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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Viernes 5 de diciembre de 2014 539359 Que, según el artículo 5 del citado Reglamento el Comité está integrado por el titular de la Ofi cina General de Administración o quien haga sus veces, quien lo presidirá, un representante de Secretaría General, el titular de la Procuraduría Pública de la entidad, el titular de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y un representante designado por el Titular del Pliego; asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria establece que los integrantes del Comité serán designados mediante resolución del Titular del Pliego; Que, mediante Resolución Ministerial N°168-2014- PRODUCE se designó a los miembros del Comité de carácter permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada del Ministerio de la Producción, constituido por el Decreto Supremo N° 001- 2014-JUS, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, siendo modifi cada por Resolución Ministerial N° 177- 2014-PRODUCE; Que, de acuerdo a los informes de vistos corresponde la reconformación del Comité de carácter permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada del Ministerio de la Producción; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30137, que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 001-2014-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30137; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODDUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconformar el Comité de carácter permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada del Ministerio de la Producción, constituido por el Decreto Supremo N° 001-2014-JUS, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, el cual está integrado por: - El (la) Director (a) General de la Ofi cina General de Administración, quien lo presidirá; - El (la) Director (a) General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; - El Procurador Público del Ministerio de la Producción; - El señor Juan Pablo Condori Luna, Asesor del Despacho de Secretaría General, representante de la Secretaría General; y, - La señora Jennifer Jesús Tafur Alvarado, Directora General del Consejo Nacional de Apelaciones (CONAS), representante del Titular del Pliego. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1173141-2 Incorporan el artículo 1-A en la R.M. N° 312-2006-PRODUCE en el que se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 1 al recurso “Camarón Gigante de Malasia” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 424-2014-PRODUCE Lima, 3 de diciembre de 2014 VISTOS: El Informe Técnico N° 377-2014-PRODUCE/ DGCHD-DIAC-dmendoza de la Dirección de Acuicultura de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Informe N° 304-2014-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 096- 2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, señala que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el inciso 2.2 del artículo 2 de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, Ley N° 27460, establece que el Estado propicia la inversión nacional y extranjera mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar el cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos hidrobiológicos producto de la actividad acuícola; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 312- 2006-PRODUCE establece el período comprendido entre el 1 de abril y el 19 de diciembre de cada año como la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del mencionado recurso entre el 20 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del Informe de Vistos, considerando el Informe de la Dirección de Acuicultura de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, señala que los camarones del género Macrobrachium spp. tienen una amplia distribución en el continente asiático y americano; asimismo, respecto al “camarón gigante de Malasia” Macrobrachium rosenbergii, indica que es una especie domesticada proveniente del continente asiático que fue introducida al país con fi nes de acuicultura, la cual únicamente puede ser cultivada en ambientes controlados; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero señala además mediante el precitado Informe que la Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE se dictó con el propósito de conservar las especies de camarón de río Cryphiops caementarius y en general de todas las especies nativas Macrobrachium spp. existentes en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes y que no incluye a la especie foránea “camarón gigante de Malasia” Macrobrachium rosenbergii; por lo que recomienda que se efectúen las precisiones necesarias en la Resolución Ministerial antes citada, a fi n de no afectar el desarrollo de la acuicultura de esta última especie ni restringir su comercialización en el mercado interno; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-