Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2014 (05/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el ultimo parrafo del articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, dispone que las entidades deberan designar al funcionario responsable de la elaboracion de los portales de internet y publicitar la designacion; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece como obligacion de la MORDAZA autoridad de la entidad, entre otras, designar al funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia mediante Resolucion que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Nº 031-2011/CEPLAN/PCD, de fecha 10 de MORDAZA de 2011, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Laupa MORDAZA como responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico ­ CEPLAN; Que, el senor MORDAZA MORDAZA Laupa MORDAZA presento su renuncia, la misma que ha sido aceptada, por lo que es necesario designar a un MORDAZA responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1088 ­ Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico y el Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM Reglamento de Organizacion y Funciones del CEPLAN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DESIGNAR al senor MORDAZA MORDAZA NAPAN MORDAZA como funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico ­ CEPLAN; Articulo 2º.- El personal y demas funcionarios del CEPLAN de acuerdo a sus competencias, deberan remitir a la persona designada en el articulo precedente, en periodos quincenales como minimo, cuando corresponda, la documentacion y/o informacion que deba ser publicada en el MORDAZA de Transparencia, bajo responsabilidad. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Nº 031-2011/CEPLAN/ PCD. Articulo 4º.- Difundir mediante el MORDAZA institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico la presente designacion, una vez publicada la presente resolucion en el Diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. ANDERSON Presidente Consejo Directivo CONSIDERANDO:

El Peruano Viernes 5 de diciembre de 2014

1173720-1

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Disponen publicar proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprobaria la "Tipificacion de infracciones y escala de sanciones correspondiente a la moratoria al ingreso y produccion de Organismos Vivos Modificados (OVM) al territorio nacional por un periodo de 10 anos" en el MORDAZA Institucional del OEFA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 042-2014-OEFA/CD
MORDAZA, 2 de diciembre de 2014

Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion ambiental; Que, a traves de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, asi como supervisar y garantizar que las funciones de evaluacion, supervision y fiscalizacion ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, agil y eficiente; Que, la Ley N° 29811 - Ley que establece la moratoria al ingreso y produccion de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 anos, publicada el 9 de diciembre del 2011, senala que la moratoria tiene por finalidad fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las lineas de base respecto de la biodiversidad MORDAZA que permita una adecuada evaluacion de las actividades de liberacion al ambiente de OVM; Que, el Literal f) del Articulo 7° y la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley que establece la moratoria al ingreso y produccion de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 anos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM y publicado el 14 de noviembre del 2012, disponen que el Cuadro de Tipificacion de Infracciones y Escala de Sanciones de aquellas conductas que contravengan lo dispuesto en la Ley N° 29811 sera aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Ambiente (Minam) y los titulares de los sectores involucrados; Que, el 26 de MORDAZA del 2013 se expidio la Ley N° 30011, la cual modifica el Literal a) del Numeral 11.2 del Articulo 11° de la Ley N° 29325 estableciendo que la funcion normativa del OEFA comprende la facultad de tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, asi como los criterios de graduacion de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, asimismo, el Articulo 17° de la Ley N° 29325, modificado por la Ley N° 30011, precisa los criterios que deben tenerse en cuenta para tipificar las conductas infractoras y senala que dicha funcion debe realizarse mediante Resolucion de Consejo Directivo del OEFA; Que, el Articulo 19° de Ley N° 29325, tambien modificado por la Ley N° 30011, establece que las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves; y su determinacion debe fundamentarse en la afectacion a la salud o al ambiente, en su potencialidad o certeza de dano, en la extension de sus efectos y en otros criterios que puedan ser definidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, en atencion a lo dispuesto por la Ley N° 30011 corresponde al OEFA tipificar las infracciones y escala de sanciones correspondientes a la moratoria al ingreso y produccion de OVM en el territorio nacional; Que, a traves de los Informes numeros 158-2014MINAM-DVMDERN/DGDB y 173-2014-MINAM-VMDERN/ DGDB del 12 de agosto y 3 de setiembre del 2014, respectivamente, la Direccion General de Diversidad Biologica del Minam reconocio que el OEFA es competente para tipificar infracciones administrativas ambientales y establecer la escala de sanciones en materia de OVM, de conformidad con lo establecido en los Articulos 11°, 17° y 19 de la Ley N° 29325; Que, asimismo, dicha competencia ha sido confirmada a traves del Acta de transferencia de funciones del Minam al OEFA sobre dicha materia, suscrita por MORDAZA instituciones el 29 de agosto del 2014, en el cual se reconoce expresamente que el OEFA tiene competencia normativa para tipificar las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones vinculada con la moratoria al ingreso y produccion de OVM;

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