Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2014 (08/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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El Peruano Lunes 8 de diciembre de 2014

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Dan por concluida designacion de Procuradora Publica Adjunta Especializada en Delitos de Corrupcion
RESOLUCION SUPREMA Nº 221-2014-JUS MORDAZA, 7 de diciembre de 2014 VISTO, el Oficio Nº 3871-2014-JUS/CDJE-ST, del Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el literal b) del articulo 7º del Decreto Legislativo N° 1068 citado, establece que es atribucion del Consejo de Defensa Juridica del Estado, entre otras, proponer la designacion de los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo; Que, el literal b) del articulo 25° del Decreto Legislativo MORDAZA acotado, estipula que la designacion de los Procuradores Publicos Adjuntos culmina, entre otras razones, por termino de la designacion; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 080-2014JUS, de fecha 03 de MORDAZA de 2014, se designo a la senora abogada Yeni MORDAZA De La MORDAZA, como Procuradora Publica Adjunta Especializada en Delitos de Corrupcion; Que, conforme al Oficio de visto, el Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar termino a la designacion de la senora abogada Yeni MORDAZA De La MORDAZA, como Procuradora Publica Adjunta Especializada en Delitos de Corrupcion, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion de la senora abogada Yeni MORDAZA De La MORDAZA, como Procuradora Publica Adjunta Especializada en Delitos de Corrupcion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1175023-1

SALUD
Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria de la prestacion de servicios de salud en hospitales y establecimientos del Gobierno Regional de Tumbes y del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 036-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en sus articulos 7 y 9 que todos tienen derecho a la proteccion de su salud y el Estado determina la politica nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion y es responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, este se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y segun lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la politica nacional de salud y es la MORDAZA autoridad en materia de salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y senala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atencion, la vigencia de la declaratoria de emergencia, asi como la relacion de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria y preve la prorroga de la misma, para lo cual el articulo 11 senala los requisitos y plazos que sustentan la prorroga, debiendo seguirse el mismo procedimiento y evaluacion que el establecido para la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2014SA, publicado el 11 de setiembre de 2014, se declaro la Emergencia Sanitaria de la prestacion de servicios de salud en hospitales y establecimientos del Gobierno Regional de Tumbes y del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA por un plazo de noventa (90) dias calendario, cuya vigencia culmina el 10 de diciembre de 2014; Que, mediante Oficio N° 678-2014-GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GR, y Oficio N°1722-2014GOREMAD/PR, los Gobiernos Regionales de Tumbes y de MORDAZA de MORDAZA, respectivamente, solicitaron al Ministerio de Salud la prorroga de la Emergencia Sanitaria; Que, en ese sentido, el Gobierno Regional de Tumbes ha sustentado su solicitud de prorroga, senalando que aun existe un alto riesgo de ingreso del virus de Chikungunya y de transmision de dengue en las areas costeras por persistencia del vector del Aedes Aegypti, asi como la renuencia de la poblacion en aplicar las medidas de prevencion; senalando ademas que el MORDAZA de oferta de servicios es limitado en la region, lo cual implica un mayor tiempo para su ejecucion; Que, en ese mismo sentido, el Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA ha senalado que su solicitud de prorroga se sustenta en que aun existe riesgo elevado de la introduccion de virus de Chikungunya por el indice de infestacion aedico que se mantiene alto (7.9%), asi como la presencia de casos elevados de enfermedades metaxenicas y zoonoticas, requieriendo mayor tiempo para poder culminar con las actividades de promocion, prevencion y recuperacion previstas en el Plan de Accion;

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