Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2014 (24/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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elegidos para postular como candidatos MORDAZA Mucushua MORDAZA y Yoly Arleny MORDAZA MORDAZA, como regidores Nº 3 y Nº 5 respectivamente, mientras que en la solicitud de inscripcion figuran como candidatos a dichos cargos respectivamente, los ciudadanos MORDAZA Mando Achampash e MORDAZA Mashacuri Sanchez. Con fecha 18 de MORDAZA de 2014 el personero legal de la citada organizacion politica presenta su escrito de subsanacion adjuntando el "Acta del Comite Ejecutivo Nacional que aprueba la Lista de Invitados Sesion Ordinaria Nº 07-2014-CEN-PSN", de fecha 6 de MORDAZA de 2014 (fojas 56 a 70), y el reglamento nacional de elecciones de la citada organizacion politica (fojas 25 a 55). Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE- ALTO AMAZONAS/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, al considerar que se ha vulnerado las normas sobre democracia interna por incluir en dicha solicitud a dos candidatos que no fueron elegidos bajo la modalidad de eleccion a traves de delegados elegidos por los organos partidarios, sino que mas bien han sido designados directamente por su comite electoral, cuando este solamente puede designar hasta un candidato (fojas 11 al 15). Con fecha 25 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la organizacion politica en mencion interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0022014-JEE-JEE ALTO AMAZONAS/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando lo siguiente: a) en cuanto al reemplazo de la candidata MORDAZA Mucushua MORDAZA por el ciudadano MORDAZA Mando Achampash, se ampara en el Acta de fecha 6 de MORDAZA de 2014, la cual constituye una acta complementaria e integrante del acta de fecha 7 de junio de 2014, el que a su vez ya habia establecido la modalidad de designacion de candidatos, b) en cuanto a la exclusion de la candidatas MORDAZA Mando MORDAZA Yoly Arleny MORDAZA MORDAZA, se debe a las renuncias de la misma, no habiendose modificado la modalidad de eleccion y c) la provincia Datem del Maranon constituye un pueblo indigena, por lo que debe considerarse su derecho consuetudinario (fojas 2 a 10). CUESTION EN DISCUSION

El Peruano MORDAZA 24 de agosto de 2014

de elecciones internas, en fecha posterior al cierre para efectuar todo acto respecto de elecciones internas. 4. Cabe precisar que, respecto de la oportunidad de las elecciones internas, el articulo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, senala que las mismas se deben realizar entre los 180 dias calendario MORDAZA de la fecha de eleccion y veintiun dias MORDAZA del plazo para la inscripcion de candidatos, esto es, entre el 8 de MORDAZA y el 16 de junio de 2014, conforme ha sido establecido en la Resolucion Nº 81-2014-JNE, del 5 de febrero de 2014, que aprueba el cronograma electoral. Por lo que, del "Acta del Comite Ejecutivo Nacional que aprueba la Lista de Invitados Sesion Ordinaria N. ° 07-2014-CENPSN" (fojas 56 a 66) se desprende que la organizacion politica en mencion ha incorporado al ciudadano MORDAZA Mando Achampash, como candidato a regidor Nº 3, y a la ciudadana MORDAZA Mashacuri MORDAZA, como candidata a regidora Nº 5, el 6 de MORDAZA de 2014, es decir, posterior a la fecha limite para llevar cabo las elecciones internas, vulnerando evidentemente las normas sobre democracia interna. 5. En consecuencia, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la organizacion politica Solidaridad Nacional y CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-JEE ALTO AMAZONAS/ JNE, del 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Alto Amazonas, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Morona, provincia de Datem del Maranon, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014 Registrese, comuniquese y publiquese.

A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE, en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, ha realizado una debida calificacion respecto del cumplimiento de las normas sobre democracia interna. CONSIDERANDOS

SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA

1. De la revision de los actuados, se aprecia que, en cuanto a la incorporacion del candidato MORDAZA Mando Achampash en lugar de la candidata MORDAZA Mucushua MORDAZA, mediante el "Acta del Comite Ejecutivo Nacional que aprueba la Lista de Invitados Sesion Ordinaria Nº 07-2014-CEN-PSN", de fecha 6 de MORDAZA de 2014(foja 56 a 66), adjunto al escrito de subsanacion, se aprobo el Acuerdo Nº 07-2014-PSN-CEN (foja 60), con el cual la organizacion politica autoriza dicho cambio de candidato. Asimismo, no se ha acreditado la renuncia de la candidata MORDAZA Mucushua MORDAZA, por lo que su reemplazo vulnera su eleccion mediante acta de elecciones internas. 2. En cuanto a la incorporacion de la candidata MORDAZA Mashacuri MORDAZA, en lugar de Yoly Arleny MORDAZA MORDAZA, mediante el "Acta del Comite Ejecutivo Nacional que aprueba la Lista de Invitados Sesion Ordinaria Nº 082014-CEN-PSN" (fojas 62 a 66), de fecha 6 de MORDAZA de 2014, se aprobo el Acuerdo Nº 08-2014-PSN-CEN (foja 63), el cual rectifica el Anexo Nº 01 del Acuerdo Nº 042004-PSN-CEN, el mismo que autorizo la incorporacion de ciudadanos no afiliados al MORDAZA electoral interno de la citada organizacion politica. Dicha rectificacion contiene la incorporacion de la ciudadana MORDAZA Mashacuri MORDAZA como candidata en el departamento de Loreto. Asimismo, el documento con el cual se pretende acreditar la renuncia de la candidata Yoly Arleny MORDAZA MORDAZA no genera conviccion, puesto que no tiene fecha cierta (foja 21). 3. De lo precitado se advierte que la organizacion politica en mencion pretende regularizar el acto de elecciones internas (fojas 74 a 81) mediante un Acta de fecha 6 de MORDAZA de 2014, con el cual pretende incorporar a candidatos invitados para la conformacion de la lista presentada, asi como rectificar la eleccion de dicha acta

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127239-1

Declaran nula resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA Portillo
RESOLUCION Nº 1214-2014-JNE Expediente Nº J-2014-001496 MORDAZA PORTILLO ­ UCAYALI JEE MORDAZA PORTILLO (EXPEDIENTE Nº 0122-2014-095) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Apaclla Limaco, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Biodiversidad y Desarrollo Amazonico, en contra de la Resolucion Numero Uno, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, que declaro improcedente la solicitud de

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