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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Viernes 5 de diciembre de 2014 539366 transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el último párrafo del artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, dispone que las entidades deberán designar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet y publicitar la designación; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece como obligación de la máxima autoridad de la entidad, entre otras, designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia mediante Resolución que será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 031-2011/CEPLAN/PCD, de fecha 10 de mayo de 2011, se designó al señor César Guillermo Laupa Buitrón como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; Que, el señor Cesar Guillermo Laupa Buitron presentó su renuncia, la misma que ha sido aceptada, por lo que es necesario designar a un nuevo responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1088 – Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y el Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM - Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR al señor Dionicio Iván NAPÁN YACTAYO como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; Artículo 2º.- El personal y demás funcionarios del CEPLAN de acuerdo a sus competencias, deberán remitir a la persona designada en el artículo precedente, en períodos quincenales como mínimo, cuando corresponda, la documentación y/o información que deba ser publicada en el Portal de Transparencia, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 031-2011/CEPLAN/ PCD. Artículo 4º.- Difundir mediante el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico la presente designación, una vez publicada la presente resolución en el Diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS A. ANDERSON Presidente Consejo Directivo 1173720-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Disponen publicar proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la “Tipificación de infracciones y escala de sanciones correspondiente a la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados (OVM) al territorio nacional por un período de 10 años” en el Portal Institucional del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 042-2014-OEFA/CD Lima, 2 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental ņa cargo de las diversas entidades del Estadoņ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, la Ley N° 29811 - Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modifi cados al territorio nacional por un periodo de 10 años, publicada el 9 de diciembre del 2011, señala que la moratoria tiene por fi nalidad fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base respecto de la biodiversidad nativa que permita una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de OVM; Que, el Literal f) del Artículo 7° y la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modifi cados al territorio nacional por un periodo de 10 años, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM y publicado el 14 de noviembre del 2012, disponen que el Cuadro de Tipifi cación de Infracciones y Escala de Sanciones de aquellas conductas que contravengan lo dispuesto en la Ley N° 29811 será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Ambiente (Minam) y los titulares de los sectores involucrados; Que, el 26 de abril del 2013 se expidió la Ley N° 30011, la cual modifi ca el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 estableciendo que la función normativa del OEFA comprende la facultad de tipifi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, asimismo, el Artículo 17° de la Ley N° 29325, modificado por la Ley N° 30011, precisa los criterios que deben tenerse en cuenta para tipificar las conductas infractoras y señala que dicha función debe realizarse mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA; Que, el Artículo 19° de Ley N° 29325, también modifi cado por la Ley N° 30011, establece que las infracciones y sanciones se clasifi can como leves, graves y muy graves; y su determinación debe fundamentarse en la afectación a la salud o al ambiente, en su potencialidad o certeza de daño, en la extensión de sus efectos y en otros criterios que puedan ser defi nidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, en atención a lo dispuesto por la Ley N° 30011 corresponde al OEFA tipifi car las infracciones y escala de sanciones correspondientes a la moratoria al ingreso y producción de OVM en el territorio nacional; Que, a través de los Informes números 158-2014- MINAM-DVMDERN/DGDB y 173-2014-MINAM-VMDERN/ DGDB del 12 de agosto y 3 de setiembre del 2014, respectivamente, la Dirección General de Diversidad Biológica del Minam reconoció que el OEFA es competente para tipifi car infracciones administrativas ambientales y establecer la escala de sanciones en materia de OVM, de conformidad con lo establecido en los Artículos 11°, 17° y 19 de la Ley N° 29325; Que, asimismo, dicha competencia ha sido confi rmada a través del Acta de transferencia de funciones del Minam al OEFA sobre dicha materia, suscrita por ambas instituciones el 29 de agosto del 2014, en el cual se reconoce expresamente que el OEFA tiene competencia normativa para tipifi car las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones vinculada con la moratoria al ingreso y producción de OVM;