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El Peruano Domingo 31 de agosto de 2014 531468 • Anexo Nº 2: Documentación vinculada a los aspectos legales de la obra cinematográ¿ ca presentada. En caso se cuente con una constancia emitida por el Ministerio de Cultura que acredite que la obra cinematográ¿ ca es peruana de acuerdo a Ley, no será necesario presentar la documentación de los numerales 1 a 4. Un (1) ejemplar de los siguientes documentos: 1. Ficha informativa de la obra cinematográ¿ ca según modelo establecido al ¿ nal de las presentes Bases y ¿ rmada por el representante legal de la Empresa Cinematográ¿ ca. 2. Relación del personal artístico y técnico que participó en la obra cinematográ¿ ca, indicando nacionalidad y monto de sus honorarios en Nuevos Soles. 3. Copia del D.N.I. o C.E. vigente del (de los) director(es) de la obra cinematográ¿ ca, en caso di¿ era del representante legal de la empresa. En caso de ser extranjero(s) copia del documento de la autoridad nacional de migraciones que acredite residencia de más de tres (3) años continuos en el Perú. 4. De ser el caso, copia de la constancia de excepción a los requisitos del artículo 3º de la Ley Nº 26370, relacionados a la condición de Obra Cinematográ¿ ca Peruana, emitida por el Ministerio de Cultura. 5. Certi¿ cado de registro de la obra cinematográ¿ ca en Indecopi, en caso existiera, o Declaración Jurada del representante legal de la Empresa Cinematográ¿ ca, mediante la cual se deje constancia de que esta última cuenta con la titularidad de los derechos de propiedad intelectual relativos a dicha obra. 6. Copia del contrato que acredite la relación entre la Empresa Cinematográ¿ ca participante y el(los) autor(es) de la obra cinematográ¿ ca. El contrato deberá indicar si se trata de una cesión de derechos por parte del(los) autor(es) o de una autorización de uso para ¿ nes del concurso. 7. De ser el caso, documento que acredite la autorización de uso de la música utilizada en la obra cinematográ¿ ca. 8. Si la obra cinematográ¿ ca es considerada una obra derivada que adapte o transforme, en todo o en parte, una obra de terceros, presentar autorización de uso del autor de dicha obra. 9. En caso la obra cinematográ¿ ca incluya material de archivo, presentar autorización de uso de dicho material, o incluir las fuentes debidamente citadas en la obra. • Anexo Nº 3: Documentación técnica y artística de la obra cinematográ¿ ca. El presente anexo deberá presentarse con cada ítem debidamente separado. Tres (3) ejemplares conteniendo los siguientes documentos: 1. Resumen con datos generales: Nombre del concurso, título de la obra cinematográ¿ ca, director(es), nombre y domicilio de la Empresa Cinematográ¿ ca. 2. Ficha informativa de la obra cinematográ¿ ca según modelo establecido al ¿ nal de las presentes Bases. 3. Filmografía o antecedentes de la Empresa Cinematográ¿ ca. En caso de disponer de ello, incluir un (1) DVD con material audiovisual o presentación de la empresa (reel, teaser, trailers u otros). 4. Importancia de la obra cinematográ¿ ca y/o carta de motivación del director. 5. Curriculum Vitae del (de los) director(es). 6. De ser el caso, material grá¿ co de la obra cinematográ¿ ca y/o del rodaje. Asimismo, se adjuntarán cuatro (4) copias en formato DVD o Blu ray de la Obra en óptima calidad técnica y en empaques individuales. En caso la Obra cinematográ¿ ca no sea hablada en castellano, presentarla con subtítulos en dicho idioma. Del mismo modo, también deberá adjuntarse un (1) CD o un (1) dispositivo de almacenamiento digital (USB u otro) que incluya los documentos del Anexo Nº 3, en versión PDF. En caso la Mesa de Partes que corresponda advierta el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, procederá a anotar bajo la ¿ rma del trabajador encargado de la recepción del documento, en original y cargo, en un solo acto y por única vez, los requisitos no cumplidos que no puedan ser salvados de o¿ cio, invitando al postulante a subsanarlos en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. 10.4. REVISIÓN DE EXPEDIENTES La DAFO procederá a revisar los expedientes presentados y, en caso no cumplan con lo requerido en el numeral 10.3, y se adviertan observaciones que no fueron identi¿ cadas por Mesa de Partes al momento de su presentación, se formularán y comunicarán las mismas a la Empresa Cinematográ¿ ca, por única vez, a ¿ n de que realice la subsanación pertinente. La presentación de dichos documentos pendientes, se realizará en la Mesa de Partes del Ministerio de Cultura o en la de las Direcciones Desconcentradas de Cultura en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles computados a partir de la noti¿ cación a la Empresa Cinematográ¿ ca. En ningún caso, se podrá agregar información que no haya sido requerida durante el proceso de subsanación de expedientes. De no subsanarse las observaciones en el plazo establecido, ello conllevará a la descali¿ cación de la obra cinematográ¿ ca presentada y su consecuente exclusión del concurso, la cual se formalizará a través de una Resolución de la DAFO, la misma que será noti¿ cada a la Empresa Cinematográ¿ ca conforme a lo señalado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Culminada la revisión de los expedientes y la subsanación de los mismos, la DAFO emitirá una resolución que consigne la relación de expedientes aptos para la evaluación y cali¿ cación de Jurado, la misma que será noti¿ cada de acuerdo con la Ley Nº 27444 y publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura. 10.5. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE EXPEDIENTES El Jurado es la instancia que evalúa y cali¿ ca la calidad de las obras cinematográ¿ cas (a partir de la documentación del Anexo Nº 3 del expediente), según su propio criterio. Sin perjuicio de ello, el Jurado considerará, entre otros, los siguientes criterios: • Originalidad de la obra cinematográ¿ ca. • Coherencia entre el concepto cinematográ¿ co y las propuestas de las diversas áreas de realización. • Capacidad expresiva e innovadora en el uso del lenguaje cinematográ¿ co y audiovisual. • Aporte del Proyecto al fortalecimiento y visibilización de las culturas originarias en el caso de cortometrajes en lenguas indígenas u originarias. El Jurado es autónomo para interpretar los criterios antes descritos, realizando una ponderación de ellos para cali¿ car a los ganadores, de acuerdo a su función y respetando lo establecido en la normativa cinematográ¿ ca vigente. Culminada la evaluación, el Jurado determinará a los ganadores, expidiendo el acta denominada “Acta de Evaluación Final del Jurado”, la misma que deberá estar debidamente motivada y será publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura. En caso el Jurado considere que obras cinematográ¿ cas presentadas no cumplen con los criterios de evaluación, podrá declarar desierto cualquiera de los tres (3) puestos ganadores del concurso. El fallo del Jurado es inapelable. La DAFO podrá realizar precisiones, de carácter formal, que no alteren el resultado del concurso, mediante una “Fe de Erratas del Acta de Evaluación Final del Jurado”. 10.6. DECLARACIÓN DE GANADORES El Director General de Industrias Culturales y Artes declarará a las Empresas Cinematográ¿ cas ganadoras mediante Resolución Directoral, en base al “Acta de Evaluación Final del Jurado”, la misma que será publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura. Asimismo, la referida resolución será noti¿ cada, dentro del plazo y con las formalidades previstas en la Ley Nº 27444. El Ministerio de Cultura, en acto público,