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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (08/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Lunes 8 de diciembre de 2014 539518 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Dan por concluida designación de Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos de Corrupción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 221-2014-JUS Lima, 7 de diciembre de 2014 VISTO, el Ofi cio Nº 3871-2014-JUS/CDJE-ST, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el literal b) del artículo 7º del Decreto Legislativo N° 1068 citado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el literal b) del artículo 25° del Decreto Legislativo antes acotado, estipula que la designación de los Procuradores Públicos Adjuntos culmina, entre otras razones, por término de la designación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 080-2014- JUS, de fecha 03 de abril de 2014, se designó a la señora abogada Yeni Vilcatoma De La Cruz, como Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos de Corrupción; Que, conforme al Ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar término a la designación de la señora abogada Yeni Vilcatoma De La Cruz, como Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos de Corrupción, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora abogada Yeni Vilcatoma De La Cruz, como Procuradora Pública Adjunta Especializada en Delitos de Corrupción. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1175023-1 SALUD Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria de la prestación de servicios de salud en hospitales y establecimientos del Gobierno Regional de Tumbes y del Gobierno Regional de Madre de Dios DECRETO SUPREMO Nº 036-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 7 y 9 que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que confi guran una emergencia sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria y prevé la prórroga de la misma, para lo cual el artículo 11 señala los requisitos y plazos que sustentan la prórroga, debiendo seguirse el mismo procedimiento y evaluación que el establecido para la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2014- SA, publicado el 11 de setiembre de 2014, se declaró la Emergencia Sanitaria de la prestación de servicios de salud en hospitales y establecimientos del Gobierno Regional de Tumbes y del Gobierno Regional de Madre de Dios por un plazo de noventa (90) días calendario, cuya vigencia culmina el 10 de diciembre de 2014; Que, mediante Ofi cio N° 678-2014-GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GR, y Ofi cio N°1722-2014- GOREMAD/PR, los Gobiernos Regionales de Tumbes y de Madre de Dios, respectivamente, solicitaron al Ministerio de Salud la prórroga de la Emergencia Sanitaria; Que, en ese sentido, el Gobierno Regional de Tumbes ha sustentado su solicitud de prórroga, señalando que aún existe un alto riesgo de ingreso del virus de Chikungunya y de transmisión de dengue en las áreas costeras por persistencia del vector del Aedes Aegypti, así como la renuencia de la población en aplicar las medidas de prevención; señalando además que el mercado de oferta de servicios es limitado en la región, lo cual implica un mayor tiempo para su ejecución; Que, en ese mismo sentido, el Gobierno Regional de Madre de Dios ha señalado que su solicitud de prórroga se sustenta en que aún existe riesgo elevado de la introducción de virus de Chikungunya por el índice de infestación aédico que se mantiene alto (7.9%), así como la presencia de casos elevados de enfermedades metaxénicas y zoonóticas, requieriendo mayor tiempo para poder culminar con las actividades de promoción, prevención y recuperación previstas en el Plan de Acción;