a lo dispuesto en el articulo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detencion.

El Peruano Miercoles 20 de agosto de 2014

Asimismo, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detencion MORDAZA sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspension del ejercicio del cargo, como ya ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 1129-2012-JNE, entre otras, en las que el MORDAZA Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detencion sea actual y que MORDAZA sido ordenado de manera oportuna por el organo jurisdiccional competente. 6. Respecto de la situacion juridica del MORDAZA MORDAZA Ladimir MORDAZA MORDAZA, se aprecia de autos que se encuentra bajo la medida de prision preventiva, situacion juridica que ha sido dispuesta por el Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, resolucion que ha sido confirmada por la MORDAZA Sala penal de Apelaciones de dicha corte. 7. No obstante los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitacion del procedimiento de suspension, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detencion vigente, MORDAZA si el propio organo jurisdiccional ha comunicado directamente a este organo colegiado la resolucion jurisdiccional que dispone la prision preventiva del MORDAZA MORDAZA Ladimir MORDAZA Arteaga. La regulacion procedimental de la suspension de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legitima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestion municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del MORDAZA o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por tales motivos, tomando en consideracion que el articulo 14.2.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realizacion correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final en aspectos importantes, y en aras de optimizar los principios de economia y celeridad procesales, este organo colegiado considera que debe disponerse la suspension del MORDAZA MORDAZA Ladimir MORDAZA Arteaga. 8. En ese contexto, al existir un mandato de detencion vigente, y en aplicacion del articulo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspender provisionalmente a MORDAZA Ladimir MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Julcan, departamento de La Libertad. En ese contexto, corresponde convocar al primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, Nan Converty de la MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 19568756, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Julcan, mientras se resuelva la situacion juridica de MORDAZA Ladimir MORDAZA Arteaga. 9. Asimismo, para completar el numero de regidores corresponde convocar a la candidata no proclamada del partido politico Partido Aprista Peruano, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad Nº 40023017, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Julcan. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspension de MORDAZA Ladimir MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Julcan, departamento de La MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a MORDAZA Ladimir MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Julcan, departamento de La Libertad. Articulo Tercero.- CONVOCAR a Nan Converty de la MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 19568756, para que asuma, provisionalmente, el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Julcan, departamento de La MORDAZA, debiendose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal.

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