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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (31/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Domingo 31 de agosto de 2014 531464 7.3.3 Archivar las notas de cargo y abonos de la cuenta indicada en el numeral 7.3.1 de la presenta cláusula. 7.3.4 Archivar la documentación de caja y bancos de la cuenta indicada en el numeral 7.3.1 de la presenta cláusula. 7.3.5 Sellar todos los comprobantes de pago de los gastos directos del PROYECTO GANADOR, en lugar visible, según el siguiente modelo: TÍTULO: EMPRESA CINEMATOGRÁFICA: CÓDIGO: XXX-2014-LFLO PROYECTO PREMIADO POR EL MINISTERIO DE CULTURA-PERÚ 7.4 Presentar al MINISTERIO dos (2) informes económico-¿ nancieros, según formato, con carácter de declaración jurada, conforme a las siguientes disposiciones: 7.4.1 Contar con la ¿ rma y sello de un Contador Público Colegiado habilitado. 7.4.2 El primer informe deberá presentarse una vez ¿ nalizado el rodaje del PROYECTO GANADOR, detallando los gastos incurridos hasta ese momento; y, el segundo informe, una vez ejecutado el 100% del monto del premio, detallando la totalidad de los gastos incurridos. 7.5 Presentar al MINISTERIO, junto con cada informe económico-¿ nanciero del numeral precedente, un consolidado de los gastos directos del PROYECTO GANADOR, según formato; y, la documentación de los numeral 7.3.2, 7.3.3 y 7.3.4 de la presente cláusula, según corresponda. 7.6 Presentar al MINISTERIO, junto con el consolidado del numeral precedente, los documentos que sustenten los gastos declarados, conforme a las siguientes disposiciones: 7.6.1 Presentarse en forma física (en archivadores) o digital (en dispositivo USB o CD). Los documentos originales se exhibirán cuando el MINISTERIO lo solicite. 7.6.2 Los gastos con proveedores nacionales deberán ser sustentados con comprobantes de pago autorizados según el Reglamento de Comprobantes de Pago, y con los comprobantes de las transferencias bancarias correspondientes. 7.6.3 Los gastos con proveedores extranjeros deberán ser sustentados con facturas emitidas por el proveedor y con los comprobantes de las transferencias bancarias correspondientes. Las proformas o presupuestos no será reconocidos como comprobantes de pago. 7.6.4 Sólo podrán sustentarse gastos con Declaraciones Juradas cuando (i) por la propia naturaleza de su trabajo, el prestador del servicio sea ocasional (extras o ¿ gurantes); o, (ii) cuando las ¿ lmaciones sean realizadas en zonas alejadas de centro poblados o en situación de informalidad. En cualquiera de los casos, el total de los gastos sustentados en declaraciones juradas no podrá exceder el diez por ciento (10%) del monto del premio otorgado. 7.7 Presentar al MINISTERIO, cuando éste lo requiera para efectos de supervisión, la documentación prevista en el numeral 7.3.2 de la presente cláusula. 7.8 Entregar al MINISTERIO la totalidad del material ¿ nal del PROYECTO GANADOR, con los créditos y el logotipo conforme a las BASES, lo cual incluye: 7.8.1 Una (01) copia ¿ nal nueva de la obra cinematográ¿ ca del PROYECTO GANADOR, en 35 mm o formato DCP, o en formato de superior calidad, debidamente autorizado por el MINISTERIO, con sonido óptico, o sonido 5.1, o monoaural y estéreo Izquierda + Centro + Derecha. En caso la obra no sea hablada en castellano, incluir subtítulos en dicho idioma. Si la copia es presentada en 35mm entregarla en estuche de lata con su respectivo núcleo. 7.8.2 Tres (03) copias en DVD impresas con estuche y carátula a color de la obra cinematográ¿ ca del PROYECTO GANADOR. En caso la obra no sea hablada en castellano, incluir subtítulos en dicho idioma. 7.8.3 Una (01) copia en Blu-ray impresa con estuche y carátula a color de la obra cinematográ¿ ca del PROYECTO GANADOR. En caso la obra no sea hablada en castellano, incluir subtítulos en dicho idioma. 7.8.4 Dos (02) a¿ ches de la obra cinematográ¿ ca del PROYECTO GANADOR. 7.8.5 De ser el caso, copia del material promocional de la obra cinematográ¿ ca del PROYECTO GANADOR. 7.8.6 Ficha informativa de la obra cinematográ¿ ca del PROYECTO GANADOR, según formato establecido al ¿ nal de las presentes Bases. 7.9 Presentar, al momento de la entrega de material ¿ nal, un cuadro resumen con el costo total del PROYECTO GANADOR, incluyendo todas las fuentes de ¿ nanciamiento y especi¿ cando los costos por cada etapa. 7.10 Participar gratuitamente, según disponibilidad, en la exposición de su experiencia mediante una conferencia, conversatorio, taller, seminario u otro evento organizado por el MINISTERIO, de acuerdo con el numeral XI de las BASES. 7.11 Autorizar al MINISTERIO, sin costo y de manera no exclusiva, la comunicación pública de la obra cinematográ¿ ca del PROYECTO GANADOR de acuerdo a lo establecido en la cláusula octava de la presente Acta de Compromiso. CLÁUSULA OCTAVA: DEL LOGOTIPO Y LEYENDA El material ¿ nal del PROYECTO GANADOR, descrito en el numeral 7.8 de la cláusula precedente, así como todo material publicitario del mismo, debe incluir el logotipo de la UE CUSCO, de acuerdo con lo que la misma. Asimismo, la obra cinematográ¿ ca del PROYECTO GANADOR debe incluir por el espacio de ocho (08) segundos, al inicio y al ¿ nal a la misma, el citado logotipo y la siguiente leyenda: “Proyecto premiado en el Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje de Ficción en Lenguas Originarias - 2014”. CLÁUSULA NOVENA: VIGENCIA DEL ACTA DE COMPROMISO La presente Acta de Compromiso tiene vigencia hasta la culminación satisfactoria de las obligaciones establecidas en la misma. El MINISTERIO expedirá el Certi¿ cado de Cumplimiento a la EMPRESA CINEMATOGRÁFICA, una vez emitidos los informes de conformidad del cumplimiento satisfactorio de las obligaciones de la cláusula sexta de la presente Acta de Compromiso. Una vez recibido el Certi¿ cado de Cumplimiento, la EMPRESA CINEMATOGRÁFICA suscribe la autorización al MINISTERIO, para la comunicación pública de la obra cinematográ¿ ca del PROYECTO GANADOR, sin ¿ nes comerciales, por un periodo de diez (10) años desde su suscripción. CLÁUSULA DÉCIMA: INCUMPLIMIENTO DE LA EMPRESA CINEMATOGRÁFICA El MINISTERIO supervisa el adecuado cumplimiento de las obligaciones de la EMPRESA CINEMATOGRÁFICA, de acuerdo a los plazos establecidos en el cronograma presentado, según la cláusula tercera de la presente Acta de Compromiso. El MINISTERIO, en caso compruebe el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la presente Acta de Compromiso, requerirá a la EMPRESA CINEMATOGRÁFICA la corrección de dicha situación. De no obtener respuesta por parte de la EMPRESA CINEMATOGRÁFICA, el MINISTERIO realizará un segundo requerimiento. Si este último tampoco fuera atendido, el MINISTERIO comunicará el hecho a Procuraduría Pública para que inicie las acciones legales correspondientes. CLÁUSULA DÉCIMA: DEL PLAZO MÁXIMO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO GANADOR El plazo máximo para el desarrollo del PROYECTO GANADOR es de dos (02) años calendario. El detalle de las actividades se especi¿ ca en el cronograma previsto en la cláusula tercera de la presente Acta de Compromiso. En caso el cronograma presentado contemplara un plazo menor al de los dos (02) años calendario, contados