Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2014 (31/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 31 de agosto de 2014

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XIX Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal, esta debera ser comunicada a la Procuraduria Publica para que interponga la accion penal correspondiente, tal y como lo establece el numeral 32.3 del Articulo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CLAUSULA DECIMO CUARTA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS En todo lo no previsto en la presente Acta de Compromiso, resultan aplicables la Ley Nº 26370, y sus modi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-95-ED; la Resolucion Ministerial Nº 2062013-MC; la Directiva Nº 002-2013-VMPCIC/MC, aprobada por Resolucion Viceministerial Nº 050-2013-VMPCIC-MC y sus modi catorias; la Ley Nº 27444; el Codigo Civil; las BASES; y, toda MORDAZA que resulte aplicable. En senal de conformidad, las partes suscriben la presente Acta de Compromiso en dos (2) ejemplares de igual contenido y tenor en la MORDAZA de MORDAZA, a los ________________________________ MINISTERIO DE CULTURA [Nombre] D.N.I. Nº ________ ________________________________ [EMPRESA CINEMATOGRAFICA] [Nombre del representante legal] D.N.I. Nº ________ ________________________________ UNIDAD EJECUTORA MC-CUSCO [Nombre] D.N.I. Nº ________ 1131009-1

GANADORA, segun los terminos del contrato de ______ ______, suscrito por esta y por el autor de la misma. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DEL DOMICILIO Se considera como domicilio de las partes, los consignados en la parte introductoria de la presente Acta de Compromiso, salvo la EMPRESA CINEMATOGRAFICA noti que el cambio de domicilio al MINISTERIO. El cambio de domicilio regira a los cinco (05) dias calendario despues de recibida la comunicacion. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: LEGISLACION APLICABLE Y CLAUSULA ARBITRAL Las partes convienen expresamente que la presente Acta de Compromiso se rige por las leyes de la Republica del Peru. Las partes acuerdan que todo litigio y controversia resultante de esta Acta de Compromiso, o relativo a esta, se resolvera mediante el arbitraje organizado y administrado por la Unidad de Arbitraje del Centro de Analisis y Resolucion de Con ictos de la Ponti cia Universidad Catolica del Peru de conformidad con sus reglamentos vigentes, a los cuales las partes se someten libremente, senalando que el laudo que se emita en el MORDAZA arbitral sera inapelable y de nitivo. CLAUSULA DECIMO TERCERA: ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES EN CASO DE MORDAZA Y DECLARACION DE FALSA INFORMACION En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por la EMPRESA CINEMATOGRAFICA, el MINISTERIO considerara no satisfechas las obligaciones MORDAZA descritas para todos sus efectos. En dicho caso, se procedera a comunicar el hecho a la autoridad competente para que MORDAZA las acciones administrativas a que hubiere lugar. Ademas, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Titulo

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