Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2014 (05/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Viernes 5 de diciembre de 2014

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asimismo determina las enfermedades transmisibles de declaracion y notificacion obligatoria, quedando facultada a dictar medidas de prevencion y control para evitar la aparicion y propagacion de enfermedades transmisibles, contando con la participacion de las personas naturales o juridicas que estan en la obligacion de proporcionar dicha informacion epidemiologica, dentro de los terminos de responsabilidad, clasificacion, periodicidad, destino y claridad; Que, los numerales 3) y 5) del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que dentro del ambito de competencia del Ministerio de Salud, se encuentra las epidemias y emergencias sanitarias, y la Inteligencia sanitaria; Que, los literales a) y b) del articulo 57 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, establecen como funciones de la Direccion General de Epidemiologia, el disenar, normar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiologica en Salud Publica, en el ambito nacional, asi como disenar, normar y conducir el MORDAZA de analisis de la situacion de salud para la determinacion de prioridades sanitarias, como base del planeamiento estrategico en salud; Que, por Resolucion Ministerial Nº 506-2012-MINSA se aprobo la Directiva Sanitaria Nº 046-MINSA/DGE-V.01 "Directiva Sanitaria de Notificacion de Enfermedades y Eventos Sujetos a Vigilancia Epidemiologica en Salud Publica", con la finalidad de contribuir a la prevencion, control, eliminacion o erradicacion de las enfermedades y eventos de importancia para la salud publica, estableciendo la notificacion de enfermedades y eventos sujetos a vigilancia epidemiologica en salud publica; Que, en virtud de ello, la Direccion General de Epidemiologia propone la Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiologica de Poliomielitis / Paralisis Flacida Aguda, con la finalidad de contribuir a evitar y contener la reintroduccion del poliovirus salvaje, y la circulacion de poliovirus derivados de vacunas en el MORDAZA, asi como establecer las pautas, procedimientos e instrumentos para la identificacion, captacion, notificacion, investigacion epidemiologica y clasificacion de casos de paralisis flacida aguda; Que, estando a lo propuesto por la Direccion General de Epidemiologia; Con la visacion del Director General de la Direccion General de Epidemiologia, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Viceministro de Salud Publica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Directiva Sanitaria N° 059MINSA/DGE-V.01 "Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiologica de Poliomielitis / Paralisis Flacida Aguda", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Encargar a la Direccion General de Epidemiologia la difusion, seguimiento y evaluacion en el ambito nacional de la aplicacion y cumplimiento de la presente Directiva Sanitaria. Articulo 3°.- Disponer que el Instituto de Gestion de Servicios de Salud, las Direcciones de Salud de MORDAZA, las Direcciones Regionales de Salud y las Gerencias Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces a nivel regional son responsables de la difusion, implementacion, monitoreo y supervision de la presente Directiva Sanitaria, dentro del ambito de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 4°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.qob.pe/ transparencia/normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1173286-1

Presidencia del APEC 2016: China 2014, Filipinas 2015 y Vietnam 2017, asi como con los Directores de Programas de la Secretaria Ejecutiva del APEC; CONSIDERANDO: Que, debido a la alerta de tifon el Gobierno de la Republica Filipinas ha comunicado su decision de transferir el lugar que se realizara del Simposio y la Reunion Informativa de Altos Funcionarios APEC, de la MORDAZA de Legazpi, MORDAZA de Luzon a la MORDAZA de Makati en Metro Manila, reuniones que se realizaran del 8 al 9 de diciembre de 2014; Que, en consecuencia, es necesario modificar la Resolucion Ministerial N.° 0911-2014-RE; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificada por la Ley N.º 28807; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM, modificado por Decreto Supremo N.º 0562013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; la Ley N.º 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley N.º 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; SE RESUELVE: Articulo 1. Modificar la Resolucion Ministerial N.° 0911-2014-RE, en lo que se refiere al lugar en que se realizaran los eventos mencionados en la referida resolucion, debiendose considerar como MORDAZA lugar de reuniones a la MORDAZA de Makati en Metro Manila, Republica de Filipinas. Articulo 2. Dejar subsistente en todo lo demas el contenido de la Resolucion Ministerial N.° 0911-2014-RE, de 2 de diciembre de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1174099-1

SALUD
Aprueban "Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiologica de Poliomielitis/Paralisis Flacida Aguda"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 931-2014/MINSA MORDAZA, 2 de diciembre del 2014 Visto el Expediente Nº 12-055511-003 que contiene el Memorando Nº 1892-2014-DGE-DVE-DSVSP/MINSA de la Direccion General de Epidemiologia del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I, II y IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, senalan que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la proteccion de la salud es de interes publico, siendo la salud publica responsabilidad primaria del Estado y la responsabilidad en materia de salud individual, es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, los articulos 76, 78 y 79 de la Ley precitada, establece que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagacion y lograr el control y erradicacion de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiologica, la inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes;

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