Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2014 (24/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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El Peruano MORDAZA 24 de agosto de 2014

Declaran nula resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Manantay
RESOLUCION Nº 1215-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01515 MANANTAY - MORDAZA PORTILLO - UCAYALI JEE MORDAZA PORTILLO (EXPEDIENTE Nº 0134-2014-095) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular inscrita en el Registro de Organizaciones Politicas, de la organizacion politica Movimiento Politico Regional Fuerza Ucayalina, en contra de la Resolucion Numero Uno, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la citada organizacion politica para el Concejo Distrital de Manantay, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, con el objeto de participar en las elecciones regionales y municipales de 2014 y oido el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, la personera legal titular de la organizacion politica Movimiento Politico Regional Fuerza Ucayalina presenta su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Manantay (fojas 2 al 111). Mediante Resolucion Numero Uno, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo (en adelante el JEE) declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, debido a que no se habia cumplido con presentar el acta de elecciones internas. Con fecha 25 de MORDAZA de 2014, la personera legal titular de la referida agrupacion politica interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Numero Uno (fojas 115 a 172), argumentando que por error involuntario no adjunto el acta de elecciones internas de fecha 15 de junio de 2014 y, dado que dicha omision de caracter subsanable, el JEE debio declararlo inadmisible. CUESTION DE LA DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, en el presente MORDAZA de inscripcion de candidatos, ha realizado una debida calificacion de la solicitud presentada, respecto del cumplimiento de las normas sobre democracia interna. CONSIDERANDOS 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante la LPP), senala que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica, las cuales no pueden ser modificados una vez que el MORDAZA electoral ha sido convocado. 2. De acuerdo con lo establecido en el numeral 25.2 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, entre ellos, para el caso de partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, figura el original del acta o MORDAZA certificada de la misma, firmada por el personero legal, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados.

3. En el presente caso, el JEE, al momento de calificar la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, advirtio que dicha nomina no cumplia con requisitos establecidos por ley, sin embargo, en lugar de declarar inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, procedio a declararla improcedente. 4. Al respecto, se debe tener en cuenta que conforme al literal b del numeral 29.2 del articulo 29 del Reglamento, se establece que el incumplimiento de las normas sobre democracia interna constituye un requisito de ley no subsanable y, a tenor del numeral 29.1 del mismo articulo, el MORDAZA Electoral Especial declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas 5. Estas normas MORDAZA senaladas establecen las causales de improcedencia, sin embargo, la no MORDAZA del acta de elecciones internas junto con la solicitud de inscripcion constituye causal de inadmisibilidad, no asi la improcedencia, conforme ha sido senalado en la Resolucion Nº 615-2014-JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014. Por ende, el JEE debio conceder un plazo para que la organizacion politica, a traves de su personero legal, tenga la oportunidad de subsanar las observaciones advertidas. 6. Por otro lado, cabe senalar que la citada organizacion politica adjunto, con el recurso de apelacion, documentos tendientes a subsanar las omisiones advertidas. Sin embargo, este colegiado considera que dichos documentos no deben ser valorados en esta instancia, sino por el JEE, ya que, conforme se ha senalado en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretension: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el MORDAZA Electoral Especial competente, de tratarse de requisitos subsanables. 7. Por tales consideraciones, corresponde declarar nula la resolucion impugnada venida en grado y disponer que el JEE continue con la respectiva calificacion de la solicitud de inscripcion, lo que comprende el cumplimiento de las normas sobre democracia interna, para lo cual debera valorar los documentos presentados con el medio impugnatorio. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion Numero Uno, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, que declara improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la organizacion politica Movimiento Politico Regional Fuerza Ucayalina, para el Concejo distrital de Manantay, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, y DEVOLVER los actuados a fin de que dicho MORDAZA Electoral Especial continue con el tramite de calificacion de la solicitud presentada por la citada organizacion politica, para lo cual debera valorar los documentos presentados con el recurso de apelacion, conforme a lo indicado en los considerandos que van del Nº 5 al Nº 7 de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1127239-3

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