Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2014 (24/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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y Comunicaciones dispone que la Direccion de Gestion Ambiental, organo de linea de la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales, tiene entre sus funciones homologar y autorizar la utilizacion de equipos para el control oficial de los Limites Maximos Permisibles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Limites Maximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehiculos automotores que circulen en la Red Vial, determinandose la obligacion de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Oficial de estos limites por las autoridades competentes, a fin de asegurar la calidad y confiabilidad de las mediciones para dicho control; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, se establecio el procedimiento para la homologacion y autorizacion de equipos a utilizarse en el control oficial de limites maximos permisibles de emision de contaminantes para vehiculos automotores; Que, con el documento de vistos, la empresa solicita la homologacion del equipo ANALIZADOR DE GASES, Marca: AVL DITEST, Modelo: AVL DITEST GAS 1000, Tipo: Compacto ­ Portatil, Procedencia: Austria, Nº de Serie: 463, adjuntando para tales efectos los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; Que, de acuerdo con el Informe Tecnico Nº 176-2014MTC/16.01.HHT emitido por el especialista ambiental de la Direccion de Gestion Ambiental encargado de la evaluacion del expediente sub examine, el mismo que cuenta con la conformidad de la Direccion de Gestion Ambiental, la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, por lo que recomienda la aprobacion de la homologacion del equipo senalado en la solicitud, a traves de la resolucion directoral respectiva; Que, se ha emitido el Informe Legal Nº 177-2014-MTC/16. VDZR en el que se indica que habiendo otorgado la Direccion de Gestion Ambiental la conformidad ambiental requerida luego de la evaluacion tecnica del expediente presentado mediante el informe mencionado en el considerando precedente resulta procedente emitir la resolucion directoral correspondiente que apruebe la homologacion del equipo ANALIZADOR DE GASES, Marca: AVL DITEST, Modelo: AVL DITEST GAS 1000, Tipo: Compacto ­ Portatil, Procedencia: Austria, Nº de Serie: 463 debiendose remitir MORDAZA de dicha resolucion a la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C. para los fines que considere pertinente; De conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Nº 29370,

El Peruano MORDAZA 24 de agosto de 2014

su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 0072002-MTC, Decreto Supremo Nº 009-2012-MINAM; y, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la homologacion del equipo ANALIZADOR DE GASES, Marca: AVL DITEST, Modelo: AVL DITEST GAS 1000, Tipo: Compacto ­ Portatil, Procedencia: Austria, Nº de Serie: 463, con Ficha de Homologacion Nº025-G, Codigo NºG-023-2014-DGASAMTC, Certificado Nº042; a favor de la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C. dicha aprobacion tiene vigencia de cinco (05) anos contados desde la publicacion de la presente Resolucion Directoral, siendo pasible de ser renovada a solicitud de parte y encontrandose sujeta a las acciones que realice la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales, en el cumplimiento de sus funciones. Articulo 2º.- EXPEDIR a favor de la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C., el Certificado Nº: 042 para los equipos senalados en el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolucion Directoral, cuyo costo, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, debera correr por cuenta de la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C. Articulo 4º.- El uso del equipo homologado para el Control Oficial de los Limites Maximos Permisibles, requerira de la previa Autorizacion de Uso, emitida por esta Direccion General, de conformidad con los articulo 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002MTC. Articulo 5º.- El titular esta obligado a comunicar los cambios o modificaciones que pueda sufrir el presente modelo de equipo en su conformacion o funcionamiento, asi como en la informacion presentada para esta aprobacion, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Comuniquese, registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Asuntos Socio Ambientales 1125317-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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