Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2014 (05/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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recuperacion, restauracion o eventual compensacion, que correspondan; Que, el articulo 24 de la Ley N° 28611 senala que, toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, asi como las politicas, planes y programas publicos susceptibles de causar impactos ambientales de caracter significativo, esta sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental ­ SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078, se creo el Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema unico y coordinado de identificacion, prevencion, supervision, control y correccion anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas y establece un MORDAZA uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de la evaluacion del impacto ambiental de los proyectos de inversion; Que, el articulo 10 de la citada Ley N° 27446, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078, senala que de conformidad con lo que establezca el Reglamento de la Ley y con los terminos de referencia que en cada caso se aprueben, los estudios de impacto ambiental deberan contener, entre otros aspectos, la Estrategia de Manejo Ambiental o la definicion de metas ambientales, incluyendo, segun sea el caso, el plan de manejo, el plan de contingencias, el plan de compensacion y el plan de abandono o cierre; Que, el Anexo IV del Decreto Supremo N° 019-2009MINAM, Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, referido a los Terminos de Referencia Basicos para el Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d), Categoria III, senala al Plan de Compensacion Ambiental, como uno de los componentes de la Estrategia de Manejo Ambiental; Que, el articulo 6 del citado Decreto Supremo N° 0192009-MINAM establece que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad tecnico normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicacion tecnica y es responsable de su correcto funcionamiento; Que, de conformidad con el literal f) de su articulo 7 del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, el Ministerio del Ambiente es responsable de aprobar normas, guias, directivas y otros dispositivos legales y tecnicos para orientar el funcionamiento del SEIA; Que, asimismo, el literal f) del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como una de las funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental; Que, a la fecha los administrados vienen presentando a las autoridades competentes, planes de compensacion ambiental como parte de la Estrategia de Manejo Ambiental de sus Estudios de Impacto Ambiental Detallados; sin embargo, estos se vienen desarrollando sin contar con criterios o guias que permitan uniformidad en su MORDAZA y faciliten su evaluacion e implementacion; Que, en ese contexto, se han elaborado los Lineamientos para la Compensacion Ambiental en el MORDAZA del SEIA, que tiene por objeto orientar la elaboracion del Plan de Compensacion Ambiental, cuando la autoridad competente asi lo determine, con la finalidad de contribuir a la seguridad juridica en beneficio del pais; Con el visado del Viceministerio de Gestion Ambiental, del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, de la Secretaria General, de la Direccion General de Evaluacion, Valoracion y Financiamiento del Patrimonio Natural, de la Direccion General de Politicas, Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental, y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto

El Peruano Viernes 5 de diciembre de 2014

Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental. SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar los Lineamientos para la Compensacion Ambiental en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental - SEIA, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. La presente Resolucion y su Anexo seran publicados, asimismo, en el MORDAZA Web Institucional del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1174095-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Modifican la R.M. Nº 179-2014MINCETUR, designando al Director Nacional de Turismo como representante alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comision Nacional Permanente Peruana de la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica - CNPP/ OTCA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 349-2014-MINCETUR MORDAZA, 2 de diciembre de 2014 Visto, el Memorandum N° 1328-2014-MINCETUR/ VMT, de la Viceministra de Turismo. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 011-80-RE se constituyo la Comision Nacional Permanente Peruana del Tratado de Cooperacion Amazonica, cuya denominacion y conformacion se modifico mediante Decreto Supremo N° 097-2010-RE, por Comision Nacional Permanente Peruana de la Organizacion del Tratado de Cooperacion Amazonica ­ CNPP/OTCA; Que, dicha Comision esta integrada, entre otros miembros, por un representante titular y uno alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 179-2014MINCETUR, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante alterno del MINCETUR ante dicha Comision, designacion que es necesario actualizar; De conformidad con la Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y la Ley N° 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar la Resolucion Ministerial N° 1792014-MINCETUR, designando al(la) Director(a) Nacional de Turismo como representante alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comision Nacional

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