Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2014 (05/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Viernes 5 de diciembre de 2014

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VISTOS: El Informe Tecnico N° 377-2014-PRODUCE/ DGCHD-DIAC-dmendoza de la Direccion de Acuicultura de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, el Informe N° 304-2014-PRODUCE/DGP de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 0962014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo, senala que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el inciso 2.2 del articulo 2 de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, Ley N° 27460, establece que el Estado propicia la inversion nacional y extranjera mediante la adopcion de medidas que contribuyan a alentar el cultivo, procesamiento y comercializacion de los recursos hidrobiologicos producto de la actividad acuicola; Que, el articulo 1 de la Resolucion Ministerial N° 3122006-PRODUCE establece el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA y el 19 de diciembre de cada ano como la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camaron de rio Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extraccion, procesamiento, transporte, comercializacion y utilizacion del mencionado recurso entre el 20 de diciembre de cada ano y el 31 de marzo del ano siguiente; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero a traves del Informe de Vistos, considerando el Informe de la Direccion de Acuicultura de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, senala que los camarones del genero Macrobrachium spp. tienen una amplia distribucion en el continente asiatico y americano; asimismo, respecto al "camaron gigante de Malasia" Macrobrachium rosenbergii, indica que es una especie domesticada proveniente del continente asiatico que fue introducida al MORDAZA con fines de acuicultura, la cual unicamente puede ser cultivada en ambientes controlados; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero senala ademas mediante el precitado Informe que la Resolucion Ministerial N° 312-2006-PRODUCE se dicto con el proposito de conservar las especies de camaron de rio Cryphiops caementarius y en general de todas las especies nativas Macrobrachium spp. existentes en los cuerpos de agua publicos de la vertiente occidental de los Andes y que no incluye a la especie foranea "camaron gigante de Malasia" Macrobrachium rosenbergii; por lo que recomienda que se efectuen las precisiones necesarias en la Resolucion Ministerial MORDAZA citada, a fin de no afectar el desarrollo de la acuicultura de esta MORDAZA especie ni restringir su comercializacion en el MORDAZA interno; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-

Que, segun el articulo 5 del citado Reglamento el Comite esta integrado por el titular de la Oficina General de Administracion o quien haga sus veces, quien lo presidira, un representante de Secretaria General, el titular de la Procuraduria Publica de la entidad, el titular de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y un representante designado por el Titular del Pliego; asimismo, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria establece que los integrantes del Comite seran designados mediante resolucion del Titular del Pliego; Que, mediante Resolucion Ministerial N°168-2014PRODUCE se designo a los miembros del Comite de caracter permanente para la elaboracion y aprobacion del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada del Ministerio de la Produccion, constituido por el Decreto Supremo N° 0012014-JUS, del Pliego 038: Ministerio de la Produccion, siendo modificada por Resolucion Ministerial N° 1772014-PRODUCE; Que, de acuerdo a los informes de vistos corresponde la reconformacion del Comite de caracter permanente para la elaboracion y aprobacion del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada del Ministerio de la Produccion; Con el visado de la Secretaria General y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30137, que establece criterios de priorizacion para la atencion del pago de sentencias judiciales; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; el Decreto Supremo N° 001-2014-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30137; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODDUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Reconformar el Comite de caracter permanente para la elaboracion y aprobacion del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada del Ministerio de la Produccion, constituido por el Decreto Supremo N° 001-2014-JUS, del Pliego 038: Ministerio de la Produccion, el cual esta integrado por: - El (la) Director (a) General de la Oficina General de Administracion, quien lo presidira; - El (la) Director (a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; - El Procurador Publico del Ministerio de la Produccion; - El senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor del Despacho de Secretaria General, representante de la Secretaria General; y, - La senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora General del Consejo Nacional de Apelaciones (CONAS), representante del Titular del Pliego. Articulo 2.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1173141-2

Incorporan el articulo 1-A en la R.M. N° 312-2006-PRODUCE en el que se exceptua de lo dispuesto en el articulo 1 al recurso "Camaron Gigante de Malasia"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 424-2014-PRODUCE MORDAZA, 3 de diciembre de 2014

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