Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2014 (05/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Viernes 5 de diciembre de 2014

539365
de Tarifas, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2012-CD-GPR/RT; Que, no obstante, en el referido MORDAZA de revision se identificaron no solo algunos aspectos de politica regulatoria planteados por las empresas y/o surgidos del analisis realizado, que ameritaban una rigurosa evaluacion, dada su significativa trascendencia en el MORDAZA de esta regulacion integral de facilidades esenciales, sino que paralelamente se ha verificado que existe informacion reportada por Telefonica del Peru S.A.A., en el MORDAZA de los procedimientos en curso y como parte de sus obligaciones de informacion periodica o de procesos de verificacion de cumplimiento de tarifas tope, que a pesar de tratarse de los mismos rubros, resultan siendo inconsistentes, por lo que resulta necesario ampliar en veinte (20) dias habiles el plazo senalado en el numeral 2 del articulo 6º del Procedimiento de Tarifas; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria del Procedimiento de Tarifas establece que: (i) los plazos senalados en los articulos 6º y 7º del Procedimiento de Tarifas, asi como los plazos que MORDAZA establecidos por el OSIPTEL en aplicacion de dichas disposiciones, podran ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos maximos senalados en los referidos articulos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, seran establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL mediante resolucion debidamente motivada; y (iii) dicha resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y notificada a la o las empresas operadoras involucradas; En aplicacion de la facultad atribuida al Presidente del OSIPTEL por la Cuarta Disposicion Complementaria del Procedimiento de Tarifas, y en concordancia con el inciso k) del articulo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ampliar en veinte (20) dias habiles, el plazo establecido en el numeral 2 del articulo 6º del Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00001-2012-CD-GPRC/RT. Articulo 2°.- El plazo dispuesto en el articulo precedente empezara a computarse a partir del dia siguiente de vencido el plazo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo N° 074-2014-PD/OSIPTEL. Articulo 3°.- Disponer que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional del OSIPTEL, y que sea notificada a las empresas concesionarias involucradas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

OSIPTEL; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope" (en adelante, Procedimiento de Tarifas), en cuyo articulo 6° se detallan las etapas y reglas a que se sujetan los procedimientos de oficio que inicie el OSIPTEL; Que, de conformidad con el Procedimiento de Tarifas, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 190-2012-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 25 de diciembre de 2012, el OSIPTEL inicio el procedimiento de oficio para la revision de: (i) la tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) la tarifa tope por acceso mayorista para la provision de transmision de datos; Que, de acuerdo con los plazos previstos en el Procedimiento de Tarifas, en virtud del articulo 3° de la Resolucion N° 190-2012-CD/OSIPTEL se otorgo a las empresas concesionarias de los servicios portador local y portador de larga distancia nacional, un plazo de cien (100) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de publicada la referida resolucion, para que puedan presentar sus propuestas de tarifas tope, sobre la base de un unico modelo integral de costos que incorpore todas las instalaciones esenciales referidas en el Informe N° 596-GPRC/2012 que sustento dicha resolucion, precisando como requisito que las propuestas debian ser presentadas conjuntamente con el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en el referido modelo integral de costos; Que, mediante Resolucion de Presidencia N° 036-2013PD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de MORDAZA de 2013 se otorgo una ampliacion de plazo de cien (100) dias habiles para que las empresas concesionarias de los servicios portador local y portador de larga distancia nacional presenten sus propuestas de tarifas tope; Que, asimismo, mediante Resolucion de Presidencia N° 077-2013-PD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de octubre de 2013 se otorgo una ampliacion de plazo adicional de veinticinco (25) dias habiles para que las empresas concesionarias referidas en el considerando precedente presenten sus propuestas de tarifas tope; Que, en el curso de los plazos MORDAZA referidos se recibio las propuestas de tarifas tope de la empresa Telefonica del Peru S.A.A., con las cuales se dio inicio al MORDAZA de revision por parte de este Organismo; Que, el numeral 2 del articulo 6º del Procedimiento de Tarifas establece un plazo de noventa (90) dias habiles, computados desde el dia siguiente de la fecha de entrega del estudio de costos de las empresas o de la fecha de vencimiento del plazo otorgado, para que la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia evalue la documentacion sustentatoria presentada por las empresas y presente a la Gerencia General el informe tecnico sobre la fijacion o revision de tarifas tope, incluyendo el proyecto de resolucion tarifaria correspondiente; Que, dentro del MORDAZA de revision de propuestas de tarifas tope y de la informacion de sustento requerida a lo largo de todo el procedimiento regulatorio, se identifico informacion que requeria un mayor analisis y procesamiento debido a su gran implicancia en las propuestas, por lo que mediante Resolucion de Presidencia N° 031-2014PD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de MORDAZA de 2014, se amplio en noventa (90) dias habiles, el plazo establecido en el numeral 2 del articulo 6º del Procedimiento de Tarifas, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2012-CD-GPR/RT; Que, en el analisis integral de las seis (6) instalaciones esenciales que se viene realizando en el MORDAZA de los procedimientos de revision de cargos de interconexion tope y de revision de tarifas tope, iniciados mediante las Resoluciones de Consejo Directivo N° 189-2012-CD/ OSIPTEL y N° 190-2012-CD/OSIPTEL, respectivamente, se identificaron aspectos de politica regulatoria planteados por las empresas y/o surgidos en el MORDAZA de evaluacion, que por su trascendencia requerian de un analisis mas riguroso, motivo por el cual mediante Resolucion de Presidencia N° 056-2014-PD/OSIPTEL emitida el 18 de agosto de 2014 y N° 074-2014-PD/OSIPTEL emitida el 21 de octubre de 2014, se ampliaron en cuarenta y cinco (45) dias habiles y en veinticinco (25) dias habiles, respectivamente, el plazo establecido en el numeral 2 del articulo 6º del Procedimiento

1173240-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
Designan funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico - CEPLAN
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 095-2014-CEPLAN/PCD San MORDAZA, 1 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica ­ Ley Nº 27806 tiene por finalidad promover la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.