TEXTO PAGINA: 11
El Peruano Viernes 5 de diciembre de 2014 539361 Presidencia del APEC 2016: China 2014, Filipinas 2015 y Vietnam 2017, así como con los Directores de Programas de la Secretaría Ejecutiva del APEC; CONSIDERANDO: Que, debido a la alerta de tifón el Gobierno de la República Filipinas ha comunicado su decisión de transferir el lugar que se realizará del Simposio y la Reunión Informativa de Altos Funcionarios APEC, de la ciudad de Legazpi, Isla de Luzón a la ciudad de Makati en Metro Manila, reuniones que se realizarán del 8 al 9 de diciembre de 2014; Que, en consecuencia, es necesario modifi car la Resolución Ministerial N.° 0911-2014-RE; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047- 2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N.º 056- 2013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1. Modifi car la Resolución Ministerial N.° 0911-2014-RE, en lo que se refi ere al lugar en que se realizarán los eventos mencionados en la referida resolución, debiéndose considerar como nuevo lugar de reuniones a la ciudad de Makati en Metro Manila, República de Filipinas. Artículo 2. Dejar subsistente en todo lo demás el contenido de la Resolución Ministerial N.° 0911-2014-RE, de 2 de diciembre de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1174099-1 SALUD Aprueban “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Poliomielitis/Parálisis Flácida Aguda” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 931-2014/MINSA Lima, 2 de diciembre del 2014 Visto el Expediente Nº 12-055511-003 que contiene el Memorando Nº 1892-2014-DGE-DVE-DSVSP/MINSA de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I, II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo la salud pública responsabilidad primaria del Estado y la responsabilidad en materia de salud individual, es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, los artículos 76, 78 y 79 de la Ley precitada, establece que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica, la inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; asimismo determina las enfermedades transmisibles de declaración y notifi cación obligatoria, quedando facultada a dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, contando con la participación de las personas naturales o jurídicas que están en la obligación de proporcionar dicha información epidemiológica, dentro de los términos de responsabilidad, clasifi cación, periodicidad, destino y claridad; Que, los numerales 3) y 5) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Salud, se encuentra las epidemias y emergencias sanitarias, y la Inteligencia sanitaria; Que, los literales a) y b) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, establecen como funciones de la Dirección General de Epidemiologia, el diseñar, normar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública, en el ámbito nacional, así como diseñar, normar y conducir el proceso de análisis de la situación de salud para la determinación de prioridades sanitarias, como base del planeamiento estratégico en salud; Que, por Resolución Ministerial Nº 506-2012-MINSA se aprobó la Directiva Sanitaria Nº 046-MINSA/DGE-V.01 “Directiva Sanitaria de Notifi cación de Enfermedades y Eventos Sujetos a Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública”, con la fi nalidad de contribuir a la prevención, control, eliminación o erradicación de las enfermedades y eventos de importancia para la salud pública, estableciendo la notifi cación de enfermedades y eventos sujetos a vigilancia epidemiológica en salud pública; Que, en virtud de ello, la Dirección General de Epidemiologia propone la Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Poliomielitis / Parálisis Flácida Aguda, con la fi nalidad de contribuir a evitar y contener la reintroducción del poliovirus salvaje, y la circulación de poliovirus derivados de vacunas en el país, así como establecer las pautas, procedimientos e instrumentos para la identifi cación, captación, notifi cación, investigación epidemiológica y clasifi cación de casos de parálisis fl ácida aguda; Que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Epidemiología; Con la visación del Director General de la Dirección General de Epidemiología, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Sanitaria N° 059- MINSA/DGE-V.01 “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Poliomielitis / Parálisis Flácida Aguda”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Epidemiología la difusión, seguimiento y evaluación en el ámbito nacional de la aplicación y cumplimiento de la presente Directiva Sanitaria. Artículo 3°.- Disponer que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones de Salud de Lima, las Direcciones Regionales de Salud y las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional son responsables de la difusión, implementación, monitoreo y supervisión de la presente Directiva Sanitaria, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.qob.pe/ transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1173286-1