Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2014 (05/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Viernes 5 de diciembre de 2014

539371
A fin de acreditar lo alegado presenta copias simples de las Resoluciones Nº 1 y Nº 2 (fojas 61 y 62). Posicion del Concejo Provincial de Tambopata En Sesion Extraordinaria Nº 008-2014-CMPT-SEO, llevada a cabo el 4 de marzo de 2014 (fojas 43 a 55), el Concejo Provincial de Tambopata, conformado por el MORDAZA y nueve regidores, rechazo, con una votacion de tres (3) votos a favor del pedido de vacancia y siete (7) votos en contra, el pedido de vacancia presentado por MORDAZA Triveno Quispe. La mencionada decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 037-2014CMPT-S.E.O.-, de la misma fecha (fojas 31 a 42). Recurso de apelacion interpuesto por el solicitante de la vacancia Con escrito, de fecha 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 6 a 10), MORDAZA Triveno MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del referido Acuerdo de Concejo Nº 037-2014CMPT-S.E.O.-, en base a las siguientes consideraciones: a) El Concejo Provincial de Tambopata, en el acuerdo recurrido, no ha interpretado ni fundamentado el MORDAZA de non bis in idem, dado que si bien el cuestionado regidor estuvo incurso en dos pedidos de vacancia por el mismo hecho, el concejo municipal no se pronuncio declarandolos fundados, situacion en la que se hubiese aplicado por unica vez la sancion administrativa consistente en la declaratoria de vacancia, por lo que al no producirse una simultaneidad de sanciones, no resulta aplicable dicho principio. b) El cuestionado regidor en su defensa senala que su participacion como veedor en la conciliacion extrajudicial entre el Consorcio Tambopata y la EPS EMAPAT S.R.L., asi como su participacion en la aprobacion del ROF, el MOF y el CAP no son actos administrativos, sino societarios. No obstante, los regidores se encuentran prohibidos de ejercer funciones ejecutivas o administrativas, las cuales engloban a todos los actos administrativos que se realizan en las entidades del sector publico, incluida la EPS EMAPAT S.R.L. c) Participar como veedor constituye un acto administrativo propio de especialistas en materia de arbitraje referida a la construccion del sistema de captacion, lineas de impulsion, planta de tratamiento y reservorio. Sin embargo, el regidor cuestionado no tiene conocimiento en ingenieria civil o sanitaria, por lo que no podia participar como veedor y menos como fiscalizador, puesto que en este ultimo caso, tendria que haber elaborado un informe tecnico de su accionar como tal. En tal sentido, la suscripcion del acta de conciliacion constituye un acto administrativo con efectos juridicos. d) Los regidores no pueden ser miembros de la Junta General de Socios de las entidades prestadoras de servicios, como la EPS EMAPAT SRL, puesto que de hacerlo incurririan en la causal de ejercicio de funcion ejecutiva o administrativa. Asi, el reglamento interno de la Municipalidad Provincial de Tambopata no puede contravenir la ley al establecer que los regidores tienen derecho a ser elegidos miembros de las juntas de socios, mas aun si tales autoridades ediles son responsables de los acuerdos que contravienen la ley. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar lo siguiente: a) Si este Supremo Tribunal Electoral puede emitir pronunciamiento con relacion a la suscripcion del regidor cuestionado, quien tiene la calidad de representante de la Municipalidad Provincial de Tambopata en la Junta General de Socios de la EPS EMAPAT S.R.L., del Acta de Conciliacion por Acuerdo Total entre las partes Acta de Conciliacion Nº 141-2012, de fecha 20 de junio de 2012, o si dicho cuestionamiento ya fue materia de pronunciamiento, de ser este ultimo, corresponde tener en cuenta la prohibicion de analizar dicho extremo puesto que ello supondria afectar la garantia de la cosa juzgada de las decisiones de este organo colegiado. b) Si el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, por haber participado en las sesiones

JGS (fojas 110 a 111), pese a que dichos documentos de gestion debieron ser aprobados por el titular de la entidad, esto es, para el caso de la referida empresa municipal, por el gerente general, tal como dispone el articulo 15 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que trata sobre los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del CAP de las entidades de la administracion publica. b) La referida autoridad MORDAZA participo, en su calidad de integrante de la mencionada junta general, en la sesion en la cual se aprobo el Manual de Organizacion y Funciones (MOF) y la Directiva de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto de la EPS EMAPAT S.R.L., llevada a cabo con fecha 12 de diciembre de 2012, pese a que el citado instrumento de gestion y la referida directiva debieron ser aprobados por el titular de la misma, es decir, el gerente general, por cuanto la mencionada empresa no cuenta con directorio. c) El regidor materia de cuestionamiento intervino, en calidad de veedor, en la transaccion extrajudicial suscrita entre la EPS EMAPAT S.R.L. y el Consorcio Tambopata, formalizada en el Acta de Conciliacion Nº 141-2012. El solicitante de la vacancia refiere que el cuestionado regidor no puede desempenarse como miembro de la Junta General de Socios de la citada empresa municipal, puesto que, de conformidad con el articulo 50 del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Saneamiento, esta solo puede estar conformada por los representantes legales de las municipalidades provinciales y distritales y, en su ausencia, por quienes estos designen. Asi, si bien el MORDAZA MORDAZA puede reemplazar al titular del pliego, no existe justificacion alguna para que durante todo el ano 2012 el cuestionado regidor MORDAZA integrado la Junta General de la EPS EMAPAT S.R.L., mas aun si este no tenia la condicion de representante legal de la Municipalidad Provincial de Tambopata. A fin de acreditar lo alegado, adjunta MORDAZA simple del Acta de Conciliacion por Acuerdo Total entre las partes Acta de Conciliacion Nº 141-2012, de fecha 20 de junio de 2012 (fojas 106 a 109), MORDAZA autenticada del Acuerdo de la Junta General de Socios Nº 002-2012-EPS EMAPAT SRL - JGS, de fecha 14 de setiembre de 2012 (fojas 110 a 111), MORDAZA autenticada del acta de sesion extraordinaria de la Junta General de Socios de la EPS EMAPAT S.R.L., de fecha 12 de diciembre de 2012 (fojas 112 a 114). Descargos de la autoridad MORDAZA Con fecha 4 de febrero de 2014 (fojas 56 a 59), el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ejerciendo su derecho de defensa, presento su escrito de descargos manifestando lo siguiente: a) Con fecha 29 de diciembre de 2011, en la sesion extraordinaria de concejo municipal de Tambopata Nº 010-2011-CMTP-SEO, fue nombrado como miembro de la junta general de socios de la EPS EMAPAT S.R.L. durante el ano 2012. b) El 20 de junio de 2012 suscribio, en calidad de veedor, el Acta de Conciliacion por Acuerdo Total entre las partes - Acta de Conciliacion Nº 141-2012 (Expediente Nº 253-2011), en el Centro de Conciliacion y Arbitraje San MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, no realizando, con la mencionada suscripcion, ningun acto administrativo. c) Con la suscripcion de la mencionada acta se dejo MORDAZA de la fiscalizacion de un acto de la administracion interna, regulado por la Ley General de Sociedades Nº 26887 (LGS) y por el articulo 1.2.1 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que beneficio a la EPS EMAPAT S.R.L. y a la MORDAZA de Puerto MORDAZA, tal como acreditan las Resoluciones Nº 1 y Nº 2, emitidas por el Juzgado Mixto de Tambopata. d) La aprobacion de los documentos de gestion senalados en la solicitud de vacancia por la Junta General de Socios de EPS EMAPAT SRL, no constituye realizacion de acto administrativo por su parte, dado que los socios no responden personalmente por las obligaciones sociales, de conformidad con el articulo 283 de la LGS. Ademas, su nombramiento fue politico y sin aportes, por lo que no responde con su patrimonio ni personalmente por los actos personales, MORDAZA si la junta general de socios, organo de mayor jerarquia, esta facultada para aprobar los instrumentos de gestion, de conformidad con el articulo 114 de la LGS.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.