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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Viernes 5 de diciembre de 2014 539364 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir del 01 de diciembre de 2014, a la Q.F. Julia Elena Collazos Sotelo, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Calidad del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud. Artículo 2º.- Encárguese a la Ofi cina General de Información y Sistemas, la actualización del Directorio Institucional que aparece en la Página Web www.ins.gob. pe, en atención a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución al interesado, a la Ofi cina Ejecutiva de Personal y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BUSTAMANTE DONAYRE Jefe 1174006-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican la Res. Nº 252-2013-OS- CD, mediante la cual se definieron instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora en el sector minero RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 251-2014-OS/CD Lima, 24 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Ley que transfi ere competencias de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras al Osinergmin, Ley Nº 28964 y en la Ley que precisa competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), Ley Nº 29901, Osinergmin es competente para ejercer actividades de supervisión y fi scalización en el sector minero; Que, el artículo 17º de la referida Ley Nº 28964, modifi có el inciso b) del artículo 9º de la Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Ley Nº 26734, facultando al Consejo Directivo de Osinergmin a determinar las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora; Que, considerando las atribuciones otorgadas al Consejo Directivo de Osinergmin, y a efectos de promover la efi cacia, celeridad y especialización en el ejercicio de la función sancionadora de Osinergmin en el sector minero, mediante Resolución Nº 252-2013-OS-CD, el Consejo Directivo defi nió las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora en el sector minero; Que, en la línea de reforzar los principios que motivaron la Resolución Nº 252-2013-OS-CD, se considera conveniente redefi nir las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora en el sector minero; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28964, con los vistos de la Gerencia de Fiscalización Minera, la Gerencia Legal y la Gerencia General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 34- 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 252-2013-OS-CD, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 2.- Órganos Sancionadores en procedimientos administrativos sancionadores del sector minero 2.1 La Gerencia de Fiscalización Minera es el órgano sancionador respecto de las infracciones que, según la Escala de Multas aplicable, son sancionables con multas de hasta mil (1000) UIT. 2.2 La Gerencia General es el órgano sancionador respecto de las infracciones que, según la Escala de Multas aplicable, son sancionables con multas mayores a mil (1000) UIT. 2.3 En los procedimientos administrativos sancionadores en que se imputen conjuntamente infracciones a las que se refi eren los numerales precedentes, el órgano sancionador será la Gerencia General.” Artículo 2º.- Publicación.- La presente Resolución será publicada en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en el portal electrónico institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). Artículo 3º.- Vigencia.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA Única.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán de aplicación inmediata para aquellos procedimientos administrativos sancionadores en trámite en que no se haya emitido una Resolución de Gerencia de Fiscalización Minera o de Gerencia General, según corresponda. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1174094-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo para evaluar propuestas, establecido en el numeral 2 del artículo 6º del Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00001-2012-CD-GPRC/ RT RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 087-2014-PD/OSIPTEL Lima, 28 de noviembre de 2014 EXPEDIENTE : Nº 00001-2012-CD-GPRC/RT MATERIA : Revisión de: (i) la tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) la tarifa tope por acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos / Ampliación de plazo para evaluar propuestas VISTO: El Informe Nº 568-GPRC/2014 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda ampliar el plazo establecido para la evaluación de propuestas de tarifas, en el marco del Procedimiento de Ofi cio para la Revisión de Tarifas Tope, iniciado por Resolución de Consejo Directivo N° 190-2012-CD/