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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (31/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Domingo 31 de agosto de 2014 531459 constituya una obra original, con un resultado autónomo y se acredite, con documento cierto, la autorización de uso de dicho material, o se cite debidamente la fuente en la obra. De las excepciones: Dentro del marco de lo señalado en el artículo 4º de la Ley Nº 26370, el Ministerio de Cultura1, a través de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios (en adelante DAFO) podrá autorizar, por razones históricas, culturales, artísticas o técnicas, o derivadas de Convenios y/o Contratos Internacionales de Coproducción Cinematográ¿ ca, excepciones a los requisitos establecidos en los incisos c), d) y e) del artículo 3º de la citada Ley. La Empresa Cinematográ¿ ca que requiera la aplicación de las excepciones antes mencionadas, deberá formular su solicitud por escrito, vía mesa de partes, fundamentando las razones y adjuntando copia simple de los documentos sustentatorios. El plazo para presentar dicha solicitud será como mínimo de diez (10) días hábiles, antes de culminar el plazo establecido para la presentación de expedientes, conforme al cronograma que se detalla al ¿ nal de las presentes Bases. La DAFO será la responsable de aprobar o denegar la solicitud en un plazo máximo de seis (6) días hábiles contados desde su presentación, debiendo comunicar su decisión al domicilio o correo electrónico que señaló la Empresa Cinematográ¿ ca solicitante. VI. DEL REGISTRO CINEMATOGRÁFICO NACIONAL2 El Registro Cinematográ¿ co Nacional constituye un mecanismo de recopilación de información conforme a lo establecido en la Ley Nº 26370, en el que se inscriben las Empresas Cinematográ¿ cas, siendo para ellas un requisito contar con la inscripción vigente para participar en los concursos convocados por el Ministerio de Cultura. VII. DE LAS RESTRICCIONES DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO Se aplican las restricciones dispuestas en el numeral 6.6 del artículo VI de la Directiva Nº 002-2013-VMPCIC/ MC. Del rodaje: Para efectos del presente concurso, entiéndase el rodaje como un solo proceso de ¿ lmación o grabación de una obra cinematográ¿ ca. Solamente podrán presentarse Proyectos que no hayan comenzado su rodaje hasta el último día de presentación de expedientes, salvo material considerado indispensable y con la debida excepción otorgada por la DAFO. Dicho material ¿ lmado de ninguna manera podrá constituir la totalidad del rodaje. Tampoco podrá considerarse rodaje la ¿ lmación exclusiva de secuencias adicionales. La solicitud de toda excepción deberá solicitarse a la DAFO de manera formal y por escrito, vía mesa de partes, indicándose la proporción del guión al que corresponde el rodaje y las razones y fundamentos de haber realizado el mismo. La solicitud deberá presentarse como mínimo diez (10) días hábiles antes del cierre de presentación de expedientes. La DAFO será la responsable de aprobar o denegar la solicitud en un plazo máximo de seis (6) días hábiles desde su presentación, debiendo comunicar su decisión al domicilio o correo electrónico que señaló la Empresa Cinematográ¿ ca solicitante. VIII. DEL JURADO Los miembros del Jurado no pueden participar, de manera directa o indirecta, en los Proyectos que evalúen en el concurso, ni estar vinculados, hasta el tercer grado de consanguinidad y a¿ nidad, con los socios o asociados, ni con los representantes legales, de las Empresas Cinematográ¿ cas participantes o sus coproductoras. Para la conformación del Jurado, la DAFO será la encargada de proponer ternas de especialistas en cinematografía y audiovisual al Director General de Industrias Culturales y Artes. Culminado el plazo de presentación de expedientes, las ternas pasarán a un sorteo, con la presencia de un notario público, del cual se obtendrán los nombres de los especialistas que conformarán el Jurado. Concluido el sorteo, el notario público levantará un acta sobre el desarrollo del mismo. El Director General de Industrias Culturales y Artes designará a los miembros del Jurado mediante resolución, en base al acta señalada en el párrafo precedente; indicando cuál de ellos actuará en calidad de Presidente. Dicha resolución será publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura. El Jurado deberá estar conformado por los siguientes miembros: • Un (1) director, productor o guionista cinematográ¿ co • Un (1) crítico o docente cinematográ¿ co • Un (1) especialista de la cultura de destacada trayectoria Transcurridos dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de los miembros del Jurado, este deberá instalarse, procediendo a suscribir el “Acta de Instalación de Jurado”. Dicho plazo podrá extenderse en caso de excepciones debidamente motivadas, contando con la aprobación previa de la DAFO. IX. DEL PREMIO Se otorgará un (1) premio a nivel nacional, el mismo que consistirá en un apoyo económico no reembolsable ascendente a la suma total de S/. 550,000.00 (quinientos cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles) para la Empresa Cinematográ¿ ca ganadora. De considerarlo pertinente, el Jurado otorgará menciones honrosas. Las menciones honrosas no implican premios económicos. X. DEL ACTA DE COMPROMISO La Empresa Cinematográ¿ cas ganadora y el Ministerio de Cultura suscribirán un Acta de Compromiso (según modelo adjunto a las presentes Bases) en la cual se determinarán las obligaciones de las partes, la vigencia de la misma, así como otras disposiciones que se consideren necesarias. De considerarlo necesario, la DAFO podrá conceder una prórroga a los plazos establecidos en el Acta de Compromiso. La solicitud de dicha prórroga deberá presentarse antes de cumplirse los plazos correspondientes y deberá estar debidamente sustentada. Por otro lado, el Acta de Compromiso también estipulará que los ganadores del presente concurso podrán ser convocados, de acuerdo a su disponibilidad y de manera gratuita, para dar cuenta de su experiencia, ya sea mediante una presentación, conferencia o taller organizado por el Ministerio de Cultura. Si el proyecto involucrara la representación de comunidades indígenas, se podrá convocar a los ganadores para que presenten la obra, una vez concluida, en dichas comunidades. XI. ETAPAS DEL CONCURSO Las etapas del presente concurso comprenden: • Convocatoria pública • Formulación y absolución de consultas • Presentación de expedientes (Inscripción al concurso) • Revisión de expedientes • Evaluación y cali¿ cación de expedientes • Declaración de ganadores 1 Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29919: “Toda referencia en la Ley Nº 26370 al Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) se entiende referida al Ministerio de Cultura a través de sus órganos correspondientes”. 2 Para mayor información respecto al Registro Cinematográ¿ co Nacional y al procedimiento de inscripción en el mismo consultar el siguiente enlace: http:// dafo.cultura.pe/?page_id=725