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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (24/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Domingo 24 de agosto de 2014 530812 impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior 1127871-7 SALUD Prorrogan Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 021- 2014-SA DECRETO SUPREMO N° 023-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 7 y 9 que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, mediante Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), se creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD) como organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, con autonomía técnica, administrativa, económica, fi nanciera, presupuestal y contable; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 27056, ESSALUD tiene por fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que confi guran una emergencia sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria y prevé la prórroga de la misma, para lo cual el artículo 11 señala los requisitos y plazos que la sustentan, debiendo seguirse el mismo procedimiento y evaluación que el establecido para la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2014-SA, publicado el 24 de julio de 2014, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional de la prestación de servicios de salud en hospitales y establecimientos del Seguro Social de Salud (ESSALUD) por un plazo de 30 días calendario, cuya vigencia culmina el 23 de agosto de 2014; Que, mediante Ofi cio N° 245-GG-ESSALUD-2014, de fecha 20 de agosto de 2014, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) solicitó al Ministerio de Salud la prórroga de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 021-2014-SA, atendiendo a la evaluación previa efectuada por los órganos técnicos de dicha entidad, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156; Que, el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de emitir el informe técnico que sustenta las solicitudes de prórroga de la declaratoria de Emergencia Sanitaria que ha evaluado favorablemente; de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156; Que, el servicio de salud constituye un servicio público esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población; Que, según lo sustentado por el Seguro Social de Salud – ESSALUD, la recientemente concluida huelga indefi nida convocada por el Sindicato Nacional de Enfermeras del Seguro Social de Salud- SINESSS, que generó la declaratoria de la emergencia sanitaria cuya prórroga se solicita, si bien ha culminado ha generado consecuencias que siguen afectando y ponen en riesgo la vida y/o salud de los asegurados, principalmente, de aquellos cuyas intervenciones quirúrgicas no han podido llevarse a cabo como consecuencia de la paralización de labores antes mencionada, que afectó la continuidad y capacidad operativa de los servicios de salud, y cuya realización requiere darse de manera inmediata y perentoria a fi n de salvaguardar el bienestar de la población asegurada; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 007- 2014-COMITÉ TÉCNICO DS N° 007-2014-SA del Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/MINSA y al Plan de Acción que sustenta la solicitud de prórroga de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, la situación descrita en el considerando precedente constituye un evento que afectó la continuidad de los servicios de salud y cuyos efectos persisten poniendo en riesgo la salud de los asegurados dejados de atender durante el período de huelga que abarcó hasta el 03 de agosto de 2014, conforme a la causal establecida en el numeral 5.6 del artículo 5 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la confi guración de éstas; Que, la situación descrita en los considerandos precedentes es consecuencia de los eventos tipifi cados en el literal f) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, razón por la que se continúa confi gurando el supuesto de emergencia sanitaria, y por ende resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan la continuidad de la prestación de servicios de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción que sustenta la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por el Decreto Supremo N° 021-2014- SA; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD); el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;