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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (24/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Domingo 24 de agosto de 2014 530803 Autorizan viaje de funcionaria del INDECOPI a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 292-2014-PCM Lima, 23 de agosto de 2014 VISTO: la Carta N° 527-2014/PRE-INDECOPI, del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; y CONSIDERANDO: Que, del 26 al 27 de agosto de 2014, se desarrollará en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el “Foro Internacional de Protección al Consumidor: Publicidad y Derecho”, organizado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de la República de Colombia, la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y el Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor (FIAGC); Que, el Foro Latinoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor FLAGC, surge en el 2001 en el marco del Diálogo Euro- latinoamericano de los Consumidores por el Desarrollo y la Democracia y posteriormente en 2006 con la adhesión del Reino de España y la República Portuguesa, se acordó cambiar el nombre del FLAGC por Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor (FIAGC); Que, el FIAGC tiene como propósito principal promover la cooperación entre las agencias gubernamentales de protección al consumidor de Iberoamérica, a través del intercambio de información y experiencias en torno a temas de interés común, a fi n de actuar con mayor efi cacia en el desarrollo y mejoramiento de las políticas públicas de protección al consumidor de sus respectivos países, así como establecer un mecanismo de coordinación institucional entre sus miembros; Que, el evento “Publicidad y Derecho”, organizado en el marco de la Octava Edición del FIAGC, convoca a las más importantes agencias de protección al consumidor de la región y busca que los países miembros logren dar pasos relevantes en la protección de los consumidores, conociendo las políticas públicas que se vienen aplicando en los países y evaluando las mejoras que se pueden llevar a cabo, lo cual constituye un marco idóneo para que cada país evalúe la implementación de las mismas en su ámbito territorial; Que, el referido Foro Internacional tiene como objetivo permitir a los participantes discutir sobre la importancia que tiene para los anunciantes, agencias de publicidad y medios de comunicación el cumplimiento de los parámetros establecidos en los regímenes de protección al consumidor para crear y difundir piezas publicitarias y la responsabilidad que ello genera, así como sobre las herramientas al alcance de autoridades y autorreguladores en el monitoreo de dichas actividades, independientemente del medio en el que se lleven a cabo; Que, en el caso peruano, la tutela de los derechos de los consumidores y usuarios constituye un mandato constitucional establecido en el artículo 65° de la Constitución Política del Perú, el mismo que se encuentra desarrollado legislativamente en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme a lo previsto en el Artículo I de su Título Preliminar; Que, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI es el órgano competente para conocer y resolver, en última instancia administrativa y con alcance nacional, los recursos de apelación o revisión que se presenten ante las Comisiones de Protección al Consumidor, tanto en los procedimientos ordinarios como en los sumarísimos por infracción a los derechos del consumidor; Que, el INDECOPI ha sido invitado a participar como panelista, en el primer día del evento dentro del bloque “Teoría del engaño”, con el tema “La publicidad y su vinculación con las expectativas de los consumidores: Un enfoque desde el sistema de protección al consumidor”, lo que representa una oportunidad idónea para dar a conocer en la región, los avances a nivel nacional en materia de protección al consumidor; Que, el INDECOPI ha sometido a consideración la participación de la señora Liliana Alcira Cerrón Baldeón, Secretaria Técnica de la Sala Especializada de Protección al Consumidor (SPC) del INDECOPI, para asistir al Foro Internacional de Protección al Consumidor: Publicidad y Derecho, toda vez que de conformidad con lo establecido por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley N° 29571, el INDECOPI es la autoridad nacional competente en velar por la protección de los derechos del consumidor en el Perú, siendo que además la referida funcionaria posee dentro de su respectiva área de trabajo, el grado de especialización y experiencia necesaria que le permitirá aportar al desarrollo del evento mencionado; Que, en este sentido y atendiendo a lo expuesto, se considera necesaria la participación de la funcionaria citada en el considerando anterior, dado que se podrá propiciar un intercambio de experiencias con las autoridades de protección al consumidor participantes y, a partir de ello, evaluar las acciones necesarias para proponer mejoras al sistema de protección al consumidor en nuestro país, siendo de interés institucional; por lo que, los gastos de pasaje (incluye TUUA), instalación y viáticos serán cubiertos por el INDECOPI, con cargo a su presupuesto institucional; y, De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Liliana Alcira Cerrón Baldeón, Secretaria Técnica de la Sala Especializada de Protección al Consumidor (SPC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 25 al 28 de agosto de 2014, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos (incluye TUUA) US$ 850,00 Viáticos (2+1 US$ 370.00 por día) US$ 1 110,00 ------------------ TOTAL US $ 1,960.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar ante el Titular del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1127871-1