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El Peruano Viernes 5 de diciembre de 2014 539358 DICE: “Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa para la Mejora de la Productividad y la Competitividad III” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.” DEBE DECIR: “Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa de Segunda Generación de Reformas del Sector Saneamiento III” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.” 1174234-1 ENERGIA Y MINAS Aceptan renuncia a autorización para la generación de energía eléctrica de la Central Térmica de Piura, formulada por Duke Energy Egenor S. en C. por A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 525-2014-MEM/DM Lima, 1 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 33033794, organizado por DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A. (en adelante, DUKE ENERGY), persona jurídica inscrita en la Partida N° 11018850 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de renuncia a la autorización de generación de energía eléctrica de la Central Térmica de Piura; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 183-94-EM/ DGE, de fecha 05 de abril de 1994, se otorgó autorización por tiempo indefi nido a favor de ELECTRONOROESTE S.A. para desarrollar actividades de generación termoeléctrica en la Central Térmica de Piura, con una potencia instalada de 55,79 MW; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 263-96- EM/VME, de fecha 06 de junio de 1996, se aprobó la transferencia de la autorización de la Central Térmica de Piura a favor de Empresa de Generación Eléctrica Nor Perú S.A. – EGENOR; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 238-97- EM/DGE, de fecha 06 de junio de 1997, se aprobó la transferencia de la autorización de la Central Térmica de Piura a favor EGENOR S.A.; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 703-99- EM/VME, publicada el 07 de enero de 2000, se establece como titular de la autorización de la Central Térmica de Piura a EGENOR S.A.A.; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 252-2007- MEM/DM, publicada el 07 de junio de 2007, se establece como titular de la autorización de la Central Térmica de Piura a DUKE ENERGY, y se aprobó la modifi cación de la autorización reduciendo la potencia instalada de 55,79 MW a 45,87 MW; Que, mediante documento presentado el 12 de setiembre de 2014, ingresado bajo el Registro N° 2431651, DUKE ENERGY solicitó renuncia a la autorización de la Central Térmica de Piura, argumentando la obsolescencia, inefi ciencia, así como el mantenimiento costoso de sus unidades de generación; además, habiendo declarado el COES la conclusión de la operación comercial de dicha central a partir de las 00:00 horas del 01 de setiembre de 2014; Que, mediante el Informe Técnico GFE-UGSEIN-193- 2014, remitido a través del Ofi cio N° 8803-2014-OS-GFE ingresado bajo el Registro N° 2440746 el 17 de octubre de 2014, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, concluyó que el retiro de la Central Térmica de Piura no afectará el Servicio Público de Electricidad; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el literal d) del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, estando a lo dispuesto en dicha norma, conforme con lo establecido en el ítem AE01 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061- 2006-EM, procede aceptar la renuncia formulada y, por consiguiente, cancelar la autorización otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 183-94-EM/DGE; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 636- 2014-DGE-DCE; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable del Director General de Electricidad y visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia a la autorización para la generación de energía eléctrica de la Central Térmica de Piura, formulada por DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A. y, en consecuencia, téngase por cancelada la referida autorización, la cual fue otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 183-94-EM/DGE de fecha 05 de abril de 1994. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1173221-1 PRODUCE Reconforman el Comité para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada del Ministerio de la Producción, constituido por el D.S. Nº 001-2014- JUS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 423-2014-PRODUCE Lima, 2 de diciembre de 2014 VISTOS: El Memorando N° 6724-2014-PRODUCE/ SG de la Secretaría General; el Informe N° 047-2014- PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración; y, el Informe N° 076-2014-PRODUCE/OGAJ-jmantilla de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30137 se establecen los criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada para efectos de reducir costos al Estado, conforme a lo dispuesto en la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012; Que, el Reglamento de la Ley acotada, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-JUS, señala en su artículo 4 que cada pliego contará con un comité de carácter permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada;