Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2014 (24/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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El Peruano MORDAZA 24 de agosto de 2014

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica que declaro improcedente solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos al Consejo Regional de Huancavelica
RESOLUCION N.° 1217-2014-JNE Expediente N.° J-2014-01495 HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (EXPEDIENTE N° 0212-2014-035) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional Ayni, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion N.° 001-2014-JEE-HUANCAVELICA/ JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos al Consejo Regional de Huancavelica, para participar en las elecciones regionales de 2014. ANTECEDENTES Mediante Resolucion N.° 001-2014-JEEHUACAVELICA/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014 (fojas 18 a 21), el JEE declaro improcedente la citada solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos, debido a que en el acta de elecciones internas, asi como del escrito presentado durante el periodo de calificacion, se senala que las mismas se realizaron el 5 de MORDAZA de 2014, es decir, fuera del plazo legal establecido para que las organizaciones politicas lleven a cabo la democracia interna. Con fecha 25 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la mencionada organizacion politica, interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion N.° 001-2014JEE-HUACAVELICA/JNE (fojas 2 a 7), argumentado que: a) al momento de solicitar la inscripcion de formula y lista de candidatos al Consejo Regional de Huancavelica, por un error involuntario adjunto un acta erronea, cuya denominacion es Congreso Regional del Movimiento Ayni, que corresponde al Congreso Regional del 5 de MORDAZA de 2014, el cual fue presidido por el Comite Ejecutivo Regional y, ademas, corresponde a elecciones no primarias, con la finalidad de determinar las listas y posibles candidatos que se inscribirian para participar en el presente MORDAZA electoral, b) al momento de solicitar la respectiva inscripcion, entrego un acta complementaria del Congreso Regional que complementaba el acta entregada con la solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos. Sin embargo, el JEE no advirtio que no se trataba de un acta de elecciones internas, y, en lugar de declarar su inadmisibilidad, declaro su improcedencia, y c) en el presente recurso impugnatorio, se adjunto un acta de elecciones internas de fecha 12 de MORDAZA de 2014, asi como otros documentos con los cuales pretende acreditar que se habria cumplido con las normas sobre democracia interna (fojas 8 a 15). CONSIDERANDOS 1. El articulo 19 de la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. Asi, conforme a lo precisado en la Resolucion N.º 081-2014-JNE, aprobada el 5 de febrero de 2014, en concordancia con el articulo 22 de la LPP,

se dispone que los partidos politicos y los movimientos de alcance regional o departamental deben realizar sus elecciones internas para determinar los candidatos a cargos de eleccion popular entre los ciento ochenta dias calendario anteriores a la fecha de eleccion y veintiun dias MORDAZA del plazo para la inscripcion de candidatos, esto es, desde el 8 de MORDAZA hasta el 16 de junio de 2014. 2. En el presente caso, de la revision de los actuados, se observa que el personero legal de la organizacion politica Movimiento Regional Ayni, al momento de solicitar la inscripcion de lista de candidatos, presento un acta que contiene las elecciones internas del 5 de MORDAZA de 2014, fecha que se encuentra fuera del plazo para llevar a cabo la democracia interna para el presente MORDAZA electoral. Al respecto, con fecha 17 de MORDAZA de 2014, aun en la etapa de calificacion de la referida solicitud, el personero legal del citado movimiento regional presento un escrito mediante el cual se senalo que, conforme se observa en el acta denominada Congreso Regional del Movimiento Regional Ayni, se ha obviado senalar expresamente la modalidad empleada para la eleccion de candidatos, conforme lo establece a la LPP. Por esa razon, adjunta al citado escrito un acta complementaria del Congreso Regional del Movimiento Regional Ayni, el cual ratifica que el acto eleccionario fue llevado a cabo el 5 de MORDAZA de 2014. 3. Ahora bien, de la revision de los actuados, se observa que tanto el acta presentada en la solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos, asi como la adjuntada en el escrito presentado durante la etapa de calificacion, tienen como contenido todos los datos requeridos por el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion N.° 271-2014-JNE, para el caso del acta de elecciones internas (lugar, fecha, distrito electoral, datos de los candidatos, modalidad de eleccion y datos del comite electoral). Aunado a ello, se aprecia que en el referido el escrito el personero legal del movimiento regional senala claramente que, en efecto, al advertir la omision respecto a la modalidad de eleccion en el acta primigenia, presenta un acta complementaria con la finalidad de senalar expresamente que las elecciones internas, realizadas el 5 de MORDAZA de 2014 ­fecha coincidente con la senalada en el acta primigenia-, fueron llevadas a cabo bajo la modalidad de elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, en la cual, ademas, se indica expresamente que "la Eleccion interna ha sido dirigida por el Comite Electoral Regional" (sic), haciendo referencia, ademas, a que dichas elecciones han sido conforme al articulo 92 del estatuto y que para dicho distrito electoral se han inscrito cuatro listas. De lo ultimo se desprende que no se trataba de propuestas de candidatos para las elecciones internas, sino que, efectivamente, se trataba de las elecciones internas propiamente dichas, por lo tanto, es valido considerar que el acto electoral las mismas que fueron realizadas fuera del plazo establecido por las normas sobre democracia interna. 4. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que, al haber llevado a cabo sus elecciones internas fuera del plazo exigido, la organizacion politica Movimiento Regional Ayni incumplio las normas sobre democracia interna y, por lo tanto, corresponde declarar infundado el presente recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional Ayni, inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, y CONFIRMAR la Resolucion N.° 001-2014-JEE-HUANCAVELICA/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancavelica, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos al Consejo

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