Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2014 (24/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA 24 de agosto de 2014

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2. En el presente caso, de la revision de los actuados, se observa que el personero legal de la organizacion politica Movimiento Regional Ayni, acreditado ante el JEE, al momento de solicitar la inscripcion de lista de candidatos, presento un acta de elecciones internas del 23 de marzo de 2014, fecha que se encuentra fuera del plazo para llevar a cabo la democracia interna para el presente MORDAZA electoral. Sin embargo, de la lectura integral de la referida acta, se observa que en la misma se hace mencion a la Resolucion 271-2014-JNE, la cual fue aprobada el 1 de MORDAZA de 2014, con lo cual se demostraria que las elecciones internas no pudieron ser llevadas a cabo con fecha anterior a su publicacion. 3. A pesar de lo MORDAZA expresado, el JEE no declaro la inadmisibilidad de la referida solicitud de inscripcion de candidatos, sino que la declaro improcedente, no permitiendo que la citada organizacion politica pueda presentar los documentos que coadyuven a subsanar la observacion advertida, vulnerandose, de esta manera, el derecho a la defensa del mencionado movimiento regional. 4. Con el recurso de apelacion, el personero legal de la organizacion politica Movimiento Regional Ayni adjunta, entre otros documentos, la MORDAZA legalizada del acta complementaria de elecciones internas, mediante la cual aclara y ratifica que la fecha de elecciones internas y proclamacion de candidatos para el distrito de Mariscal MORDAZA ha sido el 23 de MORDAZA de 2014 y no el 23 de marzo del ano en curso, fecha que, por error involuntario, se consigno en el acta primigenia. 5. A juicio de este organo electoral, la fecha consignada en el acta de elecciones internas primigenia constituye un error material, debido a que al 23 de marzo de 2014 era improbable que la cuestionada organizacion politica tuviera conocimiento de un reglamento que recien fue aprobado el 1 de MORDAZA de 2014. Por tales fundamentos, este Supremo Tribunal Electoral estima que la organizacion politica Movimiento Regional Ayni no ha incumplido las normas sobre democracia interna, por lo que se debe declarar fundada la presente apelacion, revocar la resolucion recurrida y disponer que dicho JEE continue con el tramite de la respectiva solicitud. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional Ayni, inscrito en Registro de Organizaciones Politicas, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion N° 001-2014-JEE-HUANCAVELICA/JNE, de fecha 20 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariscal MORDAZA, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo segundo.DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica continue con el tramite de la presente solicitud de inscripcion, con arreglo a lo senalado en los considerandos 5 y 6 de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127239-4

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariscal MORDAZA
RESOLUCION N° 1216-2014-JNE Expediente N° J-2014-01480 MARISCAL MORDAZA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (EXPEDIENTE N° 0172-2014-035) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional Ayni, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion N° 001-2014-JEE-HUANCAVELICA/JNE, de fecha 20 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Mariscal MORDAZA, provincia y departamento de Huancavelica, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion N° 001-2014-JEEHUACAVELICA/JNE, de fecha 20 de MORDAZA de 2014 (fojas 14 a 15), el JEE declaro improcedente la citada solicitud de inscripcion de lista de candidatos, debido a que en el acta de elecciones internas se senala que las mismas se realizaron el 23 de marzo de 2014, es decir, fuera del plazo legal establecido para que las organizaciones politicas lleven a cabo la democracia interna. Con fecha 24 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la citada organizacion politica, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas (ROP), interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 001-2014-JEEHUACAVELICA/JNE (fojas 2 a 5), argumentando que: a) por error material, en el acta de elecciones internas se consigno que las mismas se realizaron el 23 de marzo de 2014, cuando en realidad fue el 23 de MORDAZA de los corrientes; con ello quedaria acreditado de la lectura del acta primigenia, pues en MORDAZA se hace referencia a la Resolucion Nº 271-2014-JNE, aprobada con fecha 1 de MORDAZA de 2014, b) el JEE no debio declarar la improcedencia de la referida solicitud, sino declarar la inadmisibilidad de la misma, a fin de que la organizacion politica pueda subsanar las observaciones advertidas, y c) en el presente recurso impugnatorio se adjunta un acta complementaria de fecha 28 de MORDAZA de 2014, en la cual se indica que, en efecto, se incurrio en un error en la digitacion de la fecha en que se llevo a cabo la democracia interna. CONSIDERANDOS 1. El articulo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. Asi, conforme a lo precisado en la Resolucion Nº 081-2014-JNE, aprobada el 5 de febrero de 2014, en concordancia con el articulo 22 de la LPP, se dispone que los partidos politicos y los movimientos de alcance regional o departamental deben realizar sus elecciones internas para determinar los candidatos a cargos de eleccion popular entre los ciento ochenta dias calendario anteriores a la fecha de eleccion y veintiun dias MORDAZA del plazo para la inscripcion de candidatos, esto es, desde el 8 de MORDAZA hasta el 16 de junio de 2014.

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