TEXTO PAGINA: 15
El Peruano Domingo 24 de agosto de 2014 530813 DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Prorróguese por un plazo de treinta (30) días calendario, computados a partir del 24 de agosto de 2014, la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 021-2014-SA, a fi n de seguir ejecutando las acciones autorizadas por la mencionada norma, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Seguro Social de Salud (ESSALUD), realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción” que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieran contratar de manera complementaria a los aprobados mediante Decreto Supremo N° 021-2014-SA, para enfrentar la prórroga de la emergencia sanitaria se consignan y detallan en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, señalándose la entidad responsable de su fi nanciamiento. Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fi nes de la misma, bajo responsabilidad. Artículo 4.- Del informe Final Concluida la prórroga otorgada en el artículo 1 de la presente norma, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Artículo 5.- Publicación El Anexo I “Plan de Acción de Prórroga de Declaratoria de Emergencia Sanitaria” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo se publica en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), y del Seguro Social de Salud (ESSALUD) (www.essalud.gob. pe) el mismo día de la publicación de la presente norma y del Anexo II “Bienes y Servicios Requeridos para las Actividades del Plan de Acción de Prórroga de Declaratoria de Emergencia Sanitaria” en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Descripción del bien o servicio Cantidad Unidad de medida Monto Momento de la emergencia sanitaria Componente al que contribuye el bien o servicio 1er mes 1 2 3 4 BIENES Y SERVICIOS SERVICIOS CONTRATADOS DE TERCEROS Contratación de prestación de servicios de paquetes quirúrgicos 2,000 PAQUETE DE INTERVENCIÓN QUIRURGICA TOTAL O PARCIAL/RECUPERACIÓN POST QUIRÚRGICA/UNIDAD CUIDADOS INTENSIVOS 10,000,000 X X X X GARANTIZAR OPORTUNIDAD DE LOS SERVICIOS TOTAL MONTO REQUERIDO 10,000,000 ANEXO II BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA LAS ACTIVIDADES DEL PLAN DE ACCIÓN DE PRÓRROGA DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA 1127872-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban homologación de equipo Analizador de Gases, a favor de la empresa Sistema Automotriz S.A.C. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 383-2014-MTC/16 Lima, 18 de julio de 2014 Vista, la Carta S/N de fecha 16/06/2014 con P/ D Nº 105397 presentada por la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C. para que se le apruebe la homologación del equipo: ANALIZADOR DE GASES, Marca: AVL DITEST, Modelo: AVL DITEST GAS 1000, Tipo: Compacto – Portátil, Procedencia: Austria, Nº de Serie: 463, para la medición de emisiones contaminantes; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se determinan las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fi n de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; Que, el literal g) del artículo 76º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes