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El Peruano Domingo 24 de agosto de 2014 530814 y Comunicaciones dispone que la Dirección de Gestión Ambiental, órgano de línea de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, tiene entre sus funciones homologar y autorizar la utilización de equipos para el control ofi cial de los Límites Máximos Permisibles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehículos automotores que circulen en la Red Vial, determinándose la obligación de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Ofi cial de estos límites por las autoridades competentes, a fi n de asegurar la calidad y confi abilidad de las mediciones para dicho control; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, se estableció el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control ofi cial de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; Que, con el documento de vistos, la empresa solicita la homologación del equipo ANALIZADOR DE GASES, Marca: AVL DITEST, Modelo: AVL DITEST GAS 1000, Tipo: Compacto – Portátil, Procedencia: Austria, Nº de Serie: 463, adjuntando para tales efectos los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; Que, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 176-2014- MTC/16.01.HHT emitido por el especialista ambiental de la Dirección de Gestión Ambiental encargado de la evaluación del expediente sub examine, el mismo que cuenta con la conformidad de la Dirección de Gestión Ambiental, la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, por lo que recomienda la aprobación de la homologación del equipo señalado en la solicitud, a través de la resolución directoral respectiva; Que, se ha emitido el Informe Legal Nº 177-2014-MTC/16. VDZR en el que se indica que habiendo otorgado la Dirección de Gestión Ambiental la conformidad ambiental requerida luego de la evaluación técnica del expediente presentado mediante el informe mencionado en el considerando precedente resulta procedente emitir la resolución directoral correspondiente que apruebe la homologación del equipo ANALIZADOR DE GASES, Marca: AVL DITEST, Modelo: AVL DITEST GAS 1000, Tipo: Compacto – Portátil, Procedencia: Austria, Nº de Serie: 463 debiéndose remitir copia de dicha resolución a la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C. para los fi nes que considere pertinente; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Nº 29370, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, Decreto Supremo Nº 007- 2002-MTC, Decreto Supremo Nº 009-2012-MINAM; y, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la homologación del equipo ANALIZADOR DE GASES, Marca: AVL DITEST, Modelo: AVL DITEST GAS 1000, Tipo: Compacto – Portátil, Procedencia: Austria, Nº de Serie: 463, con Ficha de Homologación Nº025-G, Código NºG-023-2014-DGASA- MTC, Certifi cado Nº042; a favor de la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C. dicha aprobación tiene vigencia de cinco (05) años contados desde la publicación de la presente Resolución Directoral, siendo pasible de ser renovada a solicitud de parte y encontrándose sujeta a las acciones que realice la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 2º.- EXPEDIR a favor de la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C., el Certifi cado Nº: 042 para los equipos señalados en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- PUBLICAR en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Resolución Directoral, cuyo costo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, deberá correr por cuenta de la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C. Artículo 4º.- El uso del equipo homologado para el Control Ofi cial de los Límites Máximos Permisibles, requerirá de la previa Autorización de Uso, emitida por esta Dirección General, de conformidad con los artículo 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007-2002- MTC. Artículo 5º.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modifi caciones que pueda sufrir el presente modelo de equipo en su conformación o funcionamiento, así como en la información presentada para esta aprobación, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Comuníquese, regístrese y publíquese. ITALO ANDRÉS DÍAZ HORNA Director General Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 1125317-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN