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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (31/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Domingo 31 de agosto de 2014 531474 ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y mediante Resolución Suprema Nº 001-2013-MIDIS, se aprobó su Cuadro para Asignación de Personal, el cual fue objeto de reordenamiento a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 012-2013-MIDIS, Nº 085-2013-MIDIS, Nº 127-2013- MIDIS y Nº 008-2004-MIDIS; Que, el referido Cuadro de Asignación de Personal contempla el cargo de Jefe de la O¿ cina General de Comunicaciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como cargo de con¿ anza; Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente designar a la persona que ocupe el cargo de Jefe de la O¿ cina General de Comunicaciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 1 de setiembre de 2014, a la señora Olinda María Merzthal Yap, como Jefa de la O¿ cina General de Comunicaciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1131018-3 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural y de infraestructura urbana DECRETO SUPREMO N° 254-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por ¿ nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 002-2014, se dictaron medidas extraordinarias y urgentes adicionales en materia económica y ¿ nanciera, para estimular la economía nacional; Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia citado en el considerando precedente, autoriza, hasta el 1 de setiembre del 2014, entre otros, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a aprobar modi¿ caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a ¿ n de ¿ nanciar proyectos de inversión pública; precisando que dichas modi¿ caciones presupuestarias se sujetan a las condiciones, formalidades, procedimientos y mecanismos establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, debiéndose emitir el correspondiente Decreto Supremo hasta la fecha antes mencionada; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 30114, establece, que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se trans¿ eren bajo la modalidad de modi¿ cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11, señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); asimismo, establece que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la veri¿ cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo ¿ nanciero de los recursos, así como, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modi¿ catoria, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modi¿ caciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, a través de los Memorandos N° 737, 738 y 786- 2014/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo (s) del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 002-2014 y el artículo 11 de la Ley N° 30114, solicita gestionar un dispositivo legal que autoriza transferencias de partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica y de diversos Gobiernos Locales, en la fuente de ¿ nanciamiento Recursos Ordinarios para ¿ nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural; precisando que los referidos proyectos se encuentran viables en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública; para lo cual se han suscrito los convenios y/o adendas correspondientes; Que, asimismo a través de los Memorandos N°s 257 y 275-2014-VIVIENDA-VMVU, del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, y del Informe N° 137-2014- VIVIENDA/VMVU/PMIB, de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 002-2014 y el artículo 11 de la Ley N° 30114, solicitan gestionar dispositivos legales que autorizan transferencias de partidas a favor de diversos Gobiernos Locales, en la fuente de ¿ nanciamiento Recursos Ordinarios para ¿ nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana; precisando que los referidos proyectos se encuentran viables en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública; para lo cual se han suscrito los convenios y/o adendas correspondientes; Que, con Memorandos Nºs 539, 546, 661 y 687-2014/VIVIENDA-OGPP, la O¿ cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emite opinión favorable en materia presupuestaria a las transferencias de recursos referidas en los considerandos precedentes y señala que cuentan con disponibilidad presupuestal en la fuente de ¿ nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2014 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Programa Presupuestal 0108: Mejoramiento Integral de Barrios, Unidad Ejecutora