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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Viernes 5 de diciembre de 2014 539365 OSIPTEL; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, Procedimiento de Tarifas), en cuyo artículo 6° se detallan las etapas y reglas a que se sujetan los procedimientos de ofi cio que inicie el OSIPTEL; Que, de conformidad con el Procedimiento de Tarifas, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 190-2012-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 25 de diciembre de 2012, el OSIPTEL inició el procedimiento de ofi cio para la revisión de: (i) la tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) la tarifa tope por acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos; Que, de acuerdo con los plazos previstos en el Procedimiento de Tarifas, en virtud del artículo 3° de la Resolución N° 190-2012-CD/OSIPTEL se otorgó a las empresas concesionarias de los servicios portador local y portador de larga distancia nacional, un plazo de cien (100) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la referida resolución, para que puedan presentar sus propuestas de tarifas tope, sobre la base de un único modelo integral de costos que incorpore todas las instalaciones esenciales referidas en el Informe N° 596-GPRC/2012 que sustentó dicha resolución, precisando como requisito que las propuestas debían ser presentadas conjuntamente con el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en el referido modelo integral de costos; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 036-2013- PD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de mayo de 2013 se otorgó una ampliación de plazo de cien (100) días hábiles para que las empresas concesionarias de los servicios portador local y portador de larga distancia nacional presenten sus propuestas de tarifas tope; Que, asimismo, mediante Resolución de Presidencia N° 077-2013-PD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de octubre de 2013 se otorgó una ampliación de plazo adicional de veinticinco (25) días hábiles para que las empresas concesionarias referidas en el considerando precedente presenten sus propuestas de tarifas tope; Que, en el curso de los plazos antes referidos se recibió las propuestas de tarifas tope de la empresa Telefónica del Perú S.A.A., con las cuales se dio inicio al proceso de revisión por parte de este Organismo; Que, el numeral 2 del artículo 6º del Procedimiento de Tarifas establece un plazo de noventa (90) días hábiles, computados desde el día siguiente de la fecha de entrega del estudio de costos de las empresas o de la fecha de vencimiento del plazo otorgado, para que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia evalúe la documentación sustentatoria presentada por las empresas y presente a la Gerencia General el informe técnico sobre la fi jación o revisión de tarifas tope, incluyendo el proyecto de resolución tarifaria correspondiente; Que, dentro del proceso de revisión de propuestas de tarifas tope y de la información de sustento requerida a lo largo de todo el procedimiento regulatorio, se identifi có información que requería un mayor análisis y procesamiento debido a su gran implicancia en las propuestas, por lo que mediante Resolución de Presidencia N° 031-2014- PD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de abril de 2014, se amplió en noventa (90) días hábiles, el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 6º del Procedimiento de Tarifas, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2012-CD-GPR/RT; Que, en el análisis integral de las seis (6) instalaciones esenciales que se viene realizando en el marco de los procedimientos de revisión de cargos de interconexión tope y de revisión de tarifas tope, iniciados mediante las Resoluciones de Consejo Directivo N° 189-2012-CD/ OSIPTEL y N° 190-2012-CD/OSIPTEL, respectivamente, se identifi caron aspectos de política regulatoria planteados por las empresas y/o surgidos en el proceso de evaluación, que por su trascendencia requerían de un análisis más riguroso, motivo por el cual mediante Resolución de Presidencia N° 056-2014-PD/OSIPTEL emitida el 18 de agosto de 2014 y N° 074-2014-PD/OSIPTEL emitida el 21 de octubre de 2014, se ampliaron en cuarenta y cinco (45) días hábiles y en veinticinco (25) días hábiles, respectivamente, el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 6º del Procedimiento de Tarifas, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2012-CD-GPR/RT; Que, no obstante, en el referido proceso de revisión se identifi caron no sólo algunos aspectos de política regulatoria planteados por las empresas y/o surgidos del análisis realizado, que ameritaban una rigurosa evaluación, dada su signifi cativa trascendencia en el marco de esta regulación integral de facilidades esenciales, sino que paralelamente se ha verifi cado que existe información reportada por Telefónica del Perú S.A.A., en el marco de los procedimientos en curso y como parte de sus obligaciones de información periódica o de procesos de verifi cación de cumplimiento de tarifas tope, que a pesar de tratarse de los mismos rubros, resultan siendo inconsistentes, por lo que resulta necesario ampliar en veinte (20) días hábiles el plazo señalado en el numeral 2 del artículo 6º del Procedimiento de Tarifas; Que, la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento de Tarifas establece que: (i) los plazos señalados en los artículos 6º y 7º del Procedimiento de Tarifas, así como los plazos que sean establecidos por el OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de ofi cio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, serán establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL mediante resolución debidamente motivada; y (iii) dicha resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y notifi cada a la o las empresas operadoras involucradas; En aplicación de la facultad atribuida al Presidente del OSIPTEL por la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento de Tarifas, y en concordancia con el inciso k) del artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar en veinte (20) días hábiles, el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 6º del Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente Nº 00001-2012-CD-GPRC/RT. Artículo 2°.- El plazo dispuesto en el artículo precedente empezará a computarse a partir del día siguiente de vencido el plazo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 074-2014-PD/OSIPTEL. Artículo 3°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL, y que sea notifi cada a las empresas concesionarias involucradas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ Presidente del Consejo Directivo 1173240-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 095-2014-CEPLAN/PCD San Isidro, 1 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Ley Nº 27806 tiene por fi nalidad promover la