Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2014 (03/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Miercoles 3 de diciembre de 2014

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de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, otorga la entidad publica, independientemente de la fecha de su percepcion dentro del presente ano fiscal. Articulo 7.- Aguinaldo por Navidad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta 7.1. Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgandose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al senalado en el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7 de la Ley Nº 30114, en el MORDAZA de lo dispuesto por los numerales 1 y 2 de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 7.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regimenes de MORDAZA propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Navidad es de aplicacion proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administracion o el que haga sus veces de la entidad respectiva. Articulo 8.- Proyectos de ejecucion presupuestaria directa El Aguinaldo por Navidad es de aplicacion a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecucion presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Articulo 9.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontologia El personal a que se refiere el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibira de Aguinaldo por Navidad la suma de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontologia del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el presente articulo no esta afecto a cargas sociales. Articulo 10.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo por Navidad, se sujetan a lo dispuesto en el articulo 2 de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad, prorrogada por la Ley Nº 29714. Articulo 11.- Regimen Laboral de la Actividad Privada Los trabajadores del Sector Publico que se encuentran bajo el regimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del regimen de la actividad privada por MORDAZA Patrias y Navidad, para la percepcion de las gratificaciones correspondientes por Navidad. Asimismo, no estan comprendidas en los alcances de los articulos 2 y 8 del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al regimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociacion colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificacion con igual o diferente denominacion, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administracion o de quienes MORDAZA sus veces. Articulo 12.- Disposiciones complementarias para la aplicacion del Aguinaldo por Navidad 12.1 Las entidades publicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Navidad, independientemente de su regimen laboral, no podran fijar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7 de la Ley Nº 30114, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administracion o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicacion el supuesto regulado en el numeral 7.2 del articulo 7 de la misma Ley Nº 30114. 12.2 El Ministerio de Economia y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las

por Navidad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Publico, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, asi como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, de los Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091. 2.2 De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 7.3 del articulo 7 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, los trabajadores contratados bajo el Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en el MORDAZA de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7 de la mencionada Ley. Articulo 3.- Financiamiento 3.1 Dispongase que el Aguinaldo por Navidad fijado en TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) por el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7 de la Ley Nº 30114, se financia con cargo a los creditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades publicas. 3.2 Conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del articulo 7 de la Ley Nº 30114, los trabajadores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo 1057, en el MORDAZA de la Ley Nº 29849, perciben por concepto de Aguinaldo por Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del parrafo 7.1 del articulo 7 de la Ley Nº 30114, lo que se financia con cargo a los creditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades publicas. 3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Navidad es otorgado hasta por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7 de la Ley Nº 30114 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo senalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF, y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. 3.4 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del articulo 2 de la presente MORDAZA, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por Navidad hasta por el monto que senala el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7 de la Ley Nº 30114 y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. Articulo 4.- Requisitos para la percepcion El personal senalado en el articulo 2 del presente Decreto Supremo tendra derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones: a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente ano, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente ano. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados. Articulo 5.- De la percepcion 5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administracion Publica reciben el Aguinaldo por Navidad en una sola reparticion publica, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. 5.2 El Aguinaldo por Navidad no constituye base de calculo para el reajuste de cualquier MORDAZA de remuneracion, bonificacion, beneficio o pension. Articulo 6.- Incompatibilidades La percepcion del Aguinaldo por Navidad dispuesto por la Ley Nº 30114, es incompatible con la percepcion

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