Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2014 (24/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA 24 de agosto de 2014

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del Movimiento Biodiversidad y Desarrollo Amazonico ­ BIDA" (foja 5), de fecha 15 de MORDAZA de 2014 versa sobre la eleccion del comite electoral regional, es decir, dichas actas remiten a hechos previos al acto de elecciones internas de la organizacion politica, mas no constituyen este acto propiamente dicho. 5. Del acta denominada "Acta de Eleccion de delegado en las elecciones internas del Movimiento Biodiversidad y Desarrollo Amazonico ­ BIDA, del Comite Provincial de MORDAZA Portillo" (fojas de 7 a 8), se desprende que, al indicar quienes son los candidatos elegidos al Concejo Provincial de MORDAZA Portillo, y al advertirse que son ellos quienes conforman la lista presentada en la solicitud de inscripcion, la naturaleza y finalidad de dicha acta es la de materializar el acto de elecciones internas, sin embargo, carece de ciertos elementos como la modalidad de eleccion de los candidatos de la lista presentada por la citada organizacion politica, modalidad para reparticion de candidaturas y desarrollo del MORDAZA electoral interno. Sin embargo, es de advertirse que los mencionados elementos faltantes no revisten la calidad de requisitos no subsanables, asimismo, los candidatos indicados en dicha acta, resultan ser los candidatos que conforman la lista presentada en la solicitud de inscripcion, lo cual presupone que la organizacion politica si ha efectuado sus elecciones internas, mas no ha presentado el acta que corresponde. 6. Por lo que, al momento de la calificacion, el JEE debio declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada y, en consecuencia, conceder dos dias naturales a la citada organizacion politica, a fin de que pueda subsanar las omisiones incurridas, oportunidad que no tuvo al haberse declarado la improcedencia de su solicitud de inscripcion, por lo que la resolucion impugnada deviene en nula, debiendose devolver los actuados al JEE, para que continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion. 7. En cuanto al Acta de Subsanacion de Omision incurrida en el Acta de Eleccion Interna de fecha 15 de junio de 2014 adjunto al recurso de apelacion, este colegiado considera que dicho documento no debe ser valorado en esta instancia sino por el JEE, dado que, en estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos que acrediten su pretension: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el MORDAZA Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables como lo es en el presente caso. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar NULA la resolucion Numero Uno, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, que declara improcedente la solicitud de inscripcion presentada por la organizacion politica Movimiento Biodiversidad y Desarrollo Amazonico, para el Concejo Provincial de MORDAZA Portillo, DEVOLVER los actuados al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, continue con el tramite de calificacion correspondiente conforme a lo expuesto en el considerando Nº 7, para lo cual debera valorar los documentos presentados en el recurso de apelacion Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127239-2

inscripcion de lista de candidatos presentada por la citada organizacion politica para el Concejo Provincial de MORDAZA Portillo, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, a realizarse el 5 de octubre del ano en curso y oido el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica Movimiento Biodiversidad y Desarrollo Amazonico presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA Portillo, la cual fue declarada improcedente por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo (en adelante el JEE), mediante Resolucion Numero Uno de fecha 10 de MORDAZA de 2014, por considerar que el acta de elecciones presentada por la organizacion politica no ha establecido la modalidad de eleccion de los candidatos y tampoco ha plasmado su MORDAZA de eleccion interna en el formato de acta establecido por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Con fecha 24 de MORDAZA de 2014, la organizacion politica en mencion interpone recurso de apelacion contra la citada resolucion argumentando que las observaciones al acta de elecciones internas son de forma, por lo que, a fin der subsanar, presenta el "Acta de Subsanacion de Omision incurrida en el Acta de Eleccion Interna de fecha 15 de junio de 2014". CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo ha realizado una debida calificacion de la solicitud presentada respecto del cumplimiento de las normas sobre democracia interna. CONSIDERANDOS 1. El articulo 24 de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094 (en adelante la LPP) establece que corresponde al organo MORDAZA del partido politico o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de eleccion de los candidatos, de los cuales al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos, entre otros, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, b) elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, c) elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios conforme lo disponga el estatuto. 2. El articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014 (en adelante, el Reglamento), senala los documentos y requisitos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de sus listas de candidatos. Asi, el numeral 25.2 del referido articulo del Reglamento de Inscripcion establece la obligacion de presentar el acta original o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que contenga la eleccion interna de los candidatos presentados, en el que, ademas, se debe indicar la modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, conforme al articulo 24 de la LPP. 3. De la revision de los actuados se advierte que la organizacion politica en mencion adjunto en la solicitud de inscripcion dos Acta de Comite Ejecutivo Regional de fecha 12 de MORDAZA de 2014 y 15 de MORDAZA de 2014 (fojas 3 a 4), el "Acta de Asamblea General Extraordinaria para elegir el Comite Electoral Regional del Movimiento Biodiversidad y Desarrollo Amazonico ­ BIDA" (foja 5), de fecha 15 de MORDAZA de 2014 y el "Acta de Eleccion de delegado en las elecciones internas del Movimiento Biodiversidad y Desarrollo Amazonico ­ BIDA, del Comite Provincial de MORDAZA Portillo de fecha 10 de junio (fojas de 7 a 8). 4. De las actas precitadas se advierte que, las actas de comite ejecutivo regionales, de fechas 12 de MORDAZA y 15 de MORDAZA de 2014 versan sobre el nombramiento de los integrantes de la comision de elaboracion del reglamento interno y sobre la convocatoria a elecciones internas en la region Ucayali, y el Acta de Asamblea General Extraordinaria para elegir el Comite Electoral Regional

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