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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Viernes 5 de diciembre de 2014 539371 JGS (fojas 110 a 111), pese a que dichos documentos de gestión debieron ser aprobados por el titular de la entidad, esto es, para el caso de la referida empresa municipal, por el gerente general, tal como dispone el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que trata sobre los lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP de las entidades de la administración pública. b) La referida autoridad edil participó, en su calidad de integrante de la mencionada junta general, en la sesión en la cual se aprobó el Manual de Organización y Funciones (MOF) y la Directiva de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto de la EPS EMAPAT S.R.L., llevada a cabo con fecha 12 de diciembre de 2012, pese a que el citado instrumento de gestión y la referida directiva debieron ser aprobados por el titular de la misma, es decir, el gerente general, por cuanto la mencionada empresa no cuenta con directorio. c) El regidor materia de cuestionamiento intervino, en calidad de veedor, en la transacción extrajudicial suscrita entre la EPS EMAPAT S.R.L. y el Consorcio Tambopata, formalizada en el Acta de Conciliación Nº 141-2012. El solicitante de la vacancia refi ere que el cuestionado regidor no puede desempeñarse como miembro de la Junta General de Socios de la citada empresa municipal, puesto que, de conformidad con el artículo 50 del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Saneamiento, esta solo puede estar conformada por los representantes legales de las municipalidades provinciales y distritales y, en su ausencia, por quienes estos designen. Así, si bien el teniente alcalde puede reemplazar al titular del pliego, no existe justifi cación alguna para que durante todo el año 2012 el cuestionado regidor haya integrado la Junta General de la EPS EMAPAT S.R.L., más aun si este no tenía la condición de representante legal de la Municipalidad Provincial de Tambopata. A fi n de acreditar lo alegado, adjunta copia simple del Acta de Conciliación por Acuerdo Total entre las partes - Acta de Conciliación Nº 141-2012, de fecha 20 de junio de 2012 (fojas 106 a 109), copia autenticada del Acuerdo de la Junta General de Socios Nº 002-2012-EPS EMAPAT SRL - JGS, de fecha 14 de setiembre de 2012 (fojas 110 a 111), copia autenticada del acta de sesión extraordinaria de la Junta General de Socios de la EPS EMAPAT S.R.L., de fecha 12 de diciembre de 2012 (fojas 112 a 114). Descargos de la autoridad edil Con fecha 4 de febrero de 2014 (fojas 56 a 59), el regidor Wilfredo Élmer Condori Pezo, ejerciendo su derecho de defensa, presentó su escrito de descargos manifestando lo siguiente: a) Con fecha 29 de diciembre de 2011, en la sesión extraordinaria de concejo municipal de Tambopata Nº 010-2011-CMTP-SEO, fue nombrado como miembro de la junta general de socios de la EPS EMAPAT S.R.L. durante el año 2012. b) El 20 de junio de 2012 suscribió, en calidad de veedor, el Acta de Conciliación por Acuerdo Total entre las partes - Acta de Conciliación Nº 141-2012 (Expediente Nº 253-2011), en el Centro de Conciliación y Arbitraje San Miguel Arcángel de Lima, no realizando, con la mencionada suscripción, ningún acto administrativo. c) Con la suscripción de la mencionada acta se dejó constancia de la fiscalización de un acto de la administración interna, regulado por la Ley General de Sociedades Nº 26887 (LGS) y por el artículo 1.2.1 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que benefició a la EPS EMAPAT S.R.L. y a la ciudad de Puerto Maldonado, tal como acreditan las Resoluciones Nº 1 y Nº 2, emitidas por el Juzgado Mixto de Tambopata. d) La aprobación de los documentos de gestión señalados en la solicitud de vacancia por la Junta General de Socios de EPS EMAPAT SRL, no constituye realización de acto administrativo por su parte, dado que los socios no responden personalmente por las obligaciones sociales, de conformidad con el artículo 283 de la LGS. Además, su nombramiento fue político y sin aportes, por lo que no responde con su patrimonio ni personalmente por los actos personales, máxime si la junta general de socios, órgano de mayor jerarquía, está facultada para aprobar los instrumentos de gestión, de conformidad con el artículo 114 de la LGS. A fi n de acreditar lo alegado presenta copias simples de las Resoluciones Nº 1 y Nº 2 (fojas 61 y 62). Posición del Concejo Provincial de Tambopata En Sesión Extraordinaria Nº 008-2014-CMPT-SEO, llevada a cabo el 4 de marzo de 2014 (fojas 43 a 55), el Concejo Provincial de Tambopata, conformado por el alcalde y nueve regidores, rechazó, con una votación de tres (3) votos a favor del pedido de vacancia y siete (7) votos en contra, el pedido de vacancia presentado por León Triveño Quispe. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 037-2014- CMPT-S.E.O.-, de la misma fecha (fojas 31 a 42). Recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia Con escrito, de fecha 7 de abril de 2014 (fojas 6 a 10), León Triveño Quispe interpuso recurso de apelación en contra del referido Acuerdo de Concejo Nº 037-2014- CMPT-S.E.O.-, en base a las siguientes consideraciones: a) El Concejo Provincial de Tambopata, en el acuerdo recurrido, no ha interpretado ni fundamentado el principio de non bis in idem, dado que si bien el cuestionado regidor estuvo incurso en dos pedidos de vacancia por el mismo hecho, el concejo municipal no se pronunció declarándolos fundados, situación en la que se hubiese aplicado por única vez la sanción administrativa consistente en la declaratoria de vacancia, por lo que al no producirse una simultaneidad de sanciones, no resulta aplicable dicho principio. b) El cuestionado regidor en su defensa señala que su participación como veedor en la conciliación extrajudicial entre el Consorcio Tambopata y la EPS EMAPAT S.R.L., así como su participación en la aprobación del ROF, el MOF y el CAP no son actos administrativos, sino societarios. No obstante, los regidores se encuentran prohibidos de ejercer funciones ejecutivas o administrativas, las cuales engloban a todos los actos administrativos que se realizan en las entidades del sector público, incluida la EPS EMAPAT S.R.L. c) Participar como veedor constituye un acto administrativo propio de especialistas en materia de arbitraje referida a la construcción del sistema de captación, líneas de impulsión, planta de tratamiento y reservorio. Sin embargo, el regidor cuestionado no tiene conocimiento en ingeniería civil o sanitaria, por lo que no podía participar como veedor y menos como fi scalizador, puesto que en este último caso, tendría que haber elaborado un informe técnico de su accionar como tal. En tal sentido, la suscripción del acta de conciliación constituye un acto administrativo con efectos jurídicos. d) Los regidores no pueden ser miembros de la Junta General de Socios de las entidades prestadoras de servicios, como la EPS EMAPAT SRL, puesto que de hacerlo incurrirían en la causal de ejercicio de función ejecutiva o administrativa. Así, el reglamento interno de la Municipalidad Provincial de Tambopata no puede contravenir la ley al establecer que los regidores tienen derecho a ser elegidos miembros de las juntas de socios, más aún si tales autoridades ediles son responsables de los acuerdos que contravienen la ley. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar lo siguiente: a) Si este Supremo Tribunal Electoral puede emitir pronunciamiento con relación a la suscripción del regidor cuestionado, quien tiene la calidad de representante de la Municipalidad Provincial de Tambopata en la Junta General de Socios de la EPS EMAPAT S.R.L., del Acta de Conciliación por Acuerdo Total entre las partes - Acta de Conciliación Nº 141-2012, de fecha 20 de junio de 2012, o si dicho cuestionamiento ya fue materia de pronunciamiento, de ser este último, corresponde tener en cuenta la prohibición de analizar dicho extremo puesto que ello supondría afectar la garantía de la cosa juzgada de las decisiones de este órgano colegiado. b) Si el regidor Wilfredo Élmer Condori Pezo incurrió en la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, por haber participado en las sesiones