Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2014 (24/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 24 de agosto de 2014

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"Teoria del engano", con el tema "La publicidad y su vinculacion con las expectativas de los consumidores: Un enfoque desde el sistema de proteccion al consumidor", lo que representa una oportunidad idonea para dar a conocer en la region, los avances a nivel nacional en materia de proteccion al consumidor; Que, el INDECOPI ha sometido a consideracion la participacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria Tecnica de la Sala Especializada de Proteccion al Consumidor (SPC) del INDECOPI, para asistir al Foro Internacional de Proteccion al Consumidor: Publicidad y Derecho, toda vez que de conformidad con lo establecido por el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley N° 29571, el INDECOPI es la autoridad nacional competente en velar por la proteccion de los derechos del consumidor en el Peru, siendo que ademas la referida funcionaria posee dentro de su respectiva area de trabajo, el grado de especializacion y experiencia necesaria que le permitira aportar al desarrollo del evento mencionado; Que, en este sentido y atendiendo a lo expuesto, se considera necesaria la participacion de la funcionaria citada en el considerando anterior, dado que se podra propiciar un intercambio de experiencias con las autoridades de proteccion al consumidor participantes y, a partir de ello, evaluar las acciones necesarias para proponer mejoras al sistema de proteccion al consumidor en nuestro MORDAZA, siendo de interes institucional; por lo que, los gastos de pasaje (incluye TUUA), instalacion y viaticos seran cubiertos por el INDECOPI, con cargo a su presupuesto institucional; y, De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria Tecnica de la Sala Especializada de Proteccion al Consumidor (SPC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 25 al 28 de agosto de 2014, a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aereos (incluye TUUA) Viaticos (2+1 US$ 370.00 por dia) TOTAL US$ 850,00 US$ 1 110,00 -----------------US $ 1,960.00

Autorizan viaje de funcionaria del INDECOPI a Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 292-2014-PCM MORDAZA, 23 de agosto de 2014 VISTO: la Carta N° 527-2014/PRE-INDECOPI, del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; y CONSIDERANDO: Que, del 26 al 27 de agosto de 2014, se desarrollara en la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, el "Foro Internacional de Proteccion al Consumidor: Publicidad y Derecho", organizado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de la Republica de Colombia, la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y el Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Proteccion al Consumidor (FIAGC); Que, el Foro Latinoamericano de Agencias Gubernamentales de Proteccion al Consumidor FLAGC, surge en el 2001 en el MORDAZA del Dialogo Eurolatinoamericano de los Consumidores por el Desarrollo y la Democracia y posteriormente en 2006 con la adhesion del Reino de Espana y la Republica Portuguesa, se acordo cambiar el nombre del FLAGC por Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Proteccion al Consumidor (FIAGC); Que, el FIAGC tiene como proposito principal promover la cooperacion entre las agencias gubernamentales de proteccion al consumidor de Iberoamerica, a traves del intercambio de informacion y experiencias en torno a temas de interes comun, a fin de actuar con mayor eficacia en el desarrollo y mejoramiento de las politicas publicas de proteccion al consumidor de sus respectivos paises, asi como establecer un mecanismo de coordinacion institucional entre sus miembros; Que, el evento "Publicidad y Derecho", organizado en el MORDAZA de la Octava Edicion del FIAGC, convoca a las mas importantes agencias de proteccion al consumidor de la region y busca que los paises miembros logren dar pasos relevantes en la proteccion de los consumidores, conociendo las politicas publicas que se vienen aplicando en los paises y evaluando las mejoras que se pueden llevar a cabo, lo cual constituye un MORDAZA idoneo para que cada MORDAZA evalue la implementacion de las mismas en su ambito territorial; Que, el referido Foro Internacional tiene como objetivo permitir a los participantes discutir sobre la importancia que tiene para los anunciantes, agencias de publicidad y medios de comunicacion el cumplimiento de los parametros establecidos en los regimenes de proteccion al consumidor para crear y difundir piezas publicitarias y la responsabilidad que ello genera, asi como sobre las herramientas al alcance de autoridades y autorreguladores en el monitoreo de dichas actividades, independientemente del medio en el que se lleven a cabo; Que, en el caso peruano, la tutela de los derechos de los consumidores y usuarios constituye un mandato constitucional establecido en el articulo 65° de la Constitucion Politica del Peru, el mismo que se encuentra desarrollado legislativamente en el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, conforme a lo previsto en el Articulo I de su Titulo Preliminar; Que, la Sala Especializada en Proteccion al Consumidor (SPC) del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI es el organo competente para conocer y resolver, en MORDAZA instancia administrativa y con alcance nacional, los recursos de apelacion o revision que se presenten ante las Comisiones de Proteccion al Consumidor, tanto en los procedimientos ordinarios como en los sumarisimos por infraccion a los derechos del consumidor; Que, el INDECOPI ha sido invitado a participar como panelista, en el primer dia del evento dentro del bloque

Articulo 3.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria debera presentar ante el Titular del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4.- El cumplimiento de la presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 1127871-1

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