Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2014 (24/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA URRESTI MORDAZA Ministro del Interior 1127871-7

El Peruano MORDAZA 24 de agosto de 2014

SALUD
Prorrogan Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 0212014-SA
DECRETO SUPREMO N° 023-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en sus articulos 7 y 9 que todos tienen derecho a la proteccion de su salud y el Estado determina la politica nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion y es responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, este se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y segun lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la politica nacional de salud y es la MORDAZA autoridad en materia de salud; Que, mediante Ley N° 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), se creo el Seguro Social de Salud (ESSALUD) como organismo publico descentralizado, con personeria juridica de derecho publico interno, adscrito al Sector Trabajo y Promocion del Empleo, con autonomia tecnica, administrativa, economica, financiera, presupuestal y contable; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 del articulo 1 de la Ley Nº 27056, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas, y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y senala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atencion, la vigencia de la declaratoria de emergencia, asi como la relacion de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria y preve la prorroga de la misma, para lo cual el articulo 11 senala los requisitos y plazos que la sustentan, debiendo seguirse el mismo procedimiento y evaluacion

que el establecido para la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2014-SA, publicado el 24 de MORDAZA de 2014, se declaro la Emergencia Sanitaria a nivel nacional de la prestacion de servicios de salud en hospitales y establecimientos del Seguro Social de Salud (ESSALUD) por un plazo de 30 dias calendario, cuya vigencia culmina el 23 de agosto de 2014; Que, mediante Oficio N° 245-GG-ESSALUD-2014, de fecha 20 de agosto de 2014, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) solicito al Ministerio de Salud la prorroga de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 021-2014-SA, atendiendo a la evaluacion previa efectuada por los organos tecnicos de dicha entidad, conforme a lo establecido en el articulo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156; Que, el Comite Tecnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de emitir el informe tecnico que sustenta las solicitudes de prorroga de la declaratoria de Emergencia Sanitaria que ha evaluado favorablemente; de conformidad con lo establecido en el articulo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156; Que, el servicio de salud constituye un servicio publico esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y MORDAZA de la poblacion; Que, segun lo sustentado por el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, la recientemente concluida huelga indefinida convocada por el Sindicato Nacional de Enfermeras del Seguro Social de Salud- SINESSS, que genero la declaratoria de la emergencia sanitaria cuya prorroga se solicita, si bien ha culminado ha generado consecuencias que siguen afectando y ponen en riesgo la MORDAZA y/o salud de los asegurados, principalmente, de aquellos cuyas intervenciones quirurgicas no han podido llevarse a cabo como consecuencia de la paralizacion de labores MORDAZA mencionada, que afecto la continuidad y capacidad operativa de los servicios de salud, y cuya realizacion requiere darse de manera inmediata y perentoria a fin de salvaguardar el bienestar de la poblacion asegurada; Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe N° 0072014-COMITE TECNICO DS N° 007-2014-SA del Comite Tecnico conformado mediante Resolucion Ministerial N° 354-2014/MINSA y al Plan de Accion que sustenta la solicitud de prorroga de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, la situacion descrita en el considerando precedente constituye un evento que afecto la continuidad de los servicios de salud y cuyos efectos persisten poniendo en riesgo la salud de los asegurados dejados de atender durante el periodo de huelga que abarco hasta el 03 de agosto de 2014, conforme a la causal establecida en el numeral 5.6 del articulo 5 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la poblacion ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la MORDAZA de las poblaciones, asi como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuracion de estas; Que, la situacion descrita en los considerandos precedentes es consecuencia de los eventos tipificados en el literal f) del articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, razon por la que se continua configurando el supuesto de emergencia sanitaria, y por ende resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan la continuidad de la prestacion de servicios de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Accion que sustenta la prorroga de la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por el Decreto Supremo N° 021-2014SA; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD); el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

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