Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2014 (08/12/2014)


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representante legales de buques, fabricantes de balsas salvavidas inflables; a las Empresas de Fabricacion y Mantenimiento de Equipos de Seguridad Acuatica. Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7º.- Publicar la presente Resolucion Directoral y sus anexos en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional https://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 1174241-2

El Peruano Lunes 8 de diciembre de 2014

ENERGIA Y MINAS
Constituyen el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A., sobre predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 083-2014-EM MORDAZA, 7 de diciembre de 2014 VISTO el Expediente Nº 2182551 de fecha 12 de MORDAZA de 2012 y sus Anexos Nos. 2192638, 2201895, 2207723, 2264497, 2280717, 2289226 y 2307275, presentado por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA, sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral Nº 05004570 de la Oficina Registral de MORDAZA, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 101-2000EM, se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A., en adelante la empresa TGP, la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA y el punto final del ducto estara ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de MORDAZA, departamento de Lima; Que, por Resolucion Suprema N° 102-2000-EM, se otorgo a la empresa TGP, la Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA y el punto final del ducto estara ubicado en la Costa del MORDAZA Pacifico; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen

actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de gas natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, el Reglamento de la referida Ley establece los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de la servidumbre legal de ocupacion, paso y transito; Que, al MORDAZA de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2182551 la empresa TGP solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA, sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, la empresa TGP sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural, de acuerdo a los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Transporte de Liquidos de Gas Natural de Camisea a la Costa, suscritos con el Estado Peruano; Que, de la revision de los documentos presentados por la empresa TGP, se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitio la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el articulo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificada la referida entidad no remite el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, MORDAZA Registral Nº X - Sede MORDAZA, mediante los Expedientes Nos. 2190025 y 2207723 de fechas 14 de MORDAZA de 2012 y 02 de MORDAZA de 2012, respectivamente, manifesto que la informacion solicitada corresponde a un servicio de publicidad registral, la cual conforme al MORDAZA de la SUNARP se encuentra sujeta a pago de la Tasa Registral correspondiente; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes

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