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El Peruano Viernes 5 de diciembre de 2014 539354 recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan; Que, el artículo 24 de la Ley N° 28611 señala que, toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signifi cativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1078, se creó el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identifi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas y establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación del impacto ambiental de los proyectos de inversión; Que, el artículo 10 de la citada Ley N° 27446, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1078, señala que de conformidad con lo que establezca el Reglamento de la Ley y con los términos de referencia que en cada caso se aprueben, los estudios de impacto ambiental deberán contener, entre otros aspectos, la Estrategia de Manejo Ambiental o la defi nición de metas ambientales, incluyendo, según sea el caso, el plan de manejo, el plan de contingencias, el plan de compensación y el plan de abandono o cierre; Que, el Anexo IV del Decreto Supremo N° 019-2009- MINAM, Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a los Términos de Referencia Básicos para el Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d), Categoría III, señala al Plan de Compensación Ambiental, como uno de los componentes de la Estrategia de Manejo Ambiental; Que, el artículo 6 del citado Decreto Supremo N° 019- 2009-MINAM establece que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento; Que, de conformidad con el literal f) de su artículo 7 del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, el Ministerio del Ambiente es responsable de aprobar normas, guías, directivas y otros dispositivos legales y técnicos para orientar el funcionamiento del SEIA; Que, asimismo, el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como una de las funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; Que, a la fecha los administrados vienen presentando a las autoridades competentes, planes de compensación ambiental como parte de la Estrategia de Manejo Ambiental de sus Estudios de Impacto Ambiental Detallados; sin embargo, estos se vienen desarrollando sin contar con criterios o guías que permitan uniformidad en su presentación y faciliten su evaluación e implementación; Que, en ese contexto, se han elaborado los Lineamientos para la Compensación Ambiental en el marco del SEIA, que tiene por objeto orientar la elaboración del Plan de Compensación Ambiental, cuando la autoridad competente así lo determine, con la fi nalidad de contribuir a la seguridad jurídica en benefi cio del país; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaria General, de la Dirección General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1078; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para la Compensación Ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. La presente Resolución y su Anexo serán publicados, asimismo, en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1174095-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la R.M. Nº 179-2014- MINCETUR, designando al Director Nacional de Turismo como representante alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica - CNPP/ OTCA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 349-2014-MINCETUR Lima, 2 de diciembre de 2014 Visto, el Memorándum N° 1328-2014-MINCETUR/ VMT, de la Viceministra de Turismo. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 011-80-RE se constituyó la Comisión Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperación Amazónica, cuya denominación y conformación se modifi có mediante Decreto Supremo N° 097-2010-RE, por Comisión Nacional Permanente Peruana de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica – CNPP/OTCA; Que, dicha Comisión está integrada, entre otros miembros, por un representante titular y uno alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, mediante Resolución Ministerial N° 179-2014- MINCETUR, se designó al señor Eduardo Alfonso Sevilla Echevarría como representante alterno del MINCETUR ante dicha Comisión, designación que es necesario actualizar; De conformidad con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la Resolución Ministerial N° 179- 2014-MINCETUR, designando al(la) Director(a) Nacional de Turismo como representante alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Nacional