Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2014 (08/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 11.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1174520-1

El Peruano Lunes 8 de diciembre de 2014

Reconocen a Cable TV Sechura E.I.R.L. como nueva titular de la Concesion Unica otorgada por R.M. Nº 700-2011MTC/03, para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 742-2014-MTC/03 MORDAZA, 27 de noviembre del 2014 VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2014-072290, por la empresa MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L., para la aprobacion de la transferencia de su concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa CABLE TV SECHURA E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 700-2011MTC/03 de fecha 3 de octubre de 2011, se resolvio "Otorgar a la empresa MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L. concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable en la modalidad de cable alambrico u optico"; habiendose suscrito el contrato de concesion el 12 de diciembre de 2011; Que, por Resolucion Directoral Nº 544-2011MTC/27 de fecha 12 de diciembre de 2011, se resolvio "Inscribir en el registro de servicios publicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L., el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico"; Que, con Memorando Nº 5835-2012-MTC/29 de fecha 14 de diciembre de 2012, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones remite el Informe Nº 5091-2012-MTC/29.02 de fecha 3 de setiembre de 2012, sustentado en el Acta de Inspeccion Tecnica Nº 060-2012, que da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica efectuada el 13 de setiembre de 2012, el cual concluye que "(...) la empresa MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L. inicio operaciones el dia 1 de enero del 2012 y cuenta con la infraestructura y equipamiento necesario para operar y prestar el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en el distrito de Sechura, de la provincia de Sechura, del departamento de MORDAZA (...)";

Que, mediante el expediente de Vista, la empresa MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L. solicito la transferencia de la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones otorgada por Resolucion Ministerial Nº 700-2011-MTC/03, a favor de la empresa CABLE TV SECHURA E.I.R.L.; Que, el articulo 51º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que "los derechos otorgados por el Estado (...) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo autorizacion previa del Ministerio (...)", senalando, ademas, que "la inobservancia de esta condicion produce la resolucion de pleno derecho del contrato de concesion o la anulacion automatica en el caso de autorizaciones, permisos y licencias"; Que, el articulo 117º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que "(...). Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio, la cual sera formalizada mediante resolucion viceministerial"; ademas, el citado articulo senala que, "La transferencia no podra ser denegada sin causa justificada. Entiendase por causa justificada a las senaladas en el articulo 113, a toda situacion que pudiera atentar contra lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley y aquellas que senale la Ley, el Reglamento u otra disposicion legal." A su vez, indica que, "El incumplimiento de esta MORDAZA produce la resolucion de pleno derecho del contrato de concesion o deja sin efecto las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes."; Que, la Clausula Decima del Contrato de Concesion Unica suscrito con la empresa MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L., aprobado por Resolucion Ministerial Nº 7002011-MTC/03, referida a las limitaciones de la cesion de posicion contractual, transferencia de concesion o reorganizacion societaria establece lo siguiente: "LA CONCESIONARIA no podra ceder la posicion contractual derivada del presente Contrato, ni podra transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningun titulo, los derechos, intereses u obligaciones que de el se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganizacion societaria, con excepcion de la transformacion, sin la previa aprobacion expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podra denegarlo solo por causa justificada; (...)"; Que, mediante Informe Nº 2009-2014-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, opina que, habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para aprobar la transferencia de concesion para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L. de aprobacion de la transferencia de la concesion unica que le fuera otorgada por Resolucion Ministerial Nº 700-2011-MTC/03, a favor de la empresa CABLE TV SECHURA E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones otorgada a la empresa MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L. por Resolucion

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