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El Peruano Miércoles 20 de agosto de 2014 530416 Lima, treinta de julio de dos mil catorce VISTA la solicitud presentada por Nan Converty de la Cruz Cabrera, regidor de la Municipalidad Provincial de Julcán, departamento de La Libertad, por medio del cual remite información sobre la suspensión de Mercedes Ladimir Castro Arteaga, en el cargo de alcalde de dicha comuna edil. ANTECEDENTES Con fecha 23 de junio de 2014, por medio de la solicitud del visto, el primer regidor de la Municipalidad Provincial de Julcán remite el acuerdo tomado en sesión extraordinaria de concejo municipal Nº 8, de fecha 18 de junio de 2014, que aprueba la suspensión de Mercedes Ladimir Castro Arteaga en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Julcán, departamento de La Libertad, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 1 a 2). En razón de la situación jurídica de Mercedes Ladimir Castro Arteaga, a través del Ofi cio Nº 228-2014-SP- CSJLL/PJ, recibido el 24 de julio de 2014, el secretario del presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad remitió el Informe Nº 001-2014-1JIPT elaborado por el juez supernumerario del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo de la mencionada corte, a través del cual informa que con fecha 6 de junio de 2014 se llevó a cabo la audiencia a través de la cual se declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra de la mencionada autoridad. Así también se informa que la resolución que determina la prisión preventiva ha sido confi rmada por unanimidad por la Segunda Sala Penal de Apelaciones, en fecha 13 de junio de 2014. Finalmente, se informa que Mercedes Ladimir Castro Arteaga se encuentra recluido en el Establecimiento Penal de Trujillo I (fojas 44 a 56). CONSIDERANDOS CUESTIÓN PREVIA 1. Un primer elemento que debe tomarse en consideración consiste en que Humberto Chávarry Saavedra, abogado defensor de Mercedes Ladimir Castro Arteaga pone en conocimiento que se habría interpuesto recurso de reconsideración contra el acuerdo tomado en sesión extraordinaria, de fecha 18 de junio de 2014, a través del cual el Concejo Provincial de Julcán suspendió a Mercedes Ladimir Castro Arteaga en el cargo de alcalde de dicha comuna edil, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. Se pone en conocimiento de dicho medio impugnatorio en el Expediente Nº J-2014-00904. 2. Sin embargo, no puede desconocerse la naturaleza de la causal invocada, esto es, la de un mandato de detención derivado de un proceso penal. Conforme puede advertirse, el margen de discrecionalidad que posee tanto el concejo municipal como este órgano colegiado para evaluar la concurrencia o no en dicho supuesto de suspensión es mínima, por cuanto se trata de una causal fundamentalmente objetiva, que tiene su origen en una decisión emanada por la jurisdicción ordinaria. 3. Asimismo, el transcurso de un día de indeterminación o incertidumbre respecto de la situación sobre una autoridad municipal, en estricto, del alcalde, así se trate de una circunstancia provisional o temporal, genera graves consecuencias en la gobernabilidad y estabilidad política, económica y social de la circunscripción. 4. Por tal motivo, corresponde emitir un pronunciamiento sobre el fondo del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado, en el presente caso, aun cuando el acuerdo tomado en sesión extraordinaria de concejo municipal Nº 8, de fecha 18 de junio de 2014, haya sido materia de un medio impugnatorio. Sobre la suspensión del alcalde de la Municipalidad Provincial de Julcán 5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, como ya ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 1129-2012-JNE, entre otras, en las que el Jurado Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente. 6. Respecto de la situación jurídica del alcalde Mercedes Ladimir Castro Arteaga, se aprecia de autos que se encuentra bajo la medida de prisión preventiva, situación jurídica que ha sido dispuesta por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, resolución que ha sido confi rmada por la Segunda Sala penal de Apelaciones de dicha corte. 7. No obstante los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento de suspensión, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detención vigente, máxime si el propio órgano jurisdiccional ha comunicado directamente a este órgano colegiado la resolución jurisdiccional que dispone la prisión preventiva del alcalde Mercedes Ladimir Castro Arteaga. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por tales motivos, tomando en consideración que el artículo 14.2.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la suspensión del alcalde Mercedes Ladimir Castro Arteaga. 8. En ese contexto, al existir un mandato de detención vigente, y en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde suspender provisionalmente a Mercedes Ladimir Castro Arteaga en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Julcán, departamento de La Libertad. En ese contexto, corresponde convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Nan Converty de la Cruz Cabrera, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 19568756, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Julcán, mientras se resuelva la situación jurídica de Mercedes Ladimir Castro Arteaga. 9. Asimismo, para completar el número de regidores corresponde convocar a la candidata no proclamada del partido político Partido Aprista Peruano, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, Carmen Rosa Vásquez Vega, con Documento Nacional de Identidad Nº 40023017, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Julcán. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspensión de Mercedes Ladimir Castro Arteaga en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Julcán, departamento de La Libertad, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Mercedes Ladimir Castro Arteaga en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Julcán, departamento de La Libertad. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Nan Converty de la Cruz Cabrera, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 19568756, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Julcán, departamento de La Libertad, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal.