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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (24/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Domingo 24 de agosto de 2014 530820 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Huancavelica que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Consejo Regional de Huancavelica RESOLUCIÓN N.° 1217-2014-JNE Expediente N.° J-2014-01495 HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (EXPEDIENTE N° 0212-2014-035) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Casimiro Ledesma Ledesma, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución N.° 001-2014-JEE-HUANCAVELICA/ JNE, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Consejo Regional de Huancavelica, para participar en las elecciones regionales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolución N.° 001-2014-JEE- HUACAVELICA/JNE, de fecha 21 de julio de 2014 (fojas 18 a 21), el JEE declaró improcedente la citada solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos, debido a que en el acta de elecciones internas, así como del escrito presentado durante el periodo de califi cación, se señala que las mismas se realizaron el 5 de abril de 2014, es decir, fuera del plazo legal establecido para que las organizaciones políticas lleven a cabo la democracia interna. Con fecha 25 de julio de 2014, el personero legal de la mencionada organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 001-2014- JEE-HUACAVELICA/JNE (fojas 2 a 7), argumentado que: a) al momento de solicitar la inscripción de fórmula y lista de candidatos al Consejo Regional de Huancavelica, por un error involuntario adjuntó un acta errónea, cuya denominación es Congreso Regional del Movimiento Ayni, que corresponde al Congreso Regional del 5 de abril de 2014, el cual fue presidido por el Comité Ejecutivo Regional y, además, corresponde a elecciones no primarias, con la fi nalidad de determinar las listas y posibles candidatos que se inscribirían para participar en el presente proceso electoral, b) al momento de solicitar la respectiva inscripción, entregó un acta complementaria del Congreso Regional que complementaba el acta entregada con la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos. Sin embargo, el JEE no advirtió que no se trataba de un acta de elecciones internas, y, en lugar de declarar su inadmisibilidad, declaró su improcedencia, y c) en el presente recurso impugnatorio, se adjuntó un acta de elecciones internas de fecha 12 de abril de 2014, así como otros documentos con los cuales pretende acreditar que se habría cumplido con las normas sobre democracia interna (fojas 8 a 15). CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. Así, conforme a lo precisado en la Resolución N.º 081-2014-JNE, aprobada el 5 de febrero de 2014, en concordancia con el artículo 22 de la LPP, se dispone que los partidos políticos y los movimientos de alcance regional o departamental deben realizar sus elecciones internas para determinar los candidatos a cargos de elección popular entre los ciento ochenta días calendario anteriores a la fecha de elección y veintiún días antes del plazo para la inscripción de candidatos, esto es, desde el 8 de abril hasta el 16 de junio de 2014. 2. En el presente caso, de la revisión de los actuados, se observa que el personero legal de la organización política Movimiento Regional Ayni, al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos, presentó un acta que contiene las elecciones internas del 5 de abril de 2014, fecha que se encuentra fuera del plazo para llevar a cabo la democracia interna para el presente proceso electoral. Al respecto, con fecha 17 de julio de 2014, aún en la etapa de califi cación de la referida solicitud, el personero legal del citado movimiento regional presentó un escrito mediante el cual se señaló que, conforme se observa en el acta denominada Congreso Regional del Movimiento Regional Ayni, se ha obviado señalar expresamente la modalidad empleada para la elección de candidatos, conforme lo establece a la LPP. Por esa razón, adjunta al citado escrito un acta complementaria del Congreso Regional del Movimiento Regional Ayni, el cual ratifi ca que el acto eleccionario fue llevado a cabo el 5 de abril de 2014. 3. Ahora bien, de la revisión de los actuados, se observa que tanto el acta presentada en la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos, así como la adjuntada en el escrito presentado durante la etapa de califi cación, tienen como contenido todos los datos requeridos por el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N.° 271-2014-JNE, para el caso del acta de elecciones internas (lugar, fecha, distrito electoral, datos de los candidatos, modalidad de elección y datos del comité electoral). Aunado a ello, se aprecia que en el referido el escrito el personero legal del movimiento regional señala claramente que, en efecto, al advertir la omisión respecto a la modalidad de elección en el acta primigenia, presenta un acta complementaria con la fi nalidad de señalar expresamente que las elecciones internas, realizadas el 5 de abril de 2014 –fecha coincidente con la señalada en el acta primigenia-, fueron llevadas a cabo bajo la modalidad de elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados, en la cual, además, se indica expresamente que “la Elección interna ha sido dirigida por el Comité Electoral Regional” (sic), haciendo referencia, además, a que dichas elecciones han sido conforme al artículo 92 del estatuto y que para dicho distrito electoral se han inscrito cuatro listas. De lo último se desprende que no se trataba de propuestas de candidatos para las elecciones internas, sino que, efectivamente, se trataba de las elecciones internas propiamente dichas, por lo tanto, es válido considerar que el acto electoral las mismas que fueron realizadas fuera del plazo establecido por las normas sobre democracia interna. 4. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que, al haber llevado a cabo sus elecciones internas fuera del plazo exigido, la organización política Movimiento Regional Ayni incumplió las normas sobre democracia interna y, por lo tanto, corresponde declarar infundado el presente recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Casimiro Ledesma Ledesma, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ayni, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, y CONFIRMAR la Resolución N.° 001-2014-JEE-HUANCAVELICA/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Consejo