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El Peruano Lunes 8 de diciembre de 2014 539528 autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1174520-1 Reconocen a Cable TV Sechura E.I.R.L. como nueva titular de la Concesión Única otorgada por R.M. Nº 700-2011- MTC/03, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 742-2014-MTC/03 Lima, 27 de noviembre del 2014 VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2014-072290, por la empresa MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L., para la aprobación de la transferencia de su concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa CABLE TV SECHURA E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 700-2011- MTC/03 de fecha 3 de octubre de 2011, se resolvió “Otorgar a la empresa MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico”; habiéndose suscrito el contrato de concesión el 12 de diciembre de 2011; Que, por Resolución Directoral Nº 544-2011- MTC/27 de fecha 12 de diciembre de 2011, se resolvió “Inscribir en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico”; Que, con Memorando Nº 5835-2012-MTC/29 de fecha 14 de diciembre de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe Nº 5091-2012-MTC/29.02 de fecha 3 de setiembre de 2012, sustentado en el Acta de Inspección Técnica Nº 060-2012, que da cuenta de los resultados de la inspección técnica efectuada el 13 de setiembre de 2012, el cual concluye que “(…) la empresa MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L. inició operaciones el día 1 de enero del 2012 y cuenta con la infraestructura y equipamiento necesario para operar y prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Sechura, de la provincia de Sechura, del departamento de Piura (…)”; Que, mediante el expediente de Vista, la empresa MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L. solicitó la transferencia de la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada por Resolución Ministerial Nº 700-2011-MTC/03, a favor de la empresa CABLE TV SECHURA E.I.R.L.; Que, el artículo 51º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que “los derechos otorgados por el Estado (…) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo autorización previa del Ministerio (…)”, señalando, además, que “la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias”; Que, el artículo 117º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que “(…). Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial”; además, el citado artículo señala que, “La transferencia no podrá ser denegada sin causa justifi cada. Entiéndase por causa justifi cada a las señaladas en el artículo 113, a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y aquellas que señale la Ley, el Reglamento u otra disposición legal.” A su vez, indica que, “El incumplimiento de esta norma produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o deja sin efecto las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes.”; Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L., aprobado por Resolución Ministerial Nº 700- 2011-MTC/03, referida a las limitaciones de la cesión de posición contractual, transferencia de concesión o reorganización societaria establece lo siguiente: “LA CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justifi cada; (…)”; Que, mediante Informe Nº 2009-2014-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, opina que, habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para aprobar la transferencia de concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L. de aprobación de la transferencia de la concesión única que le fuera otorgada por Resolución Ministerial Nº 700-2011-MTC/03, a favor de la empresa CABLE TV SECHURA E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a la empresa MULTIMEDIA SECHURA E.I.R.L. por Resolución