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El Peruano Domingo 31 de agosto de 2014 531466 CONCURSO DE CORTOMETRAJES EXCLUSIVO PARA LA REGIÓN CUSCO - 2014 I. BASE LEGAL • Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura. • Ley Nº 26370, Ley de la Cinematografía Peruana, modi¿ cada por Ley Nº 29919. • Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Decreto Legislativo Nº 295, Código Civil. • Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal. • Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor, y sus modi¿ catorias • Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura, modi¿ cado por Decreto Supremo Nº 002-2010- MC. • Decreto Supremo Nº 042-95-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley de Cinematografía Peruana. • Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura. • Resolución Ministerial Nº 206-2013-MC, que aprueba, en el marco de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29919, las categorías y etapas de los proyectos cinematográ¿ cos y los estándares de duración de los proyectos cinematográ¿ cos de obras; y, las categorías y estándares de duración de las obras cinematográ¿ cas, para los concursos que en materia de cinematografía organiza el Ministerio de Cultura. • Resolución Viceministerial Nº 050-2013-VMPCIC- MC, que aprueba la Directiva Nº 002-2013-VMPCIC/MC, modi¿ cada por Resolución Viceministerial Nº 068-2013- VMPCIC-MC, Normas y procedimientos de los Concursos de Proyectos y Obras Cinematográ¿ cas organizados por el Ministerio de Cultura. • Resolución Viceministerial Nº 016-2014-VMPCIC- MC, que aprueba el “Plan Anual de Actividades y Concursos de Proyectos y Obras Cinematográ¿ cas” para el año 2014, modi¿ cada por Resolución Viceministerial Nº 056-2014-VMPCIC-MC. II. OBJETIVO Reconocer, visibilizar y fomentar la producción y difusión de obras cinematográ¿ cas de diversos géneros y categorías en la región Cusco, mediante el otorgamiento de premios económicos no reembolsables a las Empresas Cinematográ¿ cas cuyas obras resulten ganadoras. III. FINALIDAD Motivar la creación y difusión de obras cinematográ¿ cas producidas por empresas cinematográ¿ cas domiciliadas en la región Cusco, fomentando la cultura cinematográ¿ ca e incentivando propuestas originales. Asimismo, promover la realización de cortometrajes como una vía de formación para realizadores, técnicos y profesionales. IV. DE LA OBRA CINEMATOGRÁFICA PERUANA La obra cinematográ¿ ca será de tema, género, categoría (¿ cción, documental, experimental, u otra) y técnica libre. La duración de la misma debe ser inferior a los veinte (20) minutos. Asimismo, se considera como peruana la obra que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 3º de la Ley Nº 26370, Ley de la Cinematografía Peruana. Del Material de Archivo: Si el Proyecto considerara incluir material de archivo, no se tomará en cuenta la nacionalidad de este, siempre y cuando la producción constituya una obra original, con un resultado autónomo y se acredite, con documento cierto, la autorización de uso de dicho material, o se cite debidamente la fuente en la obra. De las excepciones: Dentro del marco de lo señalado en el artículo 4º de la Ley Nº 26370, el Ministerio de Cultura1, a través de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios (en adelante DAFO) podrá autorizar, por razones históricas, culturales, artísticas o técnicas, o derivadas de Convenios y/o Contratos Internacionales de Coproducción Cinematográ¿ ca, excepciones a los requisitos establecidos en los incisos c), d) y e) del artículo 3º de la citada Ley. La Empresa Cinematográ¿ ca que requiera la aplicación de las excepciones antes mencionadas, deberá formular su solicitud por escrito, vía mesa de partes, fundamentando las razones y adjuntando copia simple de los documentos sustentatorios. El plazo para presentar dicha solicitud será como mínimo de diez (10) días hábiles, antes de culminar el plazo establecido para la presentación de expedientes, conforme al cronograma que se detalla al ¿ nal de las presentes Bases. La DAFO será la responsable de aprobar o denegar la solicitud en un plazo máximo de seis (6) días hábiles contados desde su presentación, debiendo comunicar su decisión al domicilio o correo electrónico que señaló la Empresa Cinematográ¿ ca solicitante. V. DEL REGISTRO CINEMATOGRÁFICO NACIONAL2 El Registro Cinematográ¿ co Nacional constituye un mecanismo de recopilación de información conforme a lo establecido en la Ley Nº 26370, en el que se inscriben las Empresas Cinematográ¿ cas, siendo para ellas un requisito contar con la inscripción vigente para participar en los concursos convocados por el Ministerio de Cultura. VI. DE LAS RESTRICCIONES DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO Se aplican las restricciones dispuestas en el numeral 6.6 del artículo VI de la Directiva Nº 002-2013-VMPCIC/ MC. Sólo podrán participar en el presente concurso, obras cinematográ¿ cas que hayan sido producidas un máximo de tres (3) años antes de la fecha de la convocatoria. Asimismo, sólo podrán participar Empresas Cinematográ¿ cas cuyos domicilios legales se encuentren registrados en la Región Cusco. No podrán participar obras cinematográ¿ cas terminadas que ya hayan sido premiadas en anteriores concursos de obras convocados por el Ministerio de Cultura o ex CONACINE. VII. DEL JURADO Los miembros del Jurado no pueden participar, de manera directa o indirecta, en las obras cinematográ¿ cas que evalúen en el concurso, ni estar vinculados, hasta el tercer grado de consanguinidad y a¿ nidad, con los socios o asociados, ni con los representantes legales, de las Empresas Cinematográ¿ cas participantes o sus coproductoras. Para la conformación del Jurado, la DAFO será la encargada de proponer ternas de especialistas en cinematografía y audiovisual al Director General de Industrias Culturales y Artes. Culminado el plazo de presentación de expedientes, las ternas pasarán a un sorteo, con la presencia de un notario público, del cual se obtendrán los nombres de los especialistas que conformarán el Jurado. Concluido el sorteo, el notario público levantará un acta sobre el desarrollo del mismo. El Director General de Industrias Culturales y Artes designará a los miembros del Jurado mediante resolución, en base al acta señalada en el párrafo precedente; indicando cuál de ellos actuará en calidad de Presidente. Dicha resolución será publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura. El Jurado deberá estar conformado por los siguientes miembros: 1 Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29919: “Toda referencia en la Ley Nº 26370 al Consejo Nacional de Cinematografía (CONACINE) se entiende referida al Ministerio de Cultura a través de sus órganos correspondientes”. 2 Para mayor información respecto al Registro Cinematográ¿ co Nacional y al procedimiento de inscripción en el mismo consultar el siguiente enlace: http:// dafo.cultura.pe/?page_id=725