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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (24/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Domingo 24 de agosto de 2014 530816 elegidos para postular como candidatos Mirtha Mucushua Acho y Yoly Arleny Acho Villegas, como regidores Nº 3 y Nº 5 respectivamente, mientras que en la solicitud de inscripción fi guran como candidatos a dichos cargos respectivamente, los ciudadanos Ramón Mando Achampash e Imelda Mashacuri Sanchez. Con fecha 18 de julio de 2014 el personero legal de la citada organización política presenta su escrito de subsanación adjuntando el “Acta del Comité Ejecutivo Nacional que aprueba la Lista de Invitados Sesión Ordinaria Nº 07-2014-CEN-PSN”, de fecha 6 de julio de 2014 (fojas 56 a 70), y el reglamento nacional de elecciones de la citada organización política (fojas 25 a 55). Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE- ALTO AMAZONAS/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que se ha vulnerado las normas sobre democracia interna por incluir en dicha solicitud a dos candidatos que no fueron elegidos bajo la modalidad de elección a través de delegados elegidos por los órganos partidarios, sino que más bien han sido designados directamente por su comité electoral, cuando este solamente puede designar hasta un candidato (fojas 11 al 15). Con fecha 25 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política en mención interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 002- 2014-JEE-JEE ALTO AMAZONAS/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando lo siguiente: a) en cuanto al reemplazo de la candidata Mirtha Mucushua Acho por el ciudadano Ramón Mando Achampash, se ampara en el Acta de fecha 6 de julio de 2014, la cual constituye una acta complementaría e integrante del acta de fecha 7 de junio de 2014, el que a su vez ya había establecido la modalidad de designación de candidatos, b) en cuanto a la exclusión de la candidatas Mirtha Mando Acho Yoly Arleny Acho Villegas, se debe a las renuncias de la misma, no habiéndose modifi cado la modalidad de elección y c) la provincia Datem del Marañón constituye un pueblo indígena, por lo que debe considerarse su derecho consuetudinario (fojas 2 a 10). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE, en el presente proceso de inscripción de lista de candidatos, ha realizado una debida califi cación respecto del cumplimiento de las normas sobre democracia interna. CONSIDERANDOS 1. De la revisión de los actuados, se aprecia que, en cuanto a la incorporación del candidato Ramón Mando Achampash en lugar de la candidata Mirtha Mucushua Acho, mediante el “Acta del Comité Ejecutivo Nacional que aprueba la Lista de Invitados Sesión Ordinaria Nº 07-2014-CEN-PSN”, de fecha 6 de julio de 2014(foja 56 a 66), adjunto al escrito de subsanación, se aprobó el Acuerdo Nº 07-2014-PSN-CEN (foja 60), con el cual la organización política autoriza dicho cambio de candidato. Asimismo, no se ha acreditado la renuncia de la candidata Mirtha Mucushua Acho, por lo que su reemplazo vulnera su elección mediante acta de elecciones internas. 2. En cuanto a la incorporación de la candidata Imelda Mashacuri Sanchez, en lugar de Yoly Arleny Acho Villegas, mediante el “Acta del Comité Ejecutivo Nacional que aprueba la Lista de Invitados Sesión Ordinaria Nº 08- 2014-CEN-PSN” (fojas 62 a 66), de fecha 6 de julio de 2014, se aprobó el Acuerdo Nº 08-2014-PSN-CEN (foja 63), el cual rectifi ca el Anexo Nº 01 del Acuerdo Nº 04- 2004-PSN-CEN, el mismo que autorizó la incorporación de ciudadanos no afi liados al proceso electoral interno de la citada organización política. Dicha rectifi cación contiene la incorporación de la ciudadana Imelda Mashacuri Sanchez como candidata en el departamento de Loreto. Asimismo, el documento con el cual se pretende acreditar la renuncia de la candidata Yoly Arleny Acho Villegas no genera convicción, puesto que no tiene fecha cierta (foja 21). 3. De lo precitado se advierte que la organización política en mención pretende regularizar el acto de elecciones internas (fojas 74 a 81) mediante un Acta de fecha 6 de julio de 2014, con el cual pretende incorporar a candidatos invitados para la conformación de la lista presentada, así como rectifi car la elección de dicha acta de elecciones internas, en fecha posterior al cierre para efectuar todo acto respecto de elecciones internas. 4. Cabe precisar que, respecto de la oportunidad de las elecciones internas, el artículo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, señala que las mismas se deben realizar entre los 180 días calendario antes de la fecha de elección y veintiún días antes del plazo para la inscripción de candidatos, esto es, entre el 8 de abril y el 16 de junio de 2014, conforme ha sido establecido en la Resolución Nº 81-2014-JNE, del 5 de febrero de 2014, que aprueba el cronograma electoral. Por lo que, del “Acta del Comité Ejecutivo Nacional que aprueba la Lista de Invitados Sesión Ordinaria N. ° 07-2014-CEN- PSN” (fojas 56 a 66) se desprende que la organización política en mención ha incorporado al ciudadano Ramón Mando Achampash, como candidato a regidor Nº 3, y a la ciudadana Imelda Mashacuri Sanchez, como candidata a regidora Nº 5, el 6 de julio de 2014, es decir, posterior a la fecha límite para llevar cabo las elecciones internas, vulnerando evidentemente las normas sobre democracia interna. 5. En consecuencia, la solicitud de inscripción de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional y CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-JEE ALTO AMAZONAS/ JNE, del 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Morona, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1127239-1 Declaran nula resolución del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Coronel Portillo RESOLUCIÓN Nº 1214-2014-JNE Expediente Nº J-2014-001496 CORONEL PORTILLO – UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (EXPEDIENTE Nº 0122-2014-095) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Teodoro Jesús Apaclla Limaco, personero legal titular de la organización política Movimiento Biodiversidad y Desarrollo Amazónico, en contra de la Resolución Número Uno, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de