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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Viernes 5 de diciembre de 2014 539367 Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM publicado el 25 de noviembre del 2014 se modifi có el Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, estableciéndose disposiciones aplicables para los procedimientos administrativos sancionadores tramitados por OEFA por las infracciones administrativas relacionadas al ingreso de OVM al territorio nacional; Que, en ejercicio de su función normativa, el OEFA ha elaborado una propuesta de “Tipifi cación de infracciones y escala de sanciones correspondiente a la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modifi cados (OVM) al territorio nacional por un periodo de 10 años”, proyecto normativo que previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, mediante Acuerdo Nº 043-2014, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 038-2014 realizada el 2 de diciembre del 2014, se acordó por unanimidad disponer la publicación de la propuesta normativa denominada “Tipifi cación de infracciones y escala de sanciones correspondiente a la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modifi cados (OVM) al territorio nacional por un periodo de 10 años”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión y la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009- MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la “Tipifi cación de infracciones y escala de sanciones correspondiente a la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modifi cados (OVM) al territorio nacional por un periodo de 10 años”, en el Portal Institucional de la Entidad (www.oefa.gob.pe). Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida República de Panamá Nº 3542 del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica tipifi cacionovm@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1174007-1 Disponen publicar proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la “Tipificación de infracciones y escala de sanciones aplicable al subsector electricidad” en el Portal Institucional del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 043-2014-OEFA/CD Lima, 2 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental ņa cargo de las diversas entidades del Estadoņ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325, modifi cado por la Ley N° 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el dispositivo legal antes mencionado reconoce, además, la facultad del OEFA para tipifi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, el Artículo 17° de la Ley N° 29325, también modifi cado por la Ley N° 30011, precisa los criterios que deben tenerse en cuenta para tipifi car las conductas infractoras y señala que dicha función debe realizarse mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA; Que, asimismo, el Artículo 19° de ley antes mencionada, establece que las infracciones y sanciones se clasifi can como leves, graves y muy graves; y su determinación debe fundamentarse en la afectación a la salud o al ambiente, en su potencialidad o certeza de daño, en la extensión de sus efectos y en otros criterios que puedan ser defi nidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, en ejercicio de su función normativa, el OEFA ha elaborado una propuesta de “Tipificación de infracciones y escala de sanciones aplicable al subsector electricidad”, proyecto normativo que previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, mediante Acuerdo Nº 044-2014, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 038-2014 realizada el 2 de diciembre del 2014, se acordó por unanimidad disponer la publicación de la propuesta normativa denominada “Tipifi cación de infracciones y escala de sanciones aplicable al subsector electricidad”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión y la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009- MINAM;